1, Si tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha reconocido la sentencia de divorcio. ¿Será necesario?
Sin divorcio no hay nuevo matrimonio dado que no se puede contraer un segundo matrimonio en España. ( art 46 CC). Se trata, pues, de la eficacia probatoria para contraer nuevo matrimonio, para lo cual necesita el reconocimiento de la institución extranjera. Para reconocer en territorio español resoluciones judiciales y decisiones dictadas en el extranjero, el art 22.1 Lopj señala la competencia de los tribunales españoles.
Para probar la capacidad, la interesada ha de instar, pues, el execuatur de la decisión extranjera (el divorcio en el extranjero)
Otra opción sería pedir el divorcio en España. Siendo el demandado marroquí la demandante ha de cumplir el plazo de residencia habitual por un año en España. En este caso la competencia para conocer es también recogida en la LOPJ (demando marroqui).
2. Con independencia de que la respuesta anterior sea afirmativa o negativa, se pregunta también si el hecho de que su matrimonio anterior fuera disuelto por repudio (institución desconocida en España) puede encontrar algún obstáculo para su eficacia en España.
En primer lugar hay que tener en cuenta el país que lo ha dictado y que la decisión proviene de un estado de la UE por lo que no es aplicable el R 2201/2003, sino el convenio bilateral si lo hubiere. En el caso de marruecos hay que aplicar el citado convenio bilateral y cumpliendo las condiciones, el juez español puede reconocer la decisión marroquí y determinar la capacidad para contraer matrimonio.
En segundo lugar hay que saber que el repudio actualmente es una institución prevista en la "Mudawana" cuya reforma (2004) reciente consiste en que el repudio y el divorcio se definen como una disolución del matrimonio ejercida tanto por el hombre como por la mujer, bajo control judicial, y no unilateralmente por el hombre, como ocurría anteriormente. Hoy es posible equiparar el repudio bajo control judicial , que regula este Código de Familia de 2004, con una sentencia judicial de divorcio extranjera.
Ahora bien, tambien subsiste el repudio unilateral que es extrajudicial, sin el consentimiento de la mujer y en cuanto a la función de disolución del matrimonio es comparable con la separación de hecho en España. El repudio puede ser revocable e irrevocable, en éste último caso disuelve el matrimonio automáticamente. Pero estos casos serían contrario al orden público por obvios motivos de discriminaión sexual aunque de acuerdo a la lex loci sea un procedimiento cuyo resultado es el divorcio.
Todo lo cual remite a lo expuesto en la primera pregunta.