Yo lo intentaré, aunque rogaría a los que lo leyeran que si me confundo me corrigieran
Imagina que tú tienes una deuda/obligación conmigo, yo la tengo con Raúl y Raúl la tiene con Dangoro.
En una cesión de crédito yo podría pagar a Raúl con tu deuda, siempre informándote de que pasarás a tener otro acreedor diferente del que tenías.
Dangoro , que te aprecia mucho, jejejje, y previo consentimiento tuyo, paga la deuda que tenías conmigo. Ahora sigues siendo deudor pero no mío sino del solvens que ha pagado, es decir, Dangoro pasa a ser, en las mismas condiciones que había pactadas conmigo, el nuevo acreedor. Esto sería la subrogación del crédito o subrogación convencional.
ahora resulta que la obligación que tenía yo con Raúl era la de proporcionarle un cosa específica que he perdido. Raúl como acreedor mío podría cobrarse pasando a ser tu acreedor. Es decir, yo le pagaría con la subrogación de tu deuda. Tú serías el deudor ahora de Raúl. Esta subrogación se llama subrogación legal. Este caso es parecido a la cesión. Creo que la diferencia está en el consentimiento del deudor y en el caso extremo de la pérdida de la cosa objeto de la obligación
en fin, que creo que te habré liado más de la cuenta
mil perdones