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Autor Tema: Jurisprudencia  (Leído 2137 veces)

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Jurisprudencia
« en: 05 de Octubre de 2011, 14:30:39 pm »
Hola,alguien me podría explicar que es la Jurisprudencia?,por favor de una forma lo más sencilla posible.He mirado cosas por internet,pero no me queda claro.Muchas gracias.

Dar la cara y tener educación pueden ahorrarte infinidad de palabras...

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #1 en: 05 de Octubre de 2011, 14:37:55 pm »
Jurisprudencia es la doctrina legal que crean los tribunales cuando aplican e interpretan las normas jurídicas.

Doctrina legal: conjunto coherente de instrucciones que representan la idea de derecho que tienen los juristas.

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #2 en: 05 de Octubre de 2011, 14:42:25 pm »
Es la doctrina legal que crean los jueces del TS al interpretar las fuentes del derecho y es aplicable al haber dos o más sentencias iguales .(eso creo)

Desconectado manumitiva

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #3 en: 05 de Octubre de 2011, 14:44:10 pm »
el tribunal superior de justicia tambien crea jurisprudencia

Desconectado rantamplan

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #4 en: 05 de Octubre de 2011, 15:05:35 pm »
muchas gracias a los dos,pero no lo entiendo... :-\
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Desconectado darbon

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #5 en: 05 de Octubre de 2011, 15:27:55 pm »
Rantamplan vamos a ver:

Ponte que tu y yo somos abogados defensores de alguien en un pleito de nuestro pueblo, ok?

Resulta que el juez de nuestro pueblo dicta sentencia en contra nuestra... Ok?

Nosotros que "como siempre y cabezones que somos" pensamos que este juez se ha equivocado...

Recurrimos a una instancia superior (sea Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia o..., segun el caso, eso lo estudiamos en procesal)...

Resulta que estas instancias, vuelven a dictar en contra nuestra. Pero resulta que esta sentencia en contra nuestra se opone a otra sentencia de otra Audiencia o TSJ, para un caso identico al nuestro...

Nosotros decimos coño!! Si nos hubiera correspondido apelar en la Audiencia provincial de Zaragoza (p.ejemplo) nos hubieran dado la razon. Pero la Audiencia Provincial de nuestra provincia, digamos Huelva, nos quita la razon, recordemos para un caso IDENTICO.

PENSAMOS!! Pues vamos hasta el final, para ver quien tiene razon ( Zaragoza o Huelva, claro nosotros defenderemos a muerte la sentencia zaragozana).

El siguiente paso es recurrir en CASACION, al Tribunal Supremo, y les preguntamos ¿Oigan ustedes Sres. Magistrados del TS, diganme ustedes quien gana el partido el ZARAGOZA o el RECREATIVO DE HUELVA.?

Al cabo de muchos añossss... Dicta sentencia el TS, se enrollan que te cagas!! venga paginas a Leer...

Y al final en una hermosa exposicion, con todo tipo de detalles, pues gana ZARAGOZA Por esto, por esto y por esto, a veces te cuentan un rollo que ni ellos mismos se lo creen (caso de la legalizacion de BILDU)

CONCLUSION. A esta ultima resolucion que nos da el TS, es a lo que se le llama DOCTRINA DEL TS. Y formaria parte de la JURISPRUDENCIA, en este caso ya dejan de tener valor las sentencias contradictorias de las Audiencias de Zaragoza y Huelva, a partir de ese momento, SOLO vale la sentencia del TS, para todos los casos identicos al nuestro que se presenten en el futuro.

Se discute si la Jurisprudencia es una fuente del derecho o no, pero el art. 1.6 del codigo civil, establece que COMPLEMENTARA al ordenamiento juridico. Existe esta polemica porque en nuestro ordenamiento el unico legitimado para la creacion de leyes es el PODER LEGISLATIVO, y si la jurisprudencia fuera considerada como fuente de creacion, seria considerado INCONSTITUCIONAL, porque entonces el PODER JUDICIAL estaria creando derecho, y en nuestra DIVISION DE PODERES esto no puede ocurrir, CADA UNO A LOS SUYO Y DIOS A LO DE TODOS.

