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Autor Tema: MEDIA JORNADA DE TRABAJO  (Leído 14358 veces)

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Desconectado Latosca

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MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« en: 13 de Octubre de 2011, 17:23:59 pm »
Necesito saber si a un trabajador se le ofrece media jornada teniendo un contrato indefinido de muchos años lo siguiente:
1) Tiene obligación de aceptar.
2) Si la persona en cuestión tiene alrededor de 55 años ¿le conviene o le perjudica para su jubilación?
3) En caso de despido improcedente supongo que le corresponde 45 dís por año trabajado con el máximo que fije la ley.

Espero vuestras respuestas.


Desconectado palangana

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #1 en: 13 de Octubre de 2011, 20:51:53 pm »
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Necesito saber si a un trabajador se le ofrece media jornada teniendo un contrato indefinido de muchos años lo siguiente:
1) Tiene obligación de aceptar.
2) Si la persona en cuestión tiene alrededor de 55 años ¿le conviene o le perjudica para su jubilación?
3) En caso de despido improcedente supongo que le corresponde 45 dís por año trabajado con el máximo que fije la ley.

Espero vuestras respuestas.

1) No.

2) Le perjudica.

3) Sí, supones bien.

Un saludo.
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Desconectado maras_57

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #2 en: 14 de Octubre de 2011, 16:30:20 pm »
A mi entender, si esta persona está a 40 horas y quieren cambiarle de jornada completa a media jornada, le están cambiando las condiciones esenciales del contrato. Por lo que tendría 3 opciones:
1) Aceptar
2) Demandar para continuar con la jornada completa.
3)Decir que no, que lo liquiden y e ir al paro. En este caso la indemnización es a 20 días por año (Si se decidiera por ésta última, al firmar la liquidación escribir "no conforme").








Desconectado palangana

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #3 en: 14 de Octubre de 2011, 16:44:43 pm »
A mi entender no tiene que aceptar, ¿por qué había de hacerlo?. Un contrato de trabajo es un CONTRATO y, por lo tanto, no hay obligación alguna de someterse o aceptar intentos unilaterales de la otra parte de modificar la relación contractual firmada y para la que rige, como todo en todo contrato, el principio pacta sunt servenda.

Y no, no estoy de acuerdo, en caso de cambios o modificaciones sustanciales respecto a lo firmado (o cualquier intento tácito de despido o bien carta de despido no suficientemente motivada), lo que procede es 1) se pone "no conforme" en la carta de despido y en la oferta de liquidación; 2) se presenta demanda en el órgano administrativo de intento de conciliación que la Comunidad Autónoma tenga previsto alegando DESPIDO IMPROCEDENTE (preceptivo y plazo 20 días hábliles para ello); 3) de no haber "avenencia", se presenta en los días que te queden (de los 20 que se disponía) y se interpone DEMANDA al Tribunal de lo Social, con el SUPLICO: despido improcedente y 45 días de indemnización, o bien la readmisión en las mismas condiciones que contempla el contrato de trabajo.

Pero obligación de aceptar reducción al 50% de la jornada: ninguna obligación.

Un saludo.
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Desconectado fyles

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #4 en: 14 de Octubre de 2011, 18:20:26 pm »
Sé de un caso idéntico al que expones, el resultado fue; después de dos años, a media jornada lo echaron a la calle con la mitad de finiquito y la mitad de paro que si le hubiesen despedido de primeras, es normal que  lo único que le importe sea seguir trabajando y que piense que a esa edad lo va a tener difícil para encontrar trabajo, pero creo que no le interesa cambiarse a media jornada, aunque le paguen una pequeña indemnización por cambiar la jornada de trabajo.

Desconectado jbr

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #5 en: 14 de Octubre de 2011, 19:03:04 pm »
Hola:

  Mi opinión coincide con la de mara, esa son las posibilidades que tiene el trabajador y será él el que decida cuál le conviene más.

  No estoy del todo de acuerdo en los días de finiquito, pues habrá que demostrar si el despedio es objetivo o no o entra en algún tipo especial, si no, serán 45 días por año de trabajo y el resto prorrateado.

