Matices del caso que he expuesto yo misma:
Para Drop : No se puede expular a un inquilno de alquiler así porque si, sin causa de fueerza mayor o porque legalmente prevalezca.
Para Gem-Mas : El problema del "contrato" de alquiler, es que ¡¡no hay tal contrato¡¡, teniendo en cuenta digamos el amor fraternal, es un acuerdo de palabra, donde legamente el hijo ha pagado su alquiler todos los meses, y esto es demostrable por los ingresos y tal, pero no existe un contrato legal¡¡, aunque supongo se da por válido el contrato verbal.
Para ManuelKO : No tener el código a mano... ay ay aya... que somos casi jurístas¡¡¡

En General: El problema de reparto de casas es que el inquilino de alquiler vivie en la de canarias, la otra está en MAdrid, lugar deresidencia de los otros dos hermnaos... Pero bueno, aquí si serviría el "apaño o compensación" económica entre las casas.
Me lucubraba la cabeza, que si por ser inquilido, tendría algún derecho "por encima", del derecho de sucesiones , y en ese caso de que tuviera un derecho por encima o a parte del hereditario por legitimas, tuviera que colacionar dicha casa..... es decir, si la casa de alquiler, estaría "fuera" de la suma del patrimonio del padre (no recuerdo la palabra) y esa casa en caso de que por ser inquilino le correspondiera como Legado o donación imputado a su parte de la legítima, según artículo 819. y según artículo 821, en caso de que superase lo que correspondiera por valor de legítima otorgar a los otros dos hermanos la diferencia, (si fuera el caso).
un saludo.