Esto en lenguaje tecnico es:
"Art. 1.6.  CC La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."

OJO que este precepto dice de forma "reiterada" esto es que deben existir 2 o mas sentencias del TS para un mismo supuesto de hecho como el nuestro.

Bueno con esto te he puesto un peq. Ejemplo, creo que vale para tener una idea inicial. Porque esto se complica un poco mas. Tb el Tribunal Constiucional sienta jurisprudencia, pero solo en lo relativo al ambito de nuestra carta magna.

Seguro que hay matices que discrepar en lo que he expuesto, pero bueno espero que te sirva de idea inicial.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado darbon

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #6 en: 05 de Octubre de 2011, 15:29:00 pm »
Las audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia, tb crean una jurisprudencia MENOR, vale siempre y cuando el TS no se pronuncie en contra de ellas.

Buen dia
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado palangana

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #7 en: 05 de Octubre de 2011, 15:30:46 pm »
Son fuentes del Derecho los medios o instrumentos que vinculan a Jueces y Tribunales u órganos funcionariales de la Admón Pública a la hora de resolver. Deben hacer uso de ellos en la motivación jurídica de las decisiones que adopten.

Se distinguen fuentes del derecho directas e indirectas, escritas y no escritas. Las directas vinculan como es deducible de forma inmediata al órgano decisor. En nuestro ordenamiento jurídicos son fuentes directas la LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCPIOS GENERALES DEL DERECHO (arts 1.1. 1.3 y 1.4 del Código Civil).

Son fuente indirectas las propias decisiones precedentes de los órganos judiciales (jurisprudencia). En ordenamientos jurídicos como EEUU o Reino Unido opera la Camonn Law, esto es, los jueces se ven vinculados en sus resoluciones por las sentencias y decisiones anteriores. En nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, la jurispridencia no es fuente directa del derecho, es decir, en principio no les vincula (art. 1.6 CC). No obstante, suelen ser el medio de complemento de las fuentes del derecho. Se distingue jurisprudencia MENOR que es la emanada por las instancias judiciales menores (Audiencia Provincial, p.e) y que no vincula a otros jueces; y existe jurisprudencia emanada del Tribunal Suepremo (úlitma instancia jurisdiccional). Esta jurisprudencia que emna del TS para vincular necesita de dos resoluciones de dicha institución al indicar el art. 1.6 de CC "La Jurispruedencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezca el TS al interpretar la ley, la costumbre y los princpios generales del derecho". Se necestan por lo menos dos sentencias (porque en caso de existir una sola resolución del TS no puede decirse que sea reiterada). No obstante todo ello, aún no siendo fuente directa del derecho en nuestro OJ cabe indicar que las instancias judiciales inferiores siguen las resoluciones de las instancias superiores.

Y hay en nuestro OJ, finalmente, una jurisprudencia revestida de especial naturaleza vinculante: la emanada del Tribunal Constitucional, toda vez que sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicas con una única resolución y de forma inmediata (LOPJ y LOTC). El TC no es un órgano jurisdiccional, sino la única institución de nuestro Estado de Derecho legitimada para interpretar la letra de la CE 78 y resolver sobre amparo en caso de vulneración de derechos fundamentales.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #8 en: 05 de Octubre de 2011, 15:40:58 pm »
- Mamá, mamá, quiero salir de fiesta.
- ¿Qué ha dicho tu padre?
- Que no.
- Pues eso es la jurisprudencia

Desconectado palangana

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #9 en: 05 de Octubre de 2011, 15:43:57 pm »
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- Mamá, mamá, quiero salir de fiesta.
- ¿Qué ha dicho tu padre?
- Que no.
- Pues eso es la jurisprudencia

Eso no es jurusprudencia, sino una manifestación de la patria potestad.  :)
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Desconectado Raúl31

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #10 en: 05 de Octubre de 2011, 15:46:48 pm »
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Son fuentes del Derecho los medios o instrumentos que vinculan a Jueces y Tribunales u órganos funcionariales de la Admón Pública a la hora de resolver. Deben hacer uso de ellos en la motivación jurídica de las decisiones que adopten.

