El padre puede, necesariamente con abogado y procurador, solicitar al juez una modificación de la sentencia de divorcio donde se recoge qué progenitor tiene la guarda y custodia de los hijos, para que, en virtud de la cláusula "rebus sic stantibus" y del mayor interés digno de protección, el del hijo menor que prefiere vivir con su padre, dicte esa modificación de la sentencia existente de acuerdo con el nuevo estado de las cosas.
Existe la desventaja de que separar a los dos hermanos puede ser considerado como no beneficioso para los menores, cuyo interés es el digno de mayor protección.
Para el caso de que cada progenitor estuviera en condiciones de obtener la guardia y custodia de un hijo, podría solicitarse de mutuo acuerdo la guarda y custodia compartida y eliminar las pensiones, pero no los gastos extraordinarios de salud, educación y demás. O podría solicitarse para cada progenitor la guarda y custodia de un hijo y acordar de mutuo acuerdo cómo se harán efectivas las pensiones. O si no hay acuerdo para nada, podría solicitarse para cada progenitor la guarda y custodia de un hijo y su mantenimiento, sin pago de pensión alguna, ya que podría compensarse mutuamente las pensiones de los dos, salvo los gastos extraordinarios de salud, educación y demás, o incluso que cada progenitor pague una pensión para el hijo cuya custodia no tiene.
Una vez se solicite, ya se comprobará en el correspondiente juicio verbal todos los nuevos cambios y solicitudes por el Ministerio Fiscal y por el juez, que será quien decida.
Álex.