Rantamplan vamos a ver:
Ponte que tu y yo somos abogados defensores de alguien en un pleito de nuestro pueblo, ok?
Resulta que el juez de nuestro pueblo dicta sentencia en contra nuestra... Ok?
Nosotros que "como siempre y cabezones que somos" pensamos que este juez se ha equivocado...
Recurrimos a una instancia superior (sea Audiencia Provincial o Tribunal Superior de Justicia o..., segun el caso, eso lo estudiamos en procesal)...
Resulta que estas instancias, vuelven a dictar en contra nuestra. Pero resulta que esta sentencia en contra nuestra se opone a otra sentencia de otra Audiencia o TSJ, para un caso identico al nuestro...
Nosotros decimos coño!! Si nos hubiera correspondido apelar en la Audiencia provincial de Zaragoza (p.ejemplo) nos hubieran dado la razon. Pero la Audiencia Provincial de nuestra provincia, digamos Huelva, nos quita la razon, recordemos para un caso IDENTICO.
PENSAMOS!! Pues vamos hasta el final, para ver quien tiene razon ( Zaragoza o Huelva, claro nosotros defenderemos a muerte la sentencia zaragozana).
El siguiente paso es recurrir en CASACION, al Tribunal Supremo, y les preguntamos ¿Oigan ustedes Sres. Magistrados del TS, diganme ustedes quien gana el partido el ZARAGOZA o el RECREATIVO DE HUELVA.?
Al cabo de muchos añossss... Dicta sentencia el TS, se enrollan que te cagas!! venga paginas a Leer...
Y al final en una hermosa exposicion, con todo tipo de detalles, pues gana ZARAGOZA Por esto, por esto y por esto, a veces te cuentan un rollo que ni ellos mismos se lo creen (caso de la legalizacion de BILDU)
CONCLUSION. A esta ultima resolucion que nos da el TS, es a lo que se le llama DOCTRINA DEL TS. Y formaria parte de la JURISPRUDENCIA, en este caso ya dejan de tener valor las sentencias contradictorias de las Audiencias de Zaragoza y Huelva, a partir de ese momento, SOLO vale la sentencia del TS, para todos los casos identicos al nuestro que se presenten en el futuro.
Se discute si la Jurisprudencia es una fuente del derecho o no, pero el art. 1.6 del codigo civil, establece que COMPLEMENTARA al ordenamiento juridico. Existe esta polemica porque en nuestro ordenamiento el unico legitimado para la creacion de leyes es el PODER LEGISLATIVO, y si la jurisprudencia fuera considerada como fuente de creacion, seria considerado INCONSTITUCIONAL, porque entonces el PODER JUDICIAL estaria creando derecho, y en nuestra DIVISION DE PODERES esto no puede ocurrir, CADA UNO A LOS SUYO Y DIOS A LO DE TODOS.
Esto en lenguaje tecnico es:
"Art. 1.6. CC La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
OJO que este precepto dice de forma "reiterada" esto es que deben existir 2 o mas sentencias del TS para un mismo supuesto de hecho como el nuestro.
Bueno con esto te he puesto un peq. Ejemplo, creo que vale para tener una idea inicial. Porque esto se complica un poco mas. Tb el Tribunal Constiucional sienta jurisprudencia, pero solo en lo relativo al ambito de nuestra carta magna.
Seguro que hay matices que discrepar en lo que he expuesto, pero bueno espero que te sirva de idea inicial.