Se distinguen fuentes del derecho directas e indirectas, escritas y no escritas. Las directas vinculan como es deducible de forma inmediata al órgano decisor. En nuestro ordenamiento jurídicos son fuentes directas la LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRINCPIOS GENERALES DEL DERECHO (arts 1.1. 1.3 y 1.4 del Código Civil).

Son fuente indirectas las propias decisiones precedentes de los órganos judiciales (jurisprudencia). En ordenamientos jurídicos como EEUU o Reino Unido opera la Camonn Law, esto es, los jueces se ven vinculados en sus resoluciones por las sentencias y decisiones anteriores. En nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, la jurispridencia no es fuente directa del derecho, es decir, en principio no les vincula (art. 1.6 CC). No obstante, suelen ser el medio de complemento de las fuentes del derecho. Se distingue jurisprudencia MENOR que es la emanada por las instancias judiciales menores (Audiencia Provincial, p.e) y que no vincula a otros jueces; y existe jurisprudencia emanada del Tribunal Suepremo (úlitma instancia jurisdiccional). Esta jurisprudencia que emna del TS para vincular necesita de dos resoluciones de dicha institución al indicar el art. 1.6 de CC "La Jurispruedencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada establezca el TS al interpretar la ley, la costumbre y los princpios generales del derecho". Se necestan por lo menos dos sentencias (porque en caso de existir una sola resolución del TS no puede decirse que sea reiterada). No obstante todo ello, aún no siendo fuente directa del derecho en nuestro OJ cabe indicar que las instancias judiciales inferiores siguen las resoluciones de las instancias superiores.

Y hay en nuestro OJ, finalmente, una jurisprudencia revestida de especial naturaleza vinculante: la emanada del Tribunal Constitucional, toda vez que sus resoluciones vinculan a todos los poderes públicas con una única resolución y de forma inmediata (LOPJ y LOTC). El TC no es un órgano jurisdiccional, sino la única institución de nuestro Estado de Derecho legitimada para interpretar la letra de la CE 78 y resolver sobre amparo en caso de vulneración de derechos fundamentales.

Un saludo.

Que no me entere yo que es un copia y pega, menos mal que ha dicho de forma sencilla.  :)

Desconectado null

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #11 en: 05 de Octubre de 2011, 16:17:30 pm »
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Eso no es jurusprudencia, sino una manifestación de la patria potestad.  :)
Es que era una metáfora  :P

Desconectado rantamplan

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #12 en: 05 de Octubre de 2011, 16:25:51 pm »
Gracias a todos,especialmente a Darbon,con el ejemplo,es lo que necesitaba para aclararme la idea,buenisimo,te debo una birra.Gracias,que nivelazo.
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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #13 en: 05 de Octubre de 2011, 16:57:07 pm »
 :)Hola buenas tardes voy a tratar de darte una definición de Jurisprudencia; Jurisprudencia en derecho es la doctrina jurídica asentada mediante resoluciones judiciales reiterada por los tribunales.Su función principal es la de completar e integrar en  el ordenamiento jurídico. A pesar de que formalmente la jurisprudencia no es una fuente de derecho (art.1.1,  C.C.) desde un punto de vista práctico si debe ser considerada como tal. En España sienta jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ,este último en materia de garantías constitucionales. Un saludo de jangel11. Se trata de una definición sacada  de un diccionario jurídico básico.

Desconectado Raúl31

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #14 en: 05 de Octubre de 2011, 17:01:41 pm »
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Rantamplan vamos a ver:

Ponte que tu y yo somos abogados defensores de alguien en un pleito de nuestro pueblo, ok?

Resulta que el juez de nuestro pueblo dicta sentencia en contra nuestra... Ok?

Nosotros que "como siempre y cabezones que somos" pensamos que este juez se ha equivocado...

Recurrimos a una instancia superior (sea Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia o..., segun el caso, eso lo estudiamos en procesal)...

