Maltrato de obra: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera de primera instancia.Ej: Un bofetón sin dejar marca, un empujon.Por lo tanto la única posibilidad para demostrar que la víctima fue golpeada es con su declaración o la de testigos, a efectos probatorios.
Falta de lesiones: Conductas contra la integridad física de las personas que como resultado requiere sólo una primera asistencia facultativa médica.Ej: un hematoma, unos arañazos...
La finalidad del legislador de tipificar los maltratos de obra, es no dejar impune a los culpables de las agresiones contra las personas que no produzcan (en un primer momento) lesiones de ningún tipo.
Espero aclararte algo.