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Autor Tema: Caso real  (Leído 3099 veces)

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Desconectado juan1963

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Caso real
« en: 01 de Diciembre de 2011, 23:45:53 pm »
Como no aparezco como licenciado ni sé dónde está tal subforo, ahí os dejo un caso real que estoy estudiando, a ver qué solución me dáis:
Embarazadísima que acude al hospital privado concertado con su tarjeta de sanitas, firma un documento tipo en el que acepta pagar todas las facturas derivadas de us ingreso si sanitas se niega a ello, sin especificar cuantías, ni servicios a realizar, ni información alguna más.
El hospital manda un fax a sanitas dando los datos de la paciente y sanitas da el ok por fax.
Se produce el parto, por cesárea, por cierto.
AL días siguiente del parto, sanitas envía un fax manuscrito, eso sí, con el sello sanitas, revocando el consentimiento porque descubre que la tarjeta de la paciente no cumple con el período de carencia estipulado en el contrato.

Bien: el hospital demanda a mi clienta (la entonces embarazada) a que le pague todas las facturas : la de su ingreso, la del acompañañnte que durmió en la habitación y, la del niño, con conceptos variados y cuantiosos.

¿Hay falta de litisconsorcio pasivo necesario, o sea, debe estar demandada también sanitas?¿Hay error excusable en el consentimiento dado por sanitas y, por tanto no responsable?¿Es sanitas responsable del pago, puesto que revocó el consentimiento una vez que el hecho/objeto de ese consentimiento/contrato ya se había producido en el interín, es decir, el parto?¿Se puede considerar cláusula abusiva la impuesta a la mujer embarazada que llega hecha una caca, histerica perdida, al hospital y no sabe ni lo que firma?

Espero vuestras prudenciales respuestas, compañeros.
(Soy Pelotías).


Desconectado dirusa

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Re:Caso real
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2011, 11:00:06 am »
Te constesta un estudiante con experiencia en dicho  caso.
Durante muchos años trabajé en una clínica privada concertada con numerosas compañías aseguradoras y más de una vez se nos dió algún que otro caso parecido. Te digo como lo resolvería yo... aunque los fundamentos jurídicos debes buscarlos tú...
La clínica exigiría el pago de los gastos ocasionados a la Cia. Sanitas (al fin y al cabo el concierto lo tiene con ésta y no individualmente con los usuarios, además tiene un fax donde autoriza el ingreso...). Posteriormente la Cia. actuaría contra su cliente por incumplimiento del periodo de carencia que viene reflejado en la póliza de contratación.
Incluso podría pedir responsabilidades al trabajador que mandó el fax autorizando el servicio???
No sé si por ahí van los tiros.
Estaré pendiente a su resolución.

Desconectado juan1963

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Re:Caso real
« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2011, 13:29:51 pm »
En primer lugar, muchas gracias por tu atención. Voy al grano:

La demanda la ha puesto el Hospital a mi clienta, la que dio a luz, no a Sanitas. Para ello se basan en un documento que le hicieron firmar al llegar a urgencias, con una clausula que decía que, si Sanitas no se hacía cargo de los pagos, ella se comprometía a ello. Por eso, el Hospital demanda a mi clienta, porque la ve más debil que si demanda a la poderosa Sanitas.
Para mí, las claves de mi defensa pueden estar en:
- Mi clienta firma un papel con una cláusula que le perjudica claramente (Cláusula abusiva) y la deja a los pies de los caballos respecto del Hosdpital. Firma, además, sin saber qué firma, no está en un estado idóneo para ello, no hay un consentimiento informado.
- Sanitas da el ok al hospital y se produce el parto, por tanto, en ese momento la responsable es Sanitas. Al día siguiente se da cuenta del error y revoca el fax del día anterior pero, el parto ya se ha producido.

¿Qué opinas?

Desconectado dirusa

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Re:Caso real
« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2011, 14:30:12 pm »
Buenas tardes Juan,
Te repito que soy estudiante y no compañero (licenciado).
Como efectivamente dices la clínica ha ido a por la parte más débil (en este caso tu cliente).
Tienes datos de la póliza que firmó? Periodo de carencia "específico" para el parto? o... general para cualquier ingreso? Si el parto se adelantó, etc... Busco algún dato por el que primero autorizasen el ingreso y luego no.
No enfocaría la defensa por lo de la claúsula abusiva pues las clínicas en este sentido se cubren las espaldas (máxime cuando no se trata de una urgencia donde firmas lo que tengas que firmar y que luiego puedes alegar lo que dices en tu primer mensaje pero el parto es una situación previsible que se puede conocer con una antelación de bastantes meses.
Creo que la base de tu defensa es el primer fax de confirmación donde dan el visto bueno pues de lo contrario hubiese tenido la opción de hacerlo en el sistema público (gratuito y universal, aunque con menos comodidades jeje).
Mantenme informado. Gracias.
Por cierto sigue tu cliente dado de alta con la compañía?

Desconectado Drop

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Re:Caso real
« Respuesta #4 en: 08 de Diciembre de 2011, 11:57:18 am »
No querría parecer muy duro con el caso. Evidentemente la maternidad y el parto deben ser protegidos y apoyados; pero ello no significa que una mujer pueda elegir tener el parto en una clínica privada porque le resulta más cómodo.

Me da la sensación de que, si no se había cubierto el periodo de carencia, Sanitas, aún habiendo dado su consentimiento, no va a pagar ni un duro. La clínica podría haberse dirigido, en litisconsorcio pasivo, tanto contra Sanitas como contra la mujer. En cuanto a la mujer, difícilmente puede ella ir contra la clínica, dado que firmó el papel de aceptación, pero antes decidió ir allí, se supone que voluntariamente, es decir, ya su ingreso en el centro hospitalario supone una aceptación contractual, ni contra Sanitas, en tanto en cuenta que se supone que conocía perfectamente las condiciones de su póliza.

Opino que su defensa sólo podría plantearse desde la perspectiva de que fue a esa clínica por extrema necesidad, cercanía y urgencia, y que no podía ir al hospital público correspondiente.

También, en cuanto a la posición de la mujer, cabe señalar lo obvio: la clínica le reclama a ella, ella paga, y luego a su vez podría plantearse reclamar a Sanitas. 

Está claro que la posición civil, en cuanto a cualquier proceso, y con rewspecto a la justificación de su reclamación, es diferente si el sujeto es la clínica, la mujer o Sanitas.

El documento de aceptación en la clínica no es abusivo: parece razonable. En cuanto a la aceptación por parte de Sanitas, luego desautorizada, es parte de la relación Sanitas/clínica, y no genera derechos a la mujer. Si acaso, podría servir de base a la clínica para actuar contra Sanitas en caso de que la mujer fuera insolvente.

Además, habría que ver el contenido de dicho fax de aceptación para comprobar qué se autorizaba y si había en él alguna cláusula condicional para la aceptación definitiva. 
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Atlanta

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Re:Caso real
« Respuesta #5 en: 08 de Diciembre de 2011, 14:00:22 pm »
muchas gracias drop me han ilustrado suficientemente.
saludos
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.

Desconectado juan1963

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Re:Caso real
« Respuesta #6 en: 09 de Diciembre de 2011, 21:20:01 pm »
Gracias por todas las opiniones. Ya os contaré, tengo la vista oral en febrero.