  Saludos,

  jbr
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Desconectado palangana

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #6 en: 14 de Octubre de 2011, 19:54:11 pm »
A ver si fuera posible centrar unas cuestiones, por mi parte lo vamos a intentar:

La pregunta 1) es ¿obligación de aceptar reducción de media jornada?. RESPUESTA respecto a lo que se pregunta: obligación de aceptar, no. (Otra cosa es que el trabajador sopese lo que quiera...pero partiendo de la base de que no se le puede obligar).

La pregunta 2) es ¿le beneficia o le perjudica para la jubilación?. RESPUESTA respecto a lo que se pregunta: le perjudica porque su base de cotización se verá reducida y se tienen en cuenta los últimos años.

La pregunta 3) es ¿indemnización por despido improcedente es 45 días hasta el límite que fije la ley?. RESPUESTA respecto a lo que se pregunta: pues sí, siempre que se estén produciendo modificaciones sustanciales de forma unilateral, abusiva, que mermen las condiciones pactadas en contrato se puede instar DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMAR 45 días por año trabajado hasta el límite que fije la ley.


Bien, dicho esto:

Qué tiene que ver aquí el despido objetivo y los 20 días que corrsponden por despido objetivo...el despido objetivo lo alega la empresa no para reducir jornada, sino para directamente despedir a personal porque no puede mantenerlo por cuestiones económicas y de viabilidad de la empresa. Eso, ya es otra historia.

Un saludo.

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Desconectado maras_57

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #7 en: 14 de Octubre de 2011, 21:21:05 pm »
palangana, claro que no está obligado a aceptar, pero son las 3 opciones que tiene (aceptar es una de ellas).  Lo que le puse es porque entendí que querían cambiarle una de las condiciones sustanciales del contrato  (art 41.1 ET), y si es así la indemnización es de 20 días por año trabajado (art 41.3  2º párrafo ET), esto en caso que el gue trabajador no acepte los cambios o no demande para que le mantengan la jornada completa, sino que decida que le liquiden.
Es verdad, no respondí estrictamente a lo que se preguntó, pero me pareció importante.
Yo no hablé de despido objetivo.

Desconectado palangana

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #8 en: 14 de Octubre de 2011, 22:40:16 pm »
Es que eso fue lo que se preguntó, si había ¿obligación de aceptar la reducción a media jornada laboral?. No la hay.

Al despido objetivo sí se ha hecho referencia en este hilo y a la indemnización que corrsponde por este tipo de despido (20 días) también, y no cabe ni lo uno ni lo otro, porque no es el caso.

Es que si decimos o insinuamos que cabe la aceptación...pues claro, lo mismo que cabe aceptar si la empresa propone traslado a la Conchinchina o si propone sabe Dios qué cosa, pero obligación ninguna porque merma considerablemente lo que estipula el contrato y condiciones laborales. Si invitamos a que acepte así como así el perjuicio puede ser curioso, digo yo. Ahora bien, que le ha tocado la lotería y media jornada le viene de cine, pues que firme la reducción de jornada en una modificación o novación del contrato !

Ah, y le corresponden 45 días porque el trabajador instaría despido improcedente por cambio sustancial de circunstancias.


Un saludo.
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Desconectado maras_57

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #9 en: 15 de Octubre de 2011, 00:13:07 am »
Palangana, creo que nos estamos malinterpetando. Jamás recomendaría aceptar pero no se puede negar que el trabajador tiene tres opciones.
No hablé de despido objetivo porque no lo es. La empresa no lo está despidiendo, sino que pretende cambiarle una de las condiciones esenciales del contrato, no lo despide. Una de las opciones del trabajador es rescindir el contrato, teniendo derecho a una indemnización de 20 días por año (es lo que dice el artículo). Lamentablemente este tema me tocó vivirlo en carne propia, porque me hicieron lo mismo hace dos años, luego de reincorporarme al trabajo por maternidad.
A ver si entra alguien más, porque si estoy equivocada me gustaría saber en qué (me gusta aprender de mis errores).
Saludos!

Desconectado jbr

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #10 en: 15 de Octubre de 2011, 10:13:17 am »
Hola:

  El despido objetivo lo he sacado yo. Estando totalmente de acuerdo con Palangana, no puedo dejar de estarlo con maras, pues creo que están diciendo los dos lo mismo.

