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Autor Tema: CASO DERECHO - MATRIMONIAL  (Leído 17160 veces)

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Desconectado dondigo

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Re:CASO DERECHO - MATRIMONIAL
« Respuesta #20 en: 10 de Octubre de 2011, 13:55:26 pm »
Por lo que he leido en el post...(no tengo ni idea de derecho todavía), Larry tendrá que demostrar que el dinero con el que pagó el coche era privativo, es decír que lo ganó antes del matrimonio y por ende antes de que se constituyese la sociedad de gananciales, o bien, como en el ejemplo del piso en la playa, que el dinero fue conseguido en estado de casado pero por la enajenación de un bien privativo. ¿He entendido bien?


Desconectado Lili

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Re:CASO DERECHO - MATRIMONIAL
« Respuesta #21 en: 10 de Octubre de 2011, 17:07:21 pm »
Sí, supongamos que el matrimonio rige por el régimen de bienes gananciales ( Larry no nos contesta a respecto) y no han otorgado capitulaciones matrimoniales, es decir separar los bienes en el momento de la separación de hecho ( tampoco no contesta al respecto), en este caso, constante la sociedad de gananciales, ( el matrimonio todavía no está disuelto) hay que distinguir entre bienes propios o privativos y bienes gananciales. (art 1344 y ss CC)
El CC establece que se presumen bienes gananciales los bienes existentes  en el matrimonio salvo prueba en contrario (art 1361 CC,  iuris tantum),  si no consta su titularidad. En caso de bienes muebles no registrados hace falta probar el carácter privativo ya que los bienes que son adqueridos a título oneroso constante matriomonio tienen carácter ganancial.
Como se ha dicho antes, resulta, pues, decisivo la fecha de compra del coche: antes o después de la celebración del matrimonio.
Si ha sido antes, el coche es un bien privativo de Larry, si ha sido despúes se presume ganancial todo lo que se adquiere  a título oneroso. No veo muy factible probar que una suma de dinero ganado antes del matrimonio se haya reservado para la compra del coche ya que se suele disponer del dinero de una cuenta donde se mezcla con salarios y ontro s ingresos  que se supone contribuyen al sostenimiento de la familia y de los gastos de administración ordinaria.
Si Larry ha contribuido con una suma de dinero privativo  a las cargas de la sociedad de gananciales tendrá derecho de reintegro en el momento de las capitulaciones.
De modo que no podrá quitarle el coche a su mujer porque sí, y si ha vendido el coche para pagar una deuda debe el importe a la sociedad de gananciales.
El caso se va complicando:
- de las deudas contraídas por ambos cónyuges ( o uno con el consentimiento del otro) en la sociedad de gananciales,  en el ejercicio de la potestad doméstica, responden directamente los bienes gananciales. ( art 1367)
- de las deudas de un cónyuge en cargo a la sociedad de gananciales responden los bienes privativos del deudor y los bienes gananciales. (art 1369)
Lo que puede hacer el matrimonio es, antes que nada, instar la disolución de la sociedad de gananciales otorgando capitulaciones matrimoniales efectuando inventario y  la consiguiente liquidadción. Si no se disuelve el matrimonio y hay reconciliación siempre pueden cambiar al antiguo régimen.
Si optan por presentar la demanda de separación judicial antes de  la disolución definitiva del matrimonio por divorcio,  obtendrán el mismo efecto y es recomendable elaborar un convenio regulador donde figuran además el cuidado del hijo, el uso de la vievienda y demás aparte de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Abogada Icamalaga