muy buenas, alguien me puede ayudar u orientar:
mi mujer y yo estamos en proceso de separacion (orden de alejamiento incluida) y tenemos una niña de 8 años en comun, la cuestion es que yo mande a mi madre a recoger el coche que ella conduce porque me hacia falta y del cual yo soy el titular y propietario (mi madre le cogio las llaves sin mas y se lo llevo). el coche en cuestion lo he tenido que vender a un hermano para pagar una deuda que por cierto ella me dejo antes de romper la relacion.
la cuestion es que ella ha puesto una denuncia a mi madre por quitarle las llaves del coche y en la denuncia reclama que se le devuelva el coche porque en teoria le hace falta para llevar a la niña al colegio(cosa que no es cierta). mi madre ha recibido una citacion para juicio de faltas por coaccion y me surgen las siguientes cuestiones:
- ¿ puede el juez que dicte sentencia en ese juicio por coaccion obligarme a devolverle el coche a mi mujer si ya no esta a mi nombre y nunca ha estado a nombre de mi mujer?
En primer lugar da igual el régimen matrimonial, si como dices compraste el coche con dinero propio, por lo que se trataría de un bien privativo a todos los efectos y que nunca formará parte de la sociedad de gananciales, sino que estará fuera de esta. Y será tu mujer quién deberá demostrar que fue con dinero de la sociedad de gananciales, puestos que la carga de la prueba le corresponde a ella, ya que el vehículo se encuentra a tu nombre. Es por ello que puedes disponer libremente del coche para venderlo, y no entraría dentro del supuesto de hecho de alzamiento de bienes, puesto que cada cual con los bienes privativos, incluso dentro del régimen de gananciales, puede hacer lo que desee.
En cuando a tu madre, por cierto en el lio que la has metido, tiene una solución, que declaré que fue una petición de su hijo, que le pidió que recogiese su coche, como favor, vamos. Enclavado en el supuesto de hecho de un contrato de mandato, habilitado por los art. 1709 - 1710 del CC, eximiendo así su responsabilidad por los hechos y derivandolo a tí directamente. Por cierto presentate como testigo al juicio y quedará resuelto a vuestro favor. Además que como cosa juzgada ya no podrá pedir nuevamente la devolución del coche, tan solo por su valor y si demuestra que se trata de un bien que pertenece a la sociedad de gananciales. Yo que tu, comenzaría a recabar información: facturas, recibos, movimientos bancarios, para no dejar lugar a dudas de que se compró con dinero privativo, es muy importante.
Esta información es gratuita y no podrá ser utilizada mas que este foro discente. Ya cobraremos, y bien cobrado, tranquilos.
Saludos.