NOTA INFORMATIVA GENERAL PARA TODOS LOS ESTUDIANTES
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CURSO 2011-2012
El Equipo Docente de Derecho internacional privado informa a los estudiantes matriculados en el Curso 2011-2012 que el Programa de la asignatura se corresponde, como es habitual, con las Unidades Didácticas de Derecho Internacional privado de la UNED.
Estas Unidades Didácticas son:
Volumen I, 3ª reimpresión (mayo 2011) de la 6ª edición 2008)
Volumen II, 1ª edición-enero 2010.
No obstante, algunas modificaciones legislativas posteriores a dichas ediciones exigen, respecto del Programa y de los contenidos del mismo aclarar lo siguiente UNICAMENTE A EFECTOS INFORMATIVOS.
UNIDADES DIDÁCTICAS
Tema X (Vol I): Derecho de Extranjería. Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (20 junio 2011), el tema está siendo revisado en su totalidad, por lo que NO SERÁ OBJETO DE EXAMEN.
Temas XI Y XII: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ha venido a modificar en parte los foros de competencia judicial internacional de fuente interna En esta ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 5: Regula la apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia internacional en los siguientes términos:
"1. Si los órganos jurisdiccionales apreciaren la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaren incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
2. Igual declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia, absteniéndose de entrar en el conocimiento del fondo del asunto.
3. La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
4. Contra el auto de declaración de falta de jurisdicción o de competencia podrán ejercitarse los recursos previstos en la presente Ley. Si en el auto se declarase la jurisdicción y competencia del órgano de la jurisdicción social, la cuestión podrá suscitarse de nuevo en el juicio y, en su caso, en el recurso ulterior.
5. Si la acción ejercitada estuviere sometida a plazo de caducidad, se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que el auto que declare la falta de jurisdicción o de competencia sea firme."
-El art. 10 se ocupa de establecer la competencia territorial. En su núm. 1, párrafo 4º, se establece:
"En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada."
El núm. 3 regula la determinación de la competencia territorial en los procesos de la Ley de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria:
"La determinación de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social en los procesos a que se refiere la Ley 10/1997, de 24 abril, de Información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria, se regirá por las reglas fijadas en los artículos 6 a 11 de la presente Ley atendiendo a la modalidad procesal de que se trate. En los procesos de conflictos colectivos, sobre impugnación de convenios colectivos y sobre tutela de los derechos de libertad sindical se atenderá a la extensión de sus efectos en territorio español. A tal fin, en ausencia de acuerdo o de determinación expresa al respecto, se entenderá que el domicilio de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo es el de la dirección central."
EN TODO CASO, ESTAS MODIFICACIONES NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN
Tema XXIII (Vol. II): Alimentos. La aplicación en España del Reglamento 4/2009 a partir del 18 de junio de 2011, en materia de alimentos, hace que sea innecesario el estudio del apartado 2 sobre la ley aplicable en materia de alimentos en el Convenio de La Haya de 1973. Este apartado queda excluido a efectos de examen.
LIBRO DE PRÁCTICAS. Se pueden utilizar tanto la edición de 2010 como la edición de 2011. Remitimos para mayor aclaración a la nota que se encuentra en la Plataforma del Curso Virtual.