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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II - 11/12  (Leído 106732 veces)

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Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #480 en: 16 de Enero de 2012, 13:57:43 pm »
Tengo una duda que la expongo aquí, pero que podría ir en cualquier otro post oficial.
Me refiero a los conceptos objetivo y subjetivo. No alcanzo a comprender el significado. A ver si alguno lo teneis claro y me echais una mano.


Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #481 en: 16 de Enero de 2012, 14:06:57 pm »
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Tengo una duda que la expongo aquí, pero que podría ir en cualquier otro post oficial.
Me refiero a los conceptos objetivo y subjetivo. No alcanzo a comprender el significado. A ver si alguno lo teneis claro y me echais una mano.

Depende de en qué sentido y para qué asignatura, pero bueno, el significado es genérico...Lo objetivo atiende al "objeto", lo subjetivo al "sujeto". Es una explicación muy básica pero al menos a mí me ayuda a entenderlo mejor así...
--Liz--
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Desconectado rcarrera27

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #482 en: 17 de Enero de 2012, 10:56:06 am »
sabeis si se puede llevar el indice de la asignatura al examen? y el examen es como el de derecho civil I? es decir, con espacio tasado (un folio)

Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #483 en: 17 de Enero de 2012, 11:16:18 am »
Sólo se puede llevar el prácticum, nada más. Aunque al principio del prácticum viene el programa de la asignatura... así que asunto resuelto!
Y respecto al examen, sí... Exactamente igual que el de Civil I: cinco preguntas, una de ellas un caso práctico, y espacio tasado.

Desconectado YUSTE-DANTE

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #484 en: 17 de Enero de 2012, 12:43:17 pm »
¿Alguien tiene los casos resueltos (1 al 6) del primer parcial del PRACTICUM?. Los he buscado en apuntes temporales pero sólo encontré los del segundo parcial

Desconectado trainer-24

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #485 en: 17 de Enero de 2012, 21:14:11 pm »
ALgun alma caritativa puede explicarme la diferencia entre cesión del credito y subrogación del credito y el pago con subrogacion?? Tema 11 No acabo de enterarme de las diferencias o que es cada uno!!


GRACIIIAASSSSSS

Jose

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #486 en: 17 de Enero de 2012, 21:43:03 pm »
Yo lo intentaré, aunque rogaría a los que lo leyeran que si me confundo me corrigieran

Imagina que tú tienes una deuda/obligación conmigo, yo la tengo con Raúl y Raúl la tiene con Dangoro.

En una cesión de crédito yo podría pagar a Raúl con tu deuda, siempre informándote de que pasarás a tener otro acreedor diferente del que tenías.

Dangoro , que te aprecia mucho, jejejje, y previo consentimiento tuyo, paga la deuda que tenías conmigo. Ahora sigues siendo deudor pero no mío sino del solvens que ha pagado, es decir, Dangoro pasa a ser, en las mismas condiciones que había pactadas conmigo, el nuevo acreedor. Esto sería la subrogación del crédito o subrogación convencional.

ahora resulta que la obligación que tenía yo con Raúl era la de proporcionarle un cosa específica que he perdido. Raúl como acreedor mío podría cobrarse pasando a ser tu acreedor. Es decir, yo le pagaría con la subrogación de tu deuda. Tú serías el deudor ahora de Raúl. Esta subrogación se llama subrogación legal. Este caso es parecido a la cesión. Creo que la diferencia está en el consentimiento del deudor y en el caso extremo de la pérdida de la cosa objeto de la obligación

en fin, que creo que te habré liado más de la cuenta

mil perdones


Desconectado trainer-24

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #487 en: 17 de Enero de 2012, 22:19:59 pm »
Muchas graciiiaasss!!! las explicaciones con ejemplos son mucho mas claras!! y no te preocupes que no me has liado mas!! todo lo contrario!!! GRACIIIAASSSS

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #488 en: 19 de Enero de 2012, 10:57:39 am »
Yo de lo que no me entero es de las obligaciones indibisibles con pluralidad de sujetos,sobre todo cuando es mancomunada.Vamos que esta parte me suena a chino.Si alguien tiene algun ejemplo seria de agradecer.

Por cierto,se busca al tutor de economia politica y a mi compañera del metal,estan mising los 2,igual los viajes baratos del caribe por estas fechas...

Saludos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #489 en: 19 de Enero de 2012, 11:34:09 am »
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Yo de lo que no me entero es de las obligaciones indibisibles con pluralidad de sujetos,sobre todo cuando es mancomunada.Vamos que esta parte me suena a chino.Si alguien tiene algun ejemplo seria de agradecer.

Por cierto,se busca al tutor de economia politica y a mi compañera del metal,estan mising los 2,igual los viajes baratos del caribe por estas fechas...

Saludos.

Al tutor no sé pero no estaría de más darse un garbeo por ese Caribe...
--Liz--
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Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #490 en: 19 de Enero de 2012, 12:46:03 pm »
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Al tutor no sé pero no estaría de más darse un garbeo por ese Caribe...

Pues aunque no lo creas "amiga"tengo q ir en breve y lo estoy posponiendo por la Uned jajaja.

