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Autor Tema: ¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??  (Leído 1186 veces)

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¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« en: 24 de Octubre de 2011, 20:48:41 pm »
Saludos.
Me he matriculado en D Administrativo II este curso, el año pasado se me dio bien el I y ahora necesitaría algún consejo, se que es complicada, pero en fin. Tambén me gustaría que me recomendarais algunos apuntes buenos.
En fin que sólo pido, eso si, os agradezco de antemano vuestra ayuda.
Saludos


Desconectado Pravias

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #1 en: 25 de Octubre de 2011, 09:20:27 am »
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Texto que falta: TEMA 5 PREGUNTA 7 DECLARACION RESPONSABLE Y COMUNICACION PREVIA. COPIA LITERAL DEL LIBRO DE RAMON PARADA DECIMOCTAVA EDICION
Al margen de la existencia de algunas manifestaciones de estas modalidades de la intervención administrativa en la variopinta e ingente legislación estatal ( subenciones, contratos, tributos, marina, mercante, etc......) y como ya ocurrió en la legislación autonómica a partir de la publicación de la Directiva de servicios, la introducción solemne y con carácter básico en nuestro ordenamiento de la declaración responsable y de la comunicación previa, ha tenido lugar con motivo de la última normativa europea y española ( ley 17/2009) relativa a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. Una normativa que, como queda dicho en los epígrafes anteriores, declara que ambas técnicas han de ser preferidas a la licencia o autorización previa, cuando a través de ellas se pueden alcanzar idénticos objetivos de control. Para dar lugar a su regulación la mayor vigencia posible su regulación se ha llevado al art 71 bis de la LRJAP-PAC por la Ley 25/2010 que, además modifica 47 leyes estatales que afectan a numerosísimos procedimientos. Por declaración responsable se entiende el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el perido de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Dichos requisitos deberán estar recojidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. A su vez, comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la admón pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad establecido para formular solicitudes ( art 70 LRJAP-PAC ). Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, e inspección que tengan atribuídas las admóns públicas. No obstante lo dispuesto la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo preveea expresamente. Es presumible, pero no obligado en todo caso por la Ley, que la comunicación previa o la declaración responsable lleven aparejada a posteriori una actividad inspectora de comprobación y si de la misma resultase inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,en cualquier otro dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore se equipare a la NO PRESENTACION ante la admón competente de la declaración responsable o comunicación previa. DEsprovisto el ejerciente de la actividad o derecho de todo título legítimamente, deberá cesar de su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el mismo procedimiento admón en que se constaten las omisiones y falsedades cometidas y se ordene el cese de la actividad, la admón pública podrá determinar la obligación del interesado a restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un procedimiento nuevo con el mismo objeto durante un periódo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Desde la perspectiva de la eficacia controladora de los requisitos exigidos para desempeñar una actividad o ejercer un derecho, es evidente que estas técnicas son menos intrusivas y más respetuosas con el derecho de los solicitantes que la licencia o autorización previa. Pero no cabe olvidar que la eliminación de procedimiento previo autorizatorio y su sustitución por un eventual procedimiento de control y comprobación posterior es menos garantista del interés público, y en todo caso de los derechos e intereses de los particulares que pueden verse afectados o lesionados por la actividad que estas técnicas legitiman sin su conocimiento ni por consiguiente, posibilidad alguna de hacerse oír antes del comienzo de aquella. FIN PREGUNTA.

LITERAL DEL LIBRO.

D)    LA DESCONFIANZA EUROPEA HACIA LA TÉCNICA AUTORIZATORIA.
EL RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS AL UBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Tanto la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, culpan a las trabas burocráticas de los países miembros de la Unión Europea, y en particular a la exigencia de la licencia o autorización previa.
Esta regulación no afecta a las relaciones laborales, ni a los servicios que gratuitos sin contrapartida económica, a los servicios financieros; los servicios y redes de comunicaciones electrónicas; los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios; los servicios de las empresas de trabajo temporal; los servicios sanitarios; los servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos y la radiodifusión; las actividades de juego, incluidas las loterías; los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas, proporcionados directa o indirectamente por las Administraciones Públicas; y los servicios de seguridad privada.

En los demás servicios, en ningún caso se supeditará el acceso a una actividad de servicios en España o su ejercicio al cumplimiento de lo siguiente: a) Requisitos discriminatorios basados directa o indirectamente en la nacionalidad, incluido que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente, o el domicilio social; y en particular: requisito de nacionalidad o de residencia para el prestador, su personal, los partícipes en el capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión. b) Prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros, c) Limitaciones de la libertad del prestador para elegir entre un establecimiento principal o secundario y, especialmente, la obligación de que el prestador tenga su establecimiento principal en el territorio español, o limitaciones de la libertad de elección entre establecimiento en forma de sucursal o de filial, d) Condiciones de reciprocidad con otro Estado miembro en el que el prestador tenga ya su establecimiento, con excepción de las previstas en los instrumentos comunitarios en materia de energía, e) Requisitos de naturaleza económica que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia deter¬minada. En ningún caso las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.
Es principio general de la nueva regulación que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa'cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, en aplicación del principio ya aludido de intervención mínima, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Asimismo, la desconfianza sobre la autorización previa se manifiesta en la aplicación cuando falte resolución expresa del silencio administrativo positivo, salvo en los casos en los que esté debidamente justificado presumirlo negativo o desestimatorio por una razón imperiosa de interés general.
En la misma línea se prohibe limitar el número de autorizaciones salvo cuando esté justificado por la escasez de recursos naturales o físicos o por limitaciones de las capacidades técnicas a utilizar en el desarrollo de la actividad. En estos casos habrá que seguir para su otorgamiento un procedimiento concurrencial. Dicho procedimiento garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva y, en ellos, las Administraciones Públicas podrán tener en cuenta a la hora de la resolución consideraciones relativas a la salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general, siempre que estos criterios estén contemplados en las bases reguladoras de la concesión de las autorizaciones y guarden relación con el objeto de la concesión. En estos casos de limitación del número de autorizaciones, y para evitar monopolios o oligopolios indefinidos, la autorización que se conceda tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática,ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.
En general, las autorizaciones o licencias se concederán por tiempo indefinido y tendrán efecto en todo el territorio español, lo que no afectará a la posibilidad de las autoridades competentes de revocar las autorizaciones o de suspender la actividad cuando dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la obtención de la autorización.

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Desconectado jairo

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #2 en: 25 de Octubre de 2011, 10:47:05 am »
Pravias, aunque la tengo aprobada tengo que felicitarte por la ayuda que prestas a los que no tengan la última edición del libro y quieran estudiar por apuntes, que por cierto muy bien recomendados los de Iota.
Enhorabuena Pravias.
Saludos.

Desconectado madialeva

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #3 en: 25 de Octubre de 2011, 11:03:45 am »
¡¡Muchísimas gracias!!!!

Desconectado Pravias

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #4 en: 25 de Octubre de 2011, 11:12:59 am »
De nada los apuntes son geniales solo hay que añadir esas dos cambios y son un calco del libro
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Desconectado IgarciaTF

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #5 en: 25 de Octubre de 2011, 11:45:25 am »
Me uno al agradecimiento Pravias
!!!

Desconectado deExpedi

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Re:¿Qué tal Administrativo II? Algunos apuntes recomendados??
« Respuesta #6 en: 25 de Octubre de 2011, 13:24:31 pm »
Mil gracias, de verdad.