Hola a todos , os comento en referencia al pago de plusvalia lo que hacemos en nuestro despacho, en primer lugar por imperativo legal la plusvalia la paga el que la genera, es decir el vendedor (diferencia entre el precio de compra o adquisicion - independientemente del titulo- y el precio de venta; a este diferencial se le aplica el coeficiente del impuesto en función de los años transcurridos, etc,etc. ). Tener en cuenta que su gestion es de ambito municipal y en algunas CC.AA lo gestionan organismos de gestion tributaria dependientes de las Diputaciones, como es el caso de Cataluña para una gran mayoria de ayuntamientos (no todos).
Pues bien, si en la escritura de compraventa aunque se cite que el impuesto de plusvalia lo pagará el comprador, expresamente el impuesto se girará a nombre del transmitente titular del bien. Cuando de comun acuerdo lo paga el comprador nosotros lo hacemos constar en escritura y previamente calculamos el importe en al CC.AA el notario por medios telemáticos obtiene el càlculo del impuesto a fecha de otorgamiento de escritura, sabiendo éste montante, en el momento de formalizar el documento el comprador debe de aportar el dinero y hacer deposito en la notaria para la prevision de pago con mandato al notario para realizar su liquidacion.
En caso contrario que sucede (por experiencia profesional) todo son buenas palabras pero aunque conste en escritura, el impuesto se girará a nombre del vendedor y este si no paga será requerido en via de apremio por mucho que alegue.......y para salvar la cuantia de este importe deberá acudir a reclamacion por via civil ...... el tiempo pasa, la administración continuará con su procedimiento administrativo, y el comprador que reconoció su obligacion en escritura publica seguirá haciendose el "loco" con tal de no pagar. Creo que el concepto esta claro.Saludos