Hola a tod@s!!y gracias de antemano por vuestras respuestas.El problema que planteo es el siguiente:Adquirí el pasado año un apartamento en la playa siendo esta una vivienda de obra nueva y por tanto sujeta a la responsabilidad de la promotora que la vende durante cierto tiempo.Pues el caso es que el vecino de abajo se queja de que tiene en su cuarto de baño(que está debajo del mío)algo de humedad en el techo y alguna que otra gotera.Este vecino achaca dicho problema a mi cuarto de baño y me reclama que solucione la avería llamando al seguro de mi vivienda porque según él la promotora se encuentra en suspensión de pagos y ya no puede hacerse cargo de ninún tipo de responsabilidad ni reparación.La cuestión es sobre todo el saber quién de los dos debe preocuparse de que la promotora se haga cargo de la reparación y hasta que punto tengo qye dar parte a mi seguro del hogar cuando existe otro sujeto( promotora)que debe hacerse cargo de la misma.¿Qué haríais en mi caso?¿Cómo debiera de actuar?¿Cuál es la normativa aplicable en estos casos?
Muchisimas gracias por adelantado.
UN SALUDO.
Estimado Morpheus77:
Debes trasladar el problema a la Comunidad de propietarios, para que tenga constancia de ello, y que sea aquella la que solucione el problema y, a su vez reclame a la promotora.
Puesto que es competencia de la Comunidad de propietarios, y así lo dispones el art. 10 LPH "Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad", puesto que se trata de un
elemento común del edificio, según disponde el art. 396 CC "que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones,
conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles".
Salvo mejor opinión.
Saludos,