Espero que un alma caritativa me pueda ayudar:
El tema de la imposibilidad de los impuestos retroactivos se comento en clase y he estado buscando el tema en los apuntes y comenta lo siguiente:
La regla general de la irretroactividad evita la proyección de la eficacia del acto sobre el
tiempo pasado. Es un principio sin excepción para los actos de gravamen o limitativos de
derechos, lo que es congruente con el principio general de irretroactividad de los reglamentos
administrativos (CE 9.3). (iota)
Que opinariais sobre la modificación de un articulo en una ley con fecha de aprobación actual y que pondria algo asi:
Con fecha desde el 1-1-2011 el tipo impositivo sobre las rentas de capital pasa a ser x%.
yo entendia de no era posible, pero he visto que hablan por internet de una sentencia del TC en el 1992 a favor de Gonzalez con Solchaga de ministro de economia.
Cada día me da la sensación de lo que estudio no sirve para nada..... ese parece otro tema.
Entonces ¿pueden ser los impuestos retroactivos? si alguien contesta que no ¿que hay que hacer ante la previsible aprobación de una ley que lo hace? recurso de ..... pataleta?
Bueno si sois buenos y me respondeis os cuento el caso concreto.
