Pues yo espero que sí apliquen ese apartado, de lo contrario, y en mi humilde opinión, sería un agravio comparativo con respecto a los que sí se le aplicó cuando se extinguió el plan 53.
Y digo esto porque todos, tanto los alumnos del plan 53 como nosotros, llamémonos los alumnos de la Ley 34/2006, partimos de una misma situación: una situación transitoria e involuntaria. Nadie, cuando está inmerso en un plan de estudios, puede elegir cuando va a entrar uno nuevo. El nuevo entra cuando entra y se elabora un plan transitorio para ir cerrando curso por curso el anterior plan y así sucesivamente hasta alcanzar la extinción total de las asignaturas de quinto. Y por supuesto todos tenemos derecho a empezar a cursar una licenciatura en un determinado momento sin tener que esperarnos a que un plan se agote o a que otro empiece, y por supuestísimo todos tenemos derecho a cursar o a seguir cursando una carrera independientemente de cuándo entre en vigor una determinada ley.
Cuando se anunció que iba a entra en vigor en una determinada fecha el nuevo plan 2000, los alumnos del 53 se vieron envueltos en un proceso transitorio; y cuando se promulgó la Ley 34/2006 los alumnos del plan 2000 se vieron envueltos en otro proceso, no técnicamente transitorio, pero sí con similares efectos: llegada una determinada fecha tener que cumplir con unas asignaturas o requisitos que no estaban previstos cuando uno empezó a cursar la carrera.
Y yendo al fondo del asunto: ¿cuál es el espíritu de la norma (me refiero al apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Compensación)?, pues evitar al alumno que se ha visto envuelto en un proceso transitorio y, por tanto, en la situación de no haberse podido examinar en más ocasiones de una determinada asignatura por la sencilla razón de que por motivos temporales se ha matriculado de esa asignatura cuando ya no quedan más convocatorias, un perjuicio provocado por una situación, como os decía, no generada por él.
¿Y qué pasa ahora?, pues peor aún. Si el alumno que se vio “pillado” por el plan 2000, y estamos hablando del caso de que le quedase sólo una asignatura y no cumpliera los requisitos de las 4 convocatorias y con 4 o un 3 en dos de ellas, se hubiese tenido que matricular, de no ser por la existencia de apartado 5 del artículo 3 –sólo 1 y un 3-, al año siguiente de esa asignatura y del practicum y, a lo sumo, de alguna optativa y de tener que hacer el paripé con Eclesiástico, ahora, por la misma situación “involuntaria”, esta vez por la entrada en vigor de una Ley, al alumno que no se le aplique ese punto quinto va a tener que hacer dos años, y no uno -y digo uno porque es razonable pensar que esas nuevas asignaturas a realizar por cambio de plan son superables en un año-, se va a tener que gastar un montón de euros en el máster, no va a poder trabajar hasta que pasen esos dos años y encima de tó va a tener que hacer un examen. Como vemos, los perjuicios ahora son tremendos.
En definitiva, si hablamos de justicia “formal” está claro que no se nos puede aplicar ese punto porque todavía es posible en sucesivos años matricularse de asignaturas del plan 2000, pero si de lo que se trata es de ser justos real y “materialmente” y, sobre todo, comparativamente, la aplicación de ese punto se hace ahora, si cabe, más necesaria aún.
Saludos.