   Dicho esto, sigo con mi opinión, una cosa es lo que digan las leyes, otra lo que le convenga al trabajador y otra lo que la empresa pueda decir, por eso es por lo que se he sacado a la palestra el despido objetivo y es por lo que se le ha explicado las posibilidades que tiene el trabajador cuando se le presenta una papeleta de este estilo.

  No podemos decir, nada, el trabajador tiene derecho a que no le reduzcan la jornada, eso se va a donde haga falta que lleva razón, ¿pero es lo que más le conviene al trabajador?, no lo sabemos, las circunstancias personales lo dirán y por eso me ha parecido bien decir todas las posibilidades.

  Y decirle que le van a corresponder 45 días por despido improcedente es un poco arriesgado, simplemente porque como no acepte las condiciones por ejemplo, la empresa puede hacer muchas cosas..., y yo no estaría tan seguro que se indemnizara con 45 días por año, eso ya se vería, por lo tanto tampoco se puede asegurar que le corresponda 45 días por despido, hay que hacerle ver que la empresa puede “utilizar” otros medios y puede que lo despida sin un céntimo de indemnización..., eso es lo que he querido explicar con mi intervención, que no es “oro” todo lo que reluce.

  Y no creo que haya que explicar cómo se despide a un trabajador sin indemnización después de no haber aceptado una propuesta de la empresa.

  He entendido la pregunta como una consulta de alguien que le han propuesto una reducción de media jornada y que tiene 55 años, no como una pregunta de examen y por lo tanto hay que dejar claro todo lo que puede ocurrir para que él pueda decidir.

  Saludos,

   jbr
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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2011, 20:41:25 pm »
Y digo yo una pregunta de modo alguno relacionado con este hilo.. no se puede obligar aunque el trabajador no quiere llegados los 70 años a que abandone su puesto de trabajo, claro ejemplo de persona responsable de un dpto. el cual se encuentra motivado para seguir trabajando y demás, ¿pero no se le puede establecer una jornada laboral de media jornada y luego de manera gradual reducir el horario hasta que su vinculo profesional con la empresa desaparezca?, es cierto que por cada año que esta en la empresa para el trabajador quedará bonificado para su regularización con la S.S,, y tmb es cierto que el trabajador es el que tiene que comunicar a la empresa su intención de solicitar la jubilación llegado a la edad hoy en día vigente (65 u 67 años) entiendo ahora la primera edad, pues que de alguna manera se le haga saber que no puede llevar a cabo su trabajo y que tiene que cogerse ya el ansiado retirado de jubilación.. por lo menos por mi parte porque yo sinceramente compañeros yo no tengo ni ansío estar a los 70 años trabajando!!
No sé a veces, es correcto llegado a una edad el planteamiento de una retirada no??

Desconectado Latosca

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #12 en: 03 de Octubre de 2012, 21:56:30 pm »
Retomo este tema para deciros las novedades que se han dado en este caso:

- Se llega a un acuerdo verbal con la Empresa estando presentes el Gestor que lleva lo laboral en la Empresa, El Empresario y el Trabajador.

- La Empresa reconoce la indemnización que deberia dar al trabajador por los años de antigüedad, pero llegan a un acuerdo de practicamente la mitad considerando la situación de la Empresa.

- El día que se debe llevar a cabo el Empresario no cumple su palabra e insiste en la media jornada.

He aconsejado a mi cliente que continue con su jornada habitual en tanto no le den por escrito que la Empresa le quiere reducir la jornada y a partir de ahí estudiar la estrategia a seguir.

¿Que me aconsejais? 

Desconectado oscargarciagarcia

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #13 en: 05 de Octubre de 2012, 16:18:58 pm »
1.
Yo recordaria a la empresa el art. 12e del ET que dice lo siguiente:
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Si te ayuda  ;)


Desconectado Livinacloud

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Re:MEDIA JORNADA DE TRABAJO
« Respuesta #14 en: 22 de Octubre de 2012, 14:44:03 pm »
Si pueden alegar causas organizativas etc etc, pueden realizar un ERE, pero en general a todos y reducirles a TODOS el horario.

Para otro tipo de cosas tipo cambio de horario etc tendrá que acatar órdenes, firmar no conforme, y demandar para recuperar horario antiguo, pero en este caso creo yo que no funciona igual porque es reducción de horas...