Si se definieran los límites de un concepto jurídico indeterminado en base a la causa, al origen, nos encontraríamos con que las causas, los orígenes que dan lugar a un hecho concreto pueden normalmente redirigirse y clasificarse en, por ejemplo, 5, 9 ó 15 causas, donde las demás por similitud encajarían en alguna de ellas. De tal forma que para la causa “A”, delimitaríamos el concepto jurídico indeterminado definiéndolo como “a”; causa “B”, siempre de lo definiríamos como “b”; etc. El concepto jurídico indeterminado dejaría de ser tal y su definición o delimitación sería casi como aplicar una fórmula matemática: “¿Causa A? Me da igual el caso… porque al ser esa la causa definimos el concepto jurídico indeterminado como “a” siempre”.
Por ello se debe atender “ad casum”, y así es porque, a pesar de que un caso X y otro Y sean distintos, la causa pudiera ser la misma en ambos. Si atendiéramos “ad causam” delimitaríamos el concepto jurídico indeterminado de la misma forma en esos dos casos, lo cual podría ser, muy probablemente, injusto.
Es por ello que se atiende “ad casum”, como no podría ser, en justicia y para el asunto del que se habla, de otra forma.
Saludos.