Chicos segun el C.C. y dejando de aparte el regimen matrimonial, es que la regla general si no se expresa nada en contra es la de la Mancomunidad de las obligaciones. Es claro que no ha existido ningun contrato entre Begoña y la pareja y por lo tanto se entiende que no hay objecion en contra de la regla general. Yo entiendo por lo tanto, que Begoña solo podra reclamar a cada deudor la parte en el credito que le corresponde a cada uno. Y aun mas en este caso en el cual yo entiendo que Begoña, no tiene un interes en reclamar al otro deudor (su hijo), si no solamente reclamar la parte que le corresponda a la exnuera(y si Begoña no sabe eso deberemos de informarselo), pues de lo contrario seria una tonteria que poniendonos en la posicion de su abogado, le dijeramos que reclamase el pago solidario a la exnuera, para que luego esta demandase al hijo con la accion de repeticion en la parte que le corresponda. Y digo que seria una tonteria por que al parecer aunque la regla general como he dicho es la de las obligaciones mancomunadas, al parecer la jurisprudencia tambien ampara el pago solidario en lo que ha denominado solidaridad impropia, que pienso yo que esta muy bien, cuando el acreedor tiene interes en que paguen todos los deudores o que pague uno todo el credito, que no es el caso.