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Autor Tema: AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO  (Leído 6508 veces)

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Desconectado disaster1989

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AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO
« en: 17 de Noviembre de 2011, 12:08:03 pm »
Muy buenas, no pague una multa de hace tiempo ya que no trabajaba y tengo unas 4 acumuladas y me ha llegado esta carta de una de ellas la cual me indica que pague en el plazo de 1 dia la indemniuzacion de 350 euros y que en caso de impago se procedera a su exaccion por la via de apremio (embargo de bienes) Que significaria este embargo? como lo realizan? no tengo nada a mi nombre solo mi banco y no le doy mucho uso hace 2 dias he empezado a trabajar despues de mucho tiempo parado, cuanto tarda este embargo? que es lo que pueden embargarme? hay alguna forma de tirar para atras el embargo? Mi paga de huerfano de la INSS me la dan de baja justo el dia 1 del mes que viene, lo que cobro este mes voy a pagar la autoescuela y mi trabajo es temporal de 2 semanas de duracion en la que voy a cobrar 300 y algo eur de mier... mi madre esta en paro y cobrando la pension de viuda, cuando voy por la calle tengo un cartel en la frente iluminado que pone "INSOLVENTE" , si tubiera un trabajo que me durara mas o cobrara mas podria pagar sin problema pero tengo que pagar a final de mes la autoescuela y dar dinero a mi madre, me podeis ayudar porfavor? contestandome a estas dudas


Desconectado velypereira

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Re:AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO
« Respuesta #1 en: 17 de Noviembre de 2011, 19:49:53 pm »
Hola, vamos a ir por partes: lo primero distinguir las cantidades que se refieren a indemnización de aquellas que se refieren a multa. En cuanto a la indemnización, si se ha hecho el requerimiento de pago y no se ha hecho efectivo en el plazo acordado se va a la vía de apremio, es decir, al embargo. Para practicar el embargo se investigan bienes a través de la agencia tributaria, seguridad social, etc. Si no se encuentra nada se declara la insolvencia. De encontrarse bienes se embargan reteniendo cantidades de cuentas por ejemplo o sacando a pública subasta otros por ejemplo un inmueble.

En el caso de la multa, para el caso de insolvencia la ley prevé en el art 53 una responsabilidad subsidiaria que consiste en arresto o localización permanente en la que se aplica un día por cada dos cuotas diarias dejadas de pagar. Si se diera el caso de que hay metálico para pagar parte pero no todo, se aplica en primer lugar a la indemnización quedando pendiente la multa o lo que reste de ésta por lo que se aplicaría la responsabilidad subsidiaria de modo proporcional.


Desconectado disaster1989

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Re:AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO
« Respuesta #2 en: 17 de Noviembre de 2011, 23:56:08 pm »
Cuanto pueden tardar en hacerlo? hoy recibi la carta que tenia 1 dia para hacer el ingreso, cuanto demora despues el embargo?

Desconectado velypereira

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Re:AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO
« Respuesta #3 en: 18 de Noviembre de 2011, 08:00:02 am »
No hay un tiempo preciso, tienes que contar que sea inmediato aunque según el volumen de trabajo pudiera demorarse algunos días.

Desconectado Mar 65

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Re:AYUDA CON TEMA MULTA POR CONDENA DE JUZGADO + EXACCION POR LA VIA APREMIO
« Respuesta #4 en: 19 de Noviembre de 2011, 06:24:33 am »
Primero te buscan bienes: dinero en el banco, propiedades a tu nombre, sueldo, etc., a través de las bases de datos de que dispone la Administración de Justicia (TGSS, AEAT...), después, si encuentran algo, dan la orden de embargo. Esto lleva algunos días que varía según el volumen de trabajo. Te pueden retener las cantidades de que dispongas en el banco, pero si esas cantidades provienen exclusivamente del salario, y éste es inferior al mínimo interprofesional, tienes que pedir en el banco que te lo certifiquen y solicitar en el juzgado que te devuelvan las cantidades retenidas. Ten en cuenta que el sueldo sólo es embargable en la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional.

Respecto al dinero que tienes que pagar de autoescuela, no es escusa. Mejor que no lo alegues, porque dirán si puedes pagar la autoescuela no eres tan insolvente, que ese gasto no es de primera necesidad (ropa, alimentos) y con el dinero que pagas la autoescuela puedes pagar la multa.

Suerte.