Buenas,
Pues vayamos por partes...
- ¿Cuántas convocatorias se dispone como máximo en cada asignatura?
2.3 RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
* El alumno de esta Universidad dispone de un número máximo de seis convocatorias por asignatura (R.D.L. 8/76, de 16 de junio).
- ¿Las convocatorias de febrero y junio cuentan? ¿Sólo cuenta septiembre?
- ¿Es lo mismo presentarse al examen que no presentarse, en lo que se refiere a que cuente la convocatoria?
2.3 RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
* A efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computa la convocatoria de septiembre y la del examen extraordinario de fin de carrera a aquel que se presente a la misma, por lo que no es necesario renuncia expresa en caso de no presentarse a examen. La convocatoria de junio tiene el valor de prueba presencial realizada durante el curso.
- ¿Dónde viene regulado o donde puedo encontrar toda esta información?
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- ¿Cuántas asignaturas puedes matricularte como mínimo?
3.4 NÚMERO MÁXIMO DE ASIGNATURAS
La Junta de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 1999 acordó que los estudiantes no podrán matricularse, en un mismo curso académico, de más de 10 asignaturas anuales o 12 cuatrimestrales. No obstante, la Comisión de Ordenación Académica, a solicitud debidamente razonada y documentada de los interesados y previo informe favorable de los Sres./as. Decanos/as y Directores/as de Escuela, podrá autorizar excepciones a esta norma general.
En los planes renovados el límite máximo establecido por el RD 1447/87 de Planes de estudios, para la carga lectiva anual es de 90 créditos.
Algo más?

Un saludo,
María.