Hola compis.
Quizás me he equivocado en mis comentarios en este foro “debates jurídicos” y debía haberlo hecho en otro que se denominará “en la práctica jurídica”, por ello pido disculpas por mis comentarios.
Tienes razón ius-Uned, en absoluto la jurisprudencia menor sustituye al legislador, estoy de acuerdo también en que no se puede obviar el art. 2.4 de la LC.
Liberto, el malo es el deudor no el acreedor (el empresario o profesional "sobreendeudado", por principìo moral y social es el culpable, no tiene porque ser el jurídico) , otro cosa es que debamos defender al primero.
Un saludo.