Hola a tod@s:
Tengo una duda sobre las facultades de un habilitado de Procurador. Tengo entendido que un procurador puede sustituir a otro en prácticamente cualquier trámite a excepción de la firma de interposicion de demandas, y quería saber si esta limitación también es extensible a la figura del oficial habilitado.
Muchas gracias por todo
Un saludo