Hola:
Los derechos subjetivos son
conductas con eficacia jurídica que están
amparadas por el ordenamiento. Es decir, se puede reclamar su observación ante las partes respectivas a las que se les impone el deber de observarlo y facilitar su ejercimiento, y erga omnes, en el sentido de que se debe reconocer su validez.
Por ejemplo:
- Detienes un derecho de crédito (supongamos que B te debe 1000 euros) por haber firmado un contrato. En este caso, si B no te paga, puedes ir a los tribunales para reclamar el amparo de la ley para que tu derecho se vea efectivamente ejercido (ya que el no reconocimiento de B lo obstaculiza). Igualmente, ningún tercero podría obstaculizar tu cobro del crédito, ya que aunque no te lo deban, tu conducta está reconocida por la ley.
Esto no quiere decir que un derecho subjetivo sea ilimitado, es decir, que sea todopoderoso. Los derechos subjetivos tienen sus límites: por ejemplo, temporales, en el sentido de que tienes un límite para ejercerlo. Aquí entran conceptos como la prescripción, la usucapión y la caducidad. Igualmente, la doctrina del abuso de derechos, es decir, cometer actos al amparo de un derecho subjetivo con la única intención de dañar a otro, es una conducta que excede la esfera fundamental de ese derecho, y no está permitido (por ejemplo, que al amparo de la libertad de expresión, insultes y ridiculices a una persona).
Espero haberte ayudado. Un saludo.