Saludos y no te quemes,que tu y yo sabemos q aprobaras todo.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #491 en: 19 de Enero de 2012, 12:59:27 pm »
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Pues aunque no lo creas "amiga"tengo q ir en breve y lo estoy posponiendo por la Uned jajaja.

Saludos y no te quemes,que tu y yo sabemos q aprobaras todo.

Buf no sé...mira y la nota de la PEC de civil no me la han dado aún, así que espero sentada...
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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #492 en: 19 de Enero de 2012, 18:05:19 pm »
A ver si puedo ayudarte Wham31

Tú, yo y Ebravo44 (ya que estamos...todos "pa dentro" jejejejje), tenemos una deuda con  Los Tres Cerditos y consiste en la entrega de una parcela de 1000 m2 ( que está a nombre de nosotros tres) para que se construyan el chalecito de ladrillos.

La obligación es indivisible ya que la otorgación de escritura tiene que ser hecha por nosotros tres a la vez, es decir, no sirve que vayamos por separado al notario y hagamos 3 otorgaciones, sino que tenemos que ir juntos. La diferencia con las obligaciones mancomunadas "normales" radica en el hecho de tener que actuar los deudores A LA VEZ y no por separado.

Llegado el momento de la otorgación de escritura , resulta que yo no acudo al notario, pero sí lo hacéis tú y Ebravo44, por lo que el cumplimiento de la obligación no es posible. En este caso la deuda mancomunada (llamada en mano común) pasa a ser ahora una obligación indemnizatoria y en este caso, sí que tiene los rasgos de la obligación mancomunada normal ya que tanto tú como Ebravo44 solo responderéis con la cuota que os corresponde dentro de la obligación, sin embargo, yo tendré que cargar con la parte que me corresponda de la obligación más TODOS los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, pago mi parte de la obligación y TODA la indemnización


ufff, qué parrafada¡¡¡

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #493 en: 19 de Enero de 2012, 19:18:39 pm »
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Buf no sé...mira y la nota de la PEC de civil no me la han dado aún, así que espero sentada...

Tu con tal de no invitarme a una caña virtual haces lo que sea,agggg,esta de moda todo lo catalan jajajaaj.
Me se oye?

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #494 en: 19 de Enero de 2012, 19:21:12 pm »
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A ver si puedo ayudarte Wham31

Tú, yo y Ebravo44 (ya que estamos...todos "pa dentro" jejejejje), tenemos una deuda con  Los Tres Cerditos y consiste en la entrega de una parcela de 1000 m2 ( que está a nombre de nosotros tres) para que se construyan el chalecito de ladrillos.

La obligación es indivisible ya que la otorgación de escritura tiene que ser hecha por nosotros tres a la vez, es decir, no sirve que vayamos por separado al notario y hagamos 3 otorgaciones, sino que tenemos que ir juntos. La diferencia con las obligaciones mancomunadas "normales" radica en el hecho de tener que actuar los deudores A LA VEZ y no por separado.

Llegado el momento de la otorgación de escritura , resulta que yo no acudo al notario, pero sí lo hacéis tú y Ebravo44, por lo que el cumplimiento de la obligación no es posible. En este caso la deuda mancomunada (llamada en mano común) pasa a ser ahora una obligación indemnizatoria y en este caso, sí que tiene los rasgos de la obligación mancomunada normal ya que tanto tú como Ebravo44 solo responderéis con la cuota que os corresponde dentro de la obligación, sin embargo, yo tendré que cargar con la parte que me corresponda de la obligación más TODOS los daños y perjuicios ocasionados. Es decir, pago mi parte de la obligación y TODA la indemnización


ufff, qué parrafada¡¡¡

Muchas gracias de nuevo,ya has trabajado mas que los tutores oficiales.

saludos a los 3 cerditos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #495 en: 19 de Enero de 2012, 21:19:07 pm »
Teufel eres mi ídola!! Siempre me quedo atontada leyendo tus explicaciones porque vamos, ojalá todos nuestros autores de tochos y profesores se explicaran así de bien y no se enrollaran tanto...eso sí, me parece fatal que no hayas ido a lo de la escritura, esas cosas se avisan...  :P
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Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #496 en: 19 de Enero de 2012, 21:20:07 pm »
Te voy a decir la verdad............yo soy el lobo¡¡¡¡¡, así que no me parecía propio echar piedras sobre mi tejado, jejejejeje

besos guapísima

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #497 en: 21 de Enero de 2012, 13:09:45 pm »
Seguro que alguno se me tira al cuello por no volver a leer las 25 hojas pero lo pido igual alguien tiene la solución del practicum???

Gracias
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #498 en: 21 de Enero de 2012, 13:12:17 pm »
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Seguro que alguno se me tira al cuello por no volver a leer las 25 hojas pero lo pido igual alguien tiene la solución del practicum???

Gracias

Mándame un correo!!!

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Desconectado sissia

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Re:POST OFICIAL CIVIL II - 11/12
« Respuesta #499 en: 21 de Enero de 2012, 16:02:21 pm »
Me uno a la petición de lidia, si alguien las tiene que me las envie

mi correo es

luisamariparo@hotmail.com