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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75428 veces)

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Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #300 en: 17 de Mayo de 2012, 10:14:12 am »
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Un francés con residencia habitual en Francia, interpone por su hija francesa reclamación de filiación extramatrimonial contra español con esidencia habitual en España, objeto: filiación.
a) Competencia?
b) Ley aplicable?

Espero no repetir el caso, creo que no :-*

Hola Savanah.

a) Corresponde aplicar la LOPJ (art22). Por estar excluida del ámbito de aplicación material del R 44/2001.

b)Para determinar la ley aplicable a la filiación el juez debe acudir imperativamente a las normas de conflicto internas, en este sentido sería la ley francesa la aplicable, según lo esablecido en el art 9.1 del Cc.

Un saludo


Desconectado jaguado27

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #301 en: 17 de Mayo de 2012, 10:31:37 am »
Hola Savanah.

El caso que envié vino tal cuál, yo solamente me limité a transcribrlo.
Se trata de un caso del año 2008 junio 1ª semana

Desconectado savanah

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #302 en: 19 de Mayo de 2012, 13:09:57 pm »
Sobre el caso de filiación:

Ok, este es un caso del libro de casos prácticos, tu desarrollo cortito y sencillo me parece perfecto, si quieres indicar que es la ley personal del hijo pues mejor. 

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #303 en: 19 de Mayo de 2012, 13:19:57 pm »
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Sobre el caso de filiación:

Ok, este es un caso del libro de casos prácticos, tu desarrollo cortito y sencillo me parece perfecto, si quieres indicar que es la ley personal del hijo pues mejor.

La de su nacionalidad.

Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #304 en: 20 de Mayo de 2012, 07:16:59 am »
Hola a todos.

A ver si nos da tiempo, pues los exámenes están cerca.

Una marroqui pretende contraer matrimonio con un nacional español. Amtes de su llegada a España estuvo previamente casada con nacional marroquí, matrimonio que fue disuelto en Marruecos. Ahora se plantea.

1, Si tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha reconocido la sentencia de divorcio. ¿Será necesario?

2. Con independencia de que la respuesta anterior sea afirmativa o negativa, se pregunta también si el hecho de que su matrimonio anterior fuera disuelto por repudio (institución desconocida en España) puede encontrar algún obstáculo para su eficacia en España.

Desconectado kalamit

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #305 en: 20 de Mayo de 2012, 12:49:41 pm »
1.-Es obligatorio el expediente de matrimonio. Se pedirá al extranjero un certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido. (Divorcio no reconocido no constará).
2.- En principio al repudio se opone el orden público. Es unilateral y causa indefensión en la esposa. Pero: la Ley Orgánica 4/2000 al permitir a un extranjero residente reagrupar a una nueva esposa si « acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes » (artículos 17, apartado 1º, letra a, in fine, de la Ley de extranjería y 39, letra a], de su Reglamento de ejecución), dan cabida a supuestos de poligamia y/o repudio.
Si el repudio puede reconducirse a un divorcio de mutuo acuerdo cabe su aceptación en España.

Reflexión: en caso de que a una mujer repudiada,incluso sin las garantías ni pensiones citadas ¿es de justicia negarle la opción al matrimonio? El marido que la repudió mantendría sobre ella una incapacitación de por vida.

Desconectado kalamit

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #306 en: 20 de Mayo de 2012, 12:58:53 pm »
España y Marruecos han concluido un Convenio bilateral para el reconocimiento de las resoluciones judiciales en materia civil. Las decisiones relativas al divorcio estarían comprendidas, salvo lo relativo a las medidas cautelares y provisionales, y a no ser que se refieran a cuestiones relativas a los alimentos (art. 22). La decisión a reconocer, al amparo de dicho convenio bilateral, presupone la intervención de una autoridad judicial autorizada para el ejercicio de tales funciones.
Indica el art. 23 que: « Las resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y  administrativa, dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes de España y  Marruecos, respectivamente, tendrán autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado, si reúnen las condiciones siguientes »). Estas condiciones son:
1.  La resolución emana de un órgano jurisdiccional competente según las normas aplicables en el país en que hubiera sido dictada;
2.  Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes;
3.  La resolución ha adquirido autoridad de cosa juzgada y ha llegado a ser ejecutiva conforme a las leyes del Estado en que haya sido dictada;
4.  La resolución no contiene disposiciones contrarias al orden público del Estado en que se solicite la ejecución, ni a los principios del derecho internacional que sean aplicables en el mismo. Tampoco deberá ser contraria a una resolución judicial dictada en ese mismo Estado y que haya adquirido autoridad de cosa juzgada;
5.  Que no se encontrase pendiente ningún proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto ante algún órgano jurisdiccional del Estado requerido antes de iniciarse la acción ante el tribunal que haya dictado la resolución que deba ejecutarse.
Deben examinarse de oficio por el juez de exequátur (art. 26).

Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #307 en: 20 de Mayo de 2012, 15:33:50 pm »

1, Si tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha reconocido la sentencia de divorcio. ¿Será necesario?
Sin divorcio no hay nuevo matrimonio dado que no se puede contraer un segundo matrimonio en España. ( art 46 CC). Se trata, pues, de la eficacia probatoria para contraer nuevo matrimonio, para lo cual necesita el reconocimiento de la institución extranjera.  Para reconocer  en territorio español resoluciones judiciales y decisiones dictadas en el extranjero, el art 22.1 Lopj señala la competencia de los tribunales españoles.
Para probar la capacidad, la interesada ha de instar, pues, el execuatur  de la decisión extranjera (el divorcio en el extranjero)
Otra opción sería pedir el divorcio en España. Siendo el demandado marroquí la demandante ha de cumplir el plazo de residencia habitual  por un año en España. En este caso la competencia para conocer es también recogida  en la LOPJ (demando marroqui).

2. Con independencia de que la respuesta anterior sea afirmativa o negativa, se pregunta también si el hecho de que su matrimonio anterior fuera disuelto por repudio (institución desconocida en España) puede encontrar algún obstáculo para su eficacia en España.

En primer lugar hay que tener en cuenta el país que lo ha dictado y  que la decisión proviene  de un estado de la UE por lo que no es aplicable el R 2201/2003, sino el convenio bilateral si lo hubiere. En el caso de marruecos hay que aplicar el citado convenio bilateral y cumpliendo las condiciones, el juez español puede reconocer la decisión marroquí y determinar la capacidad para contraer matrimonio.
En segundo lugar hay que saber que  el repudio actualmente es una institución prevista en la "Mudawana" cuya reforma (2004) reciente  consiste en que el repudio y el divorcio se definen como una disolución del matrimonio  ejercida tanto por el hombre como por la mujer, bajo control judicial, y no unilateralmente por el hombre, como ocurría anteriormente. Hoy es posible equiparar el repudio bajo control judicial , que regula este Código de Familia de 2004, con una sentencia judicial de divorcio extranjera.
Ahora bien, tambien subsiste el repudio unilateral  que es extrajudicial, sin el consentimiento de la mujer y en cuanto a la función de disolución del matrimonio es comparable con la separación de hecho en España.  El repudio puede ser revocable e irrevocable, en éste último caso disuelve el matrimonio automáticamente. Pero estos casos serían contrario al orden público por obvios motivos de discriminaión sexual aunque de acuerdo a la lex loci sea un procedimiento cuyo resultado es el divorcio.
Todo lo cual remite a lo expuesto en la primera pregunta.
 
Abogada Icamalaga

Desconectado Lili

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #308 en: 20 de Mayo de 2012, 15:35:42 pm »
"la decisión  NO proviene  de un estado de la UE"  :o
Abogada Icamalaga

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #309 en: 20 de Mayo de 2012, 16:59:35 pm »
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1.- El señor fallece en 2010, cambia de nacionalidad en 2008, pero el testamento lo redacta en 2005.
En el libro, en la p. 319, dice que "la ley nacional en cuestión es la del otorgante tempore testamenti".
Pero esto no me cuadra mucho con el art. 9.8 CC.
Según el libro, sería la española, pero según el CC sería la británica (suponiendo que se probara esto último).

2.- Afectaría en que se aplicaría el ordenamiento español o el británico, dependiendo.

La verdad es que no tengo muy clara la primera pregunta.
El art 9.8 CC dice que la sucesión regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento ( el causante era británico, no podemos suponer la doble nacionalidad).
Ahora bien las disposiciones hechas en testamento (cuando el testador tenía la nacionalidad española) conforme  a la ley nacional del testador ( la ley española, art 732 CC) en el momento de su otorgamiento conserverán  su validez aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se regirán a esta última ( la ley de sucesión = la ley británica).

Es decir, las disposiciones testamentarias siguen teniendo su validez pero la situación de
las legítimas ha cambiado. Si los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento de la muerte y se expresan por la voluntad del testador y a falta de éste por la ley, entiendo que esta ley española , art 806 y ss del CC  ya no es la ley aplicable ex art 9.8 del CC.
Abogada Icamalaga

Desconectado KARLITOS

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #310 en: 20 de Mayo de 2012, 17:09:48 pm »
Un matrimonio , de nacionalidad ecuatoriana, emigra a España .Tras siete años de residencia quieren divorciarse en nuestro país y desean que se les aplique la ley española.
¿Son competentes  los tribunales españoles ?
¿Cómo se razonará para no aplicar la ley nacional común de los conyuges al tiempo de preesentación de la de la denanda ?

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #311 en: 20 de Mayo de 2012, 17:12:36 pm »
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Un matrimonio , de nacionalidad ecuatoriana, emigra a España .Tras siete años de residencia quieren divorciarse en nuestro país y desean que se les aplique la ley española.
¿Son competentes  los tribunales españoles ?
¿Cómo se razonará para no aplicar la ley nacional común de los conyuges al tiempo de preesentación de la de la denanda ?

