Desde mi punto de vista considero que se tendría que haber pactado en el contrato expresamente quién corre con los gastos del inmueble (impuestos, servicios, comunidad, etc.). Si no se han pactado o, habiéndose pactado, no se recoge alguno en concreto por omisión, error, etc., este gasto debe pagarlo el arrendador, ya que no se ha transferido debidamente al arrendatario.
El art. 20 LAU es muy explícito en sus párrafos 1º y 4º:
"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato".
El algunos ayuntamientos la tasa por basura se incluye en el recibo del pago del agua y el problema que reseñas no se habría producido: al pagar el inquilino el agua, pagaría también la basura (aunque no se hubiese pactado).
Al no ser este el caso, es el arrendador quien debe afrontar el pago de basura al no haberse pactado expresamente de manera previa.
Un saludo.