Hay dos locales; el primero de ellos es de “nuestro cliente”, el cual está en alquiler a un individuo que justo alado tiene su propio local bar, y el interés en el local de nuestro cliente es tenerlo como almacén de sus productos. El dueño del local bar de alado, se le lleva demandado siete años habitándolo sin pagar las cuotas mensuales que oscilan a 500 euros usándolo como almacén de su bar, es decir no ha pagado las cuotas de alquiler y la deuda en este tiempo oscila en los 33.000 euros . El dueño del local alquilado, es decir nuestro cliente, le comunicó que iba a proceder a denunciarlo, y en ese momento, el local suyo de alado, el bar, lo dona a su mujer, . Se supone el individuo sabría que por la deuda del alquiler de 33.000 euros, podríamos solicitar embargo de bienes o algo así, así que en el momento que sabía que se le iba a demandar, procedió a DONAR el bar a su mujer. Con lo cual, el individuo se ah quedado prácticamente sin bienes embargables a su nombre porque no tiene más, y a parte tampoco un duro con el que pagar la deuda de alquiler de los 7 años de uso que asciende a los 33.000 euros. Por tanto perfectamente se le puede declarar en insolvencia. Supongo que la clave de este caso está en esa DONACION DEL BAR a la mujer, puesto que sería el único bien propio con el que se le compensaría el pagar la deuda, pero ¿ cómo se podría proceder para que el dueño del local alquilado reciba lo que le corresponda 33.000 euros, y por tanto el individuo que DONO el bar as u mujer, pague lo que debe?. Gracias.