Robinson:A ver si te puedo ayudar:
Hablamos de inmuebles arrendados, por ejemplo, por el que tenemos que declarar lo cobrado íntegro, menos la cantidad que corresponda al deterioro anual del inmueble. Pues la Ley permite que en lugar de esa cantidad, se deduzca un 3% del valor de adquisición o del valor catastral (el mayor de los dos) sin tener en cuenta el valor del suelo del inmueble.
Entiende la Ley que se cumple el requisito de efectividad significa que considera como deterioro ese 3%
Coste de adquisición satisfecho es el importe pagado por la compra del inmueble
Valor del suelo es el pagado por el suelo del inmueble o el asignado por el catastro como valor del suelo
Espero que te sirva de ayuda.