DERECHO Y OBLIGACIONES DE MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES.
1) Dieta 62,61 euros.
2) Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las Elecciones, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios.
Protección del Sitema de Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones. Si usted tuviera que hacer uso de esta protecciòn, póngase en contacto con la Delegación/Subdeleación del Gobierno.
3) Estos cargos son obligatorios, de manera que se considera delito electoral que las personas que han sido designadas miembros de Mesa no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber.
CONCLUSIONES:
PRIMERA: que sea obligatorio me parece un abuso. Vamos, que hay que participar de esta democracia postiza por la fuerza bruta; de no participar, se es un delincuente.
SEGUNDA: discriminatorio, puesto que se habla de trabajadores por cuenta ajena y funcionarios...¿y no les alcanza a trabajadores autónomos la retribución si perdieran un día de trabajo o servicios?
Un saludo.