Primero te buscan bienes: dinero en el banco, propiedades a tu nombre, sueldo, etc., a través de las bases de datos de que dispone la Administración de Justicia (TGSS, AEAT...), después, si encuentran algo, dan la orden de embargo. Esto lleva algunos días que varía según el volumen de trabajo. Te pueden retener las cantidades de que dispongas en el banco, pero si esas cantidades provienen exclusivamente del salario, y éste es inferior al mínimo interprofesional, tienes que pedir en el banco que te lo certifiquen y solicitar en el juzgado que te devuelvan las cantidades retenidas. Ten en cuenta que el sueldo sólo es embargable en la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional.
Respecto al dinero que tienes que pagar de autoescuela, no es escusa. Mejor que no lo alegues, porque dirán si puedes pagar la autoescuela no eres tan insolvente, que ese gasto no es de primera necesidad (ropa, alimentos) y con el dinero que pagas la autoescuela puedes pagar la multa.
Suerte.