Art. 43.1.f de la LGT, son Responsables Subsidiarios"Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación."
Esta con mis palabras creo que la tengo mas o menos bien. Una empresa de limpieza y un despacho de abogados no tienen nada que ver. Pues entonces no es responsable subsidiario el contratista de las deudas tributarias del contratado.
La pregunté en este post hace un par de días (Gracias davazpi jejej). Pero vamos quizá la más dificil de las 6. Yo opte por ésta porque en la de la deuda tributaria y obligación principal, aunque mas o menos me la sabía me iba a hacer un lio.