No es que no sea preceptiva la asistencia de letrado/a sino que en un juicio de faltas, que se realiza de forma verbal, aportando las pruebas de que se disponga si es necesario por cada una de las partes. NO SE PUEDE ASISTIR CON LETRADO, ESO LO SE DE PRIMERA MANO, lo que me pregunto es el porqué

sólo se trata de un careo por ambas partes, dónde cada una de ellas alega lo acontecido, en cuanto a la pena, eso de días-multa no, es multa de x dinero y punto, si se demuestra una situación precaria económica te dán opción a aplazar según convenga en proporción a lo que se justifique de ingresos, y dán opción a interponer y preguntar al interesado los plazos y la cuantía, según su conveniencia siempre que sea justa y proporcionada, eso sí, si el interesado dice que puede dar el día 1 de cada mes la cantidad de 50 euros, eso vá a misa, si no se comunica nada llegado el día 1 y tampoco se consigna en la cuenta que te aporta el juzgado de instrucción, entonces sí se puede imponer bien arresto domiciliario e inclusive prisión, libre arbitrio del juez, de intrucción nº 1, nadie dice que sea por lo penal, o lo criminal o nada de eso, de todas formas hablamos de una falta de hurto, que puede ser delito si estos hurtos son reiterados en 3 ocasiones en el mismo año, entonces ya es delito y si entra por lo penal, cosa de la que ya me estoy desviando del tema principal. Así me lo hicieron saber, porque cuando voy al juzgado no voy a ver si hay algún tio bueno por allí, sino que entro a juicios y posteriormente pregunto a quien se preste, QUE YO SEPA DIAS-MULTA se aplica sólo en delitos contra personas jurídicas ( aunque esto no sé si estoy muy en lo cierto ) en fín en mi caso se dictó multa de 165 euros, el señor que fue condenado a este pago de multa aplazó con el secretario la forma y tiempo en que iba a pagar y así se estipuló en la sentencia final, alegando éste su precaria economía y por supuesto demostrándola documentalmente. Como no se page en el dia estipulado según sentencia, entonces sí , el juez puede decretar el arresto domiciliario o bien prisión en proporción al impago.