La liquidación de gananciales no tiene relación con que haya pensiones de alimentos a favor de los hijos o no, sino que los cónyuges quieran cambiar su situación legal referida a los bienes. Normalmente se produce a raiz de separacion o divorcio pero no necesariamente. Lógicamente en una sociedad como es la de gananciales si uno de los " socios" quiere liquidar la sociedad no queda otra, y en ese caso hay que inventariar los bienes, haciendo constar el activo (dinero, propiedades) y el pasivo ( deudas , préstamos). Conociendo estos datos si sólo hay dinero es fácil se hace el reparto por mitades una vez descontadas las deudas o en todo caso se acuerda quien se hará cargo de las mismas (p.ej. un préstamo). Si hay otros bienes, éstos se valoran e igualmente se atribuyen por mitad con las correspondientes cargas si las hubiere. Vamos a suponer que hay una casa que corresponde por mitad pero no se quiere vender , se puede atribuir a uno de los cónyuges que compensará al otro con otros bienes o en metálico.
Una vez disuelta la sociedad cada uno administrará y dispondrá de sus bienes como mejor le parezca.