Hola:
Art. 63 del Reglamento de Prueba Presenciales "Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudios en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro semestrales..., siempre y cuando hayan estado matriculados en la UNED en dichas materias, en cursos anteriores".
Respecto a "cursos anteriores", entiendo que puede ser tanto en cursos anteriores como en el curso que se esté cursando, es decir, que exista aunque sea una sola vez una matrícula previa.
Otros requisitos serían los del art. 64, dispone que "Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los interesados deberán matricularse y solicitar al Decano o Director de la Escuela examinarse de todas las asignaturas pendientes, que les dan derecho a ello [dos anuales o cuatro cuatrimestrales]", es decir, que hay que hacer una nueva matrícula de dichas asignaturas, que de no aprobarlas en la prueba de Fin de carrera nos servirá para el curso siguiente (art. 65).
Referente a "dos anuales", puede ser 24 créditos (v. gr. Practicum y DIPr) ó 20 créditos (DIPr y DTyF), y a "cuatro cuatrimestrales" otro tanto igual, que va desde, v. gr., 24 créditos (4 de 6 créditos) hasta los 20 créditos (4 de 5 créditos). Y todo ello, combinado unos y otros con el consiguiente límite de "dos anuales o cuatro cuatrimestrales".
Saludos,