Hola,
me gustaría a ver si en este hilo podemos plantear preguntas que vayan surgiendo de financiero II :
Vamos a ver empezamos con la primera.
DENTRO DE RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Gastos de reparación y conservación son gastos deducibles.
Entre ellos se indica como la sustitución de elementos como el ascensor. Y digo yo mi pregunta, en el caso de que se lleve por un Administrador de la Comunidad la instalación del ascensor, así como la instalación de sistemas de seguridad o sistemas regulados de luz para ahorro de consumo sería competencia del ADMINISTRADOR el entregar el coste de la partida de gastos por cada inquilino para que éste a su vez lo declarara como deducción por este gastos?
Y luego dentro de estos gastos se indica que son declarables los tributos y recargos no estatales como las tasas (puede ser la tasa de basura?? y la del IBI ?? y recargos estatales ¿a que se refiere?
Gracias,