No querría parecer muy duro con el caso. Evidentemente la maternidad y el parto deben ser protegidos y apoyados; pero ello no significa que una mujer pueda elegir tener el parto en una clínica privada porque le resulta más cómodo.
Me da la sensación de que, si no se había cubierto el periodo de carencia, Sanitas, aún habiendo dado su consentimiento, no va a pagar ni un duro. La clínica podría haberse dirigido, en litisconsorcio pasivo, tanto contra Sanitas como contra la mujer. En cuanto a la mujer, difícilmente puede ella ir contra la clínica, dado que firmó el papel de aceptación, pero antes decidió ir allí, se supone que voluntariamente, es decir, ya su ingreso en el centro hospitalario supone una aceptación contractual, ni contra Sanitas, en tanto en cuenta que se supone que conocía perfectamente las condiciones de su póliza.
Opino que su defensa sólo podría plantearse desde la perspectiva de que fue a esa clínica por extrema necesidad, cercanía y urgencia, y que no podía ir al hospital público correspondiente.
También, en cuanto a la posición de la mujer, cabe señalar lo obvio: la clínica le reclama a ella, ella paga, y luego a su vez podría plantearse reclamar a Sanitas.
Está claro que la posición civil, en cuanto a cualquier proceso, y con rewspecto a la justificación de su reclamación, es diferente si el sujeto es la clínica, la mujer o Sanitas.
El documento de aceptación en la clínica no es abusivo: parece razonable. En cuanto a la aceptación por parte de Sanitas, luego desautorizada, es parte de la relación Sanitas/clínica, y no genera derechos a la mujer. Si acaso, podría servir de base a la clínica para actuar contra Sanitas en caso de que la mujer fuera insolvente.
Además, habría que ver el contenido de dicho fax de aceptación para comprobar qué se autorizaba y si había en él alguna cláusula condicional para la aceptación definitiva.