Resulta que estas instancias, vuelven a dictar en contra nuestra. Pero resulta que esta sentencia en contra nuestra se opone a otra sentencia de otra Audiencia o TSJ, para un caso identico al nuestro...

Nosotros decimos coño!! Si nos hubiera correspondido apelar en la Audiencia provincial de Zaragoza (p.ejemplo) nos hubieran dado la razon. Pero la Audiencia Provincial de nuestra provincia, digamos Huelva, nos quita la razon, recordemos para un caso IDENTICO.

PENSAMOS!! Pues vamos hasta el final, para ver quien tiene razon ( Zaragoza o Huelva, claro nosotros defenderemos a muerte la sentencia zaragozana).

El siguiente paso es recurrir en CASACION, al Tribunal Supremo, y les preguntamos ¿Oigan ustedes Sres. Magistrados del TS, diganme ustedes quien gana el partido el ZARAGOZA o el RECREATIVO DE HUELVA.?

Al cabo de muchos añossss... Dicta sentencia el TS, se enrollan que te cagas!! venga paginas a Leer...

Y al final en una hermosa exposicion, con todo tipo de detalles, pues gana ZARAGOZA Por esto, por esto y por esto, a veces te cuentan un rollo que ni ellos mismos se lo creen (caso de la legalizacion de BILDU)

CONCLUSION. A esta ultima resolucion que nos da el TS, es a lo que se le llama DOCTRINA DEL TS. Y formaria parte de la JURISPRUDENCIA, en este caso ya dejan de tener valor las sentencias contradictorias de las Audiencias de Zaragoza y Huelva, a partir de ese momento, SOLO vale la sentencia del TS, para todos los casos identicos al nuestro que se presenten en el futuro.

Se discute si la Jurisprudencia es una fuente del derecho o no, pero el art. 1.6 del codigo civil, establece que COMPLEMENTARA al ordenamiento juridico. Existe esta polemica porque en nuestro ordenamiento el unico legitimado para la creacion de leyes es el PODER LEGISLATIVO, y si la jurisprudencia fuera considerada como fuente de creacion, seria considerado INCONSTITUCIONAL, porque entonces el PODER JUDICIAL estaria creando derecho, y en nuestra DIVISION DE PODERES esto no puede ocurrir, CADA UNO A LOS SUYO Y DIOS A LO DE TODOS.

Esto en lenguaje tecnico es:
"Art. 1.6.  CC La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."

OJO que este precepto dice de forma "reiterada" esto es que deben existir 2 o mas sentencias del TS para un mismo supuesto de hecho como el nuestro.

Bueno con esto te he puesto un peq. Ejemplo, creo que vale para tener una idea inicial. Porque esto se complica un poco mas. Tb el Tribunal Constiucional sienta jurisprudencia, pero solo en lo relativo al ambito de nuestra carta magna.

Seguro que hay matices que discrepar en lo que he expuesto, pero bueno espero que te sirva de idea inicial.

Me quito el sombrero.

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #15 en: 05 de Octubre de 2011, 17:09:30 pm »
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Me quito el sombrero.
No me creo que lleves sombrero, con el calor que hace...  ;D :D

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #16 en: 05 de Octubre de 2011, 17:10:24 pm »
La sentencias de las Audiencias Provinciales no crean jurisprudencia, solo el TS y los TSJ en determinadas situaciones forales.
La jurispruncia menor es un término mal empleado, refiriendoee a  las interpretaciones de las Audiencias Pronviciales.
Un saludo

Desconectado darbon

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #17 en: 05 de Octubre de 2011, 18:21:07 pm »
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Me quito el sombrero.
Como se nota que eres coleguilla...

Tu si eres un crack!!
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Desconectado polinypoila

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Re:Jurisprudencia
« Respuesta #18 en: 05 de Octubre de 2011, 18:34:12 pm »
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Como se nota que eres coleguilla...

Tu si eres un crack!!
Un Crack con sombrero, eso sí  ;) y tú otro, Darbon  ;)