La obligación de comunicar el cambio de domicilio existe desde que éste se produce (art. 48.3 LGT), y merece la pena hacerlo, porque en lo que tu comunicas o no, el último domicilio válido es el que conste a la Administración, de tal forma que te puedes encontrar con un expediente que no conoces porque al notificar en tu antiguo domicilio, donde eres desconocido o ausente, te citan por BO para notificación por comparecencia, y si no acudes, se continúa el expediente sin tu presencia.
Y no es muy agradable, eso ya te lo aviso, encontrarte embargos y plazos vencidos. No cuesta nada cumplir con el modelo 030. Y la Admistración se está apretando mucho mucho muchísimo.
No afecta tanto a las deducciones (que no es el caso) porque existe un plazo de un año para ocupar vivienda, el problema grave es otro.
Saludos.