Algo así sería en español:
CAPITULO 3
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 8
Capital Social Autorizado
1. El capital social autorizado es de 700 000 millones de euros. Se divida en siete millones de acciones con un valor nominal de 100 000 euros cada una y disponible para su suscripción según la clave de contribución inicial prevista en Artículo 11 y calculada en Anexo 1.
2. El capital social autorizado/suscrito se divida en capital desembolsado y capital exigible comprometido. El valor nominal agregado del capital inicial total desembolsado es 80.000 millones de euros. El capital social autorizado e inicialmente suscrito será emitido en acciones a la par. El demás capital será emitido en acciones a la par, salvo que el Consejo de Gobernadores decida emitirlas en circunstancias especiales bajo otros términos.
3. Las acciones del capital social autorizado no tendrá ningunas cargas ni compromisos de ninguna forma, y no serán transferibles, con la excepción de una transferencia para el fin de la implementación de ajustes a la clave de contribuciones prevista en Artículo 11 hasta sea necesario para asegurar que la distribución de acciones corresponde con la clave ajustada.
4. Por el presente, los Miembros del MEE se comprometen de forma irrevocable e incondicional proveer su contribución al capital social autorizado de acuerdo con la llave de contribución prevista en el Anexo I. Responderá a todas llamadas por capital dentro del plazo adecuado según los términos establecidos en este Tratado.
5. La responsabilidad de cada Miembro del MEE será limitado bajo cualquieras circunstancias a su porción del capital social autorizado en su precio de emisión. Ningún Miembro del MEE será responsable por razón de su en su calidad de socio, para las obligaciones del MEE. Las obligaciones de los Miembros del MEE para contribuir al capital social autorizado según este Tratado no se verán afectados en caso de cualquier Miembro del MEE cumple los requisitos para recibir, o está recibiendo, ayuda financiera por parte del MEE.
ARTÍCULO 9
Solicitud de Capital
1. El Consejo de Gobernadores puede solicitar el capital suscrito no embolsado en cualquier momento y fijar un plazo adecuado para su abono por los Miembros del MEE.
2. El Consejo de Directores puede solicitar el capital suscrito no embolsado por una decisión por mayoría simple para restablecer el nivel del capital desembolsado, si la cantidad de éste se ve reducido por la absorción de pérdidas por debajo del nivel establecido en Artículo 8(2), pudiendo ser ajustado por el Consejo de Gobernadores de acuerdo con el procedimiento previsto en Artículo 10, y fijar un plazo adecuado para su desembolso por los Miembros del MEE.
3. El Directo solicitará el capital autorizado no embolsado en un plazo adecuado si es necesario para evitar que el MEE se deviene moroso frente a los pagos previstos o otras obligaciones de pago debidos a los acreedores MEE. El Director informará al Consejo de Directores y al Consejo de Gobernadores de tales solicitudes de capital Si se detecta un déficit potencial en los fundos MEE, el Director hará la solicitud (o solicitudes) de capital en cuanto posible para asegurar la liquidez de fondos del MEE para cumplir con la totalidad de los pagos debidos a los acreedores en su vencimiento. Por el presente, los miembros del MEE se comprometen de forma irrevocable e incondicional a pagar el requerimiento de cualquiera solicitud de capital hecho por parte del Director Gestor conforme a este párrafo, tal requerimiento se embolsará dentro de los siete días tras su recibo.
4. El Consejo de Directores adoptará los detalles sobre los términos y condiciones aplicables a las solicitudes de capital conforme a este Artículo.
ARTÍCULO 10
Modificaciones del Capital Social Autorizado
1. El Consejo de Gobernantes revisará con periodicidad, pero por lo menos cada cinco años, el volumen de préstamos y la idoneidad del capital social autorizado del MEE. Puede decidir modificar el capital social autorizado y rectificar el Artículo 8 y Anexo II en consecuencia. Esta decisión tendrá efecto tras la notificación por los Miembros MEE al Depósito de la conclusión de sus correspondientes procedimientos nacionales. Las nuevas acciones serán asignadas a los Miembros MEE de acuerdo con la llave de contribución prevista en Artículo 11 y Anexo I.
2. El Consejo de Directores adoptará los detalles sobre los términos y condiciones aplicables a todos o cualquiera de las modificaciones hechas de acuerdo con el párrafo 1.
3. Cuando un Estado Miembro de la Unión Europea se convierta en nueva Miembro MEE, el capital social autorizado del MEE será automáticamente incrementado por multiplicación de las correspondientes cantidades prevalente por el ratio, dentro de la llave de contribución prevista en Artículo 11 entre el peso del nuevo Miembro MEE y el peso de los Miembros MEE existentes.