he mirado los apuntes de este post y del capitulo 3 del libro dentro del punto 1 entra solo el 1.1. no el 1.2, 1,3......
compruebalo con el libro
esto no entra y si viene en los apuntes:
1.2.-DISPOSICIONES COMPLETAS E INCOMPLETASLas completas son portadoras de una norma jurídica propiamente dicha, mientras que las incompletas requieren ser combinadas con otras del mismo carácter.
Se pueden calificar como incompletas:
• Las disposiciones que tiene como finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.
• Las disposiciones de remisión o reenvío, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente.
• Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia, de una verdadera norma.
1-3.-LA ESTRUCTURA DE LA NORMA: SUPUESTO DE HECHO Y CONSECUENCIA JURÍDICA.La norma jurídica precisa dos elementos una realidad social a regular y un mandato o precepto referido a dicha realidad.
La consecuencia jurídica ha de referirse al campo del deber ser.
La norma jurídica precisa al menos dos elementos fundamentales:
−Supuesto de hechodiversas situaciones fácticas a las que están dirigidas las normas. Pueden ser actos humanos (un robo), hechos naturales (hundimiento de una casa)...
−Consecuencia jurídicael campo del deber ser: las reglas jurídicas son reglas de carácter
preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienden a resolver.
1.4.-.ABSTRACCIÓN Y GENERALIDAD DE LA NORMALa norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de modo que el precepto valga para solucionar la generalidad de los conflictos que puedan plantearse atendiendo a los destinatarios y de otra parte, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma. La norma jurídica debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación a una serie hipotética y pormenorizada de supuestos de hecho. La norma es un precepto que contempla un supuesto de hecho genérico o abstracto.
1.5.-NORMAS DE DERECHO COMÚN Y DE DERECHO ESPECIALCiertas normas o sectores normativos tienen por objeto la regulación de materias determinadas y concretas o están dirigidas hacia un sector determinado, asi a un sector que se considera especial por ejem. Los comerciantes y empresarios se les aplicará el derecho mercantil y a los trabajadores por cuenta ajena el derecho laboral.
Frente a ello al sector normativo que constituye el tronco común que regula las relaciones entre personas se denomina común tiene mayor generalidad y por tanto cumple la función supletoria del Derecho especial. La función del derecho común viene desempeñada por el Código Civil.
1.6.-NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DE DERECHO PARTICULARLa generalidad de las normas jurídicas tiene también un componente territorial en el sentido de que son de aplicación en el territorio de una comunidad política dada, dicha regla encuentra excepciones.
Entre estas se encuentran los derechos forales, como subsistemas del Derecho Civil aplicables en Aragón, baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra. Las normas consuetudinarias, las costumbres, difícilmente encontrarán un campo de aplicación que coincida con el territorio Nacional.
Cada una de las comunidades autónomas cuenta con un derecho propio.
1.7.-LA IMPERATIVIDAD DEL DERECHO: NORMAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS-El derecho y las normas jurídicas se caracterizan por su imperatividad, el mandato contenido en la norma tiene por finalidad ser cumplido.
No siempre el mandato es una imposición o prohibición, sino que a veces pretende resolver problemas sociales, que se deben prever legalmente, aunque los protagonistas puedan establecer reglas particulares de resolución del problema.
Dicha técnica obliga a distinguir entre:
• Normas imperativas caracterizada porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. (normas de derecho inderogable).
• Normas dispositivas, mandatos que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. En este caso la norma desempeña una función supletoria dela propia capacidad (derecho supletorio
ok?
Yo no sé que apuntes habrás visto, pero el tema 3 tiene SÓLO los epigrafes que piden en Alf.
El 1.1 y el 2,5,6,y 7.