La jurisdicción laboral conoce de los conflictos que se suscitan entre la Administración y sus empleados, sometidos al Derecho laboral, sin embargo, cuando se suscitan, como bien dice el compañero, entre empleados públicos, la competencia es de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por tanto si es funcionario interino, sus condiciones de trabajo se rigen por el derecho administrativo (Jurisdicción contencioso.administrativa), por el contrario si es personal laboral, sería de aplicación la reclamación previa, que yo dije antes, y jurisdicción laboral.
Salu2