1) Sí (R 2201/2003, art.3)

2) Por ejemplo por ser contrario a nuestro orden público (art.12 CC). Y entonces se aplicaría la ley material española (art.107 CC).

Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #312 en: 20 de Mayo de 2012, 17:19:33 pm »
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1) Sí (R 2201/2003, art.3)

2) Por ejemplo por ser contrario a nuestro orden público (art.12 CC). Y entonces se aplicaría la ley material española (art.107 CC).

Un saludo.
Palangana , estoy totalemente deacuedo con tu respuesta pero la respuesta del autor del depertamento me desconcierta , no se si es un error  cito text " Competencia se aplica la LOPJ ya que en el supuesto no se da el elemento transfronterizo necesario para aplicar el R2201/2003 

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #313 en: 20 de Mayo de 2012, 17:24:50 pm »
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1) Sí (R 2201/2003, art.3)

2) Por ejemplo por ser contrario a nuestro orden público (art.12 CC). Y entonces se aplicaría la ley material española (art.107 CC).

Un saludo.
Palangana , estoy totalemente deacuedo con tu respuesta pero la respuesta del autor del depertamento me desconcierta , no se si es un error  cito text " Competencia se aplica la LOPJ ya que en el supuesto no se da el elemento transfronterizo necesario para aplicar el R2201/2003

Pues siento discrepar, y sin ánimo de ser presuntuoso, con el Departamento.

Para aplicar la LOPJ el demandado tiene que estar domiciliado fuera de la UE y, además, por jerarquía normativa prevalece un Reglamento sobre el Derecho interno.

Yo aplicaría el Reglamento en este caso.

Un saludo cordial.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #314 en: 20 de Mayo de 2012, 17:35:41 pm »
Muchas gracias Palangana nuestra deuda contigo será inmensa , tal vez algún día te la podamos pagar .


Desconectado mado

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #315 en: 21 de Mayo de 2012, 11:29:56 am »
A ver si me podeis ayudar porque tengo un lio de leyes impresionante.
En adopociones internacionales, el C. Haya 1993 se aplica si un niño es o va a ser trasladado de un estado miembro a tro estado miembro.
Si el niño esta en un estado no miembro y es o va a ser trasladado a españa, se aplica la Ley 54/2007, porque el Convenio es solo para estados partes.
Y mi pregunta es para cuando el niño es español y se va a quedar en españa y el adoptante es español tambien, aqui se aplica para la adopción la Ley 54/ 2007 ¿ es asi? o se aplicaria el C. 1993 por ser España parte y ser superior en jerarquia a la ley 54/2007
Si me lo podeis confirmar os lo agrdezco.

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #316 en: 21 de Mayo de 2012, 12:14:28 pm »
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A ver si me podeis ayudar porque tengo un lio de leyes impresionante.
En adopociones internacionales, el C. Haya 1993 se aplica si un niño es o va a ser trasladado de un estado miembro a tro estado miembro.
Si el niño esta en un estado no miembro y es o va a ser trasladado a españa, se aplica la Ley 54/2007, porque el Convenio es solo para estados partes.
Y mi pregunta es para cuando el niño es español y se va a quedar en españa y el adoptante es español tambien, aqui se aplica para la adopción la Ley 54/ 2007 ¿ es asi? o se aplicaria el C. 1993 por ser España parte y ser superior en jerarquia a la ley 54/2007
Si me lo podeis confirmar os lo agrdezco.

Si no existe elemento de extranjería no creo que se aplique el Convenio Internacional...y, si acaso, sólo por referencia la Ley 54/2007, y casi tampoco.

Al Juez le bastará el CC y Ley de Protección e Intereses del Menor, normativa interna española.

Para aplicar normas de Derecho Internacional Privado ha de existir, al menos, un elemento de extranjería.

Asi lo interpreto. Un saludo cordial.
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Desconectado mado

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #317 en: 21 de Mayo de 2012, 12:25:46 pm »
Gracias palangana, vaya lio de leyes en el 2º parcial.

Desconectado cintach

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #318 en: 21 de Mayo de 2012, 20:01:59 pm »
me podeis ayudar con este caso de efects del matrimonio

dos equatorianos residencia habitual albacete pretenden aclarar su regimen economico matrimonial

competencia judicial de los tribunales españoles? no se en base a que norma contestar esta pregunta

ley aplicable?
, entiendo que la ley aplicable es la ley personal comun de los conyuges

gracias

Desconectado cintach

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #319 en: 21 de Mayo de 2012, 20:06:52 pm »
u nacional marroqui pretende csarse en españa con un español. antes de su llegada en españa estuvo casado con un marroqui matrimonio que fue disuelto en marruecos

tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha reconcocido la sent de divorcio sera necesaria?   entiendo que no es necesario ya que el extrngero divorciado que pretende contraer nuevas nupcias con español

el matrimonio fue disuelto por repudio podra encontrar algun obstaculo?
`podria encontrar impedimento de orden publico