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Autor Tema: Dudas actuación en hipermercado  (Leído 8418 veces)

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Desconectado Dauod26

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Dudas actuación en hipermercado
« en: 02 de Diciembre de 2011, 08:38:22 am »
Buenos dias, me gustaria consultarles el siguiente caso por que me tiene calentito y ante todo perdon si ya fue comentado con anterioridad pero soy nuevo en el foro y no lo he visto.
En un conocido hipermercado de mi ciudad se ha puesto la moda de que en la entrada un señor de servicios auxiliares, con una chaqueta roja,sin logo ninguno de empresa, ni nada (OJO! No un Vigilante debidamente uniformado e identificado). Te dice muchas veces de malas formas un "Oye tu ,tienes que precintar las bolsas para entrar"  >:( o corre detras alguien que se le "cuela" y lo hace salir para precintar las bolsas.  :o
Ante lo cual se me plantean muchas dudas. Me pueden negar acceso si me niego a embolsar mis bolsas? Bajo que motivo? Ya que no hay cartel visible donde "obligue" a hacerlo, o que cite un determinado reservado derecho de admision y yo por ejemplo donde trabajo es un sitio cerrado al publico, en cambio el hipermercado es un lugar de propiedad privada pero de servicio publico, no se como funcionaria el derecho de admision en ese caso.Por que una mujer puede acceder con un bolso de cualquier tamaño sin precintar y yo con una bolsa de por ejemplo 2 vaqueros del Zara no puedo?Si se entiende que en caso de robo, los arcos de seguridad saltaran tanto con un producto "ajeno" en mi bolsa, como en el bolso de la señora de turno, o bajo mi chaqueta (O tambien debo precintarla?). Lo veo totalmente absurdo. Que pasa si le digo que NO y entro en la tienda igual?
Por que por una bolsa en caja me cobran 5 centimos, en cambio esas las "regalan" para que precintes tus otras compras?Podria salir con la compra en un carro, no pagar las bolsas, decir que tengo que volver a entrar y embolsar todos los productos gratis?
Son bolsas pequeñas, incomodas (sin asas), y respecto a las taquillas de consigna dudo que se responsabilizen del valor de los objetos alli depositados.
He de suponer que el centro tiene Vigilantes de Seguridad, Camaras de Vigilancia, Alarmas en sus productos, Arcos en las Cajas, asi pues no entiendo el por que yo tengo que ser tomado como un presunto ladron.
La verdad es que estoy un poco cansado de que pisoteen los derechos de los consumidores, tratandonos de ladrones antes de entrar ya en su establecimiento.
Sin mas, quedo a esperas de sus respuestas
Muy atentamente David  ;)


Desconectado valle90

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2011, 13:57:00 pm »
El gran problema que existe son las grandes pérdidas que tienen los negocios en relación con los hurtos, a mi entender muy poco penalizados, incluso modificados en la última reforma penal, y no ha servido de nada.

Los hurtos prácticamente son la burla de este país, se necesita denuncia de la persona perjudicada al no superar habitualmente los 400€. Esto causa que los habituales "ladrones", lo digo porque he sido testigo de los hechos" se enfrenten a la cajera y la amenacen de realizar cualquier denuncia, incluso les dá igual que lo denuncien, no hay miedo a la Prisión, lo consideran un "orgullo" y una segunda residencia.

Si hay una persona vigilante o no vigilante oficialmente, es porque han tomado la última opción antes de cerrar el establecimiento. El vigilante cobra sobre unos 900 y 1400 € así que imaginate las pérdidas de este negocio.

Los establecimeintos la ley los tiene muy poco protegidos, por lo que iniciativas de estas las veo correctas, ya que los gobernantes son tolerantes con este tipo de actuaciones.

Desconectado Dauod26

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2011, 14:30:47 pm »
Vamos, en respuesta me has dado tu opinion. Por que no me has respondido a ninguna de las preguntas
Estoy contigo en que las leyes son muy poco estrictas y amparan siempre al ladron.
Ahora bien, esto que pones : """Si hay una persona vigilante o no vigilante oficialmente, es porque han tomado la última opción antes de cerrar el establecimiento. El vigilante cobra sobre unos 900 y 1400 € así que imaginate las pérdidas de este negocio.
Los establecimeintos la ley los tiene muy poco protegidos, por lo que iniciativas de estas las veo correctas, ya que los gobernantes son tolerantes con este tipo de actuaciones."""
Vamos por pasos
1 Un Vigilante habilitado cobre de salario unos 900€ (De ahi a 1400€ creo que te has pasado)
2 Un No Vigilante Oficialmente?? Que es eso?? Que figura es la de auxiliar de servicios?Simplemente la empresa a la que tu dices que le queda un paso para cerrar los contrata porque estos salen por 600€. Y asi se ahorran al Vigilante debidamente acreditado.
3 Dudo muchisimo que empresas como Carrefour, El Corte Ingles, y demas del estilo, tengan semejantes perdidas como para cerrar el establecimiento.
4 Las iniciativas no son las correctas que pongan mas vigilantes, mas camaras, mas alarmas. Pero en ningun caso me tienen por que decir a mi si tengo que entrar con bolsas, o no.
Es que te me has ido del tema totalmente....
Gracias por responder, pero con todo el respeto, no he pedido tu opinion sobre como protegen a la empresa los gobernantes. Si no mas bien, unas cuantas preguntas que he dejado en el 1er post.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2011, 16:49:01 pm »
No acabo de entender qué problema te produce el que alguien te precinte las bolsas que llevas. Si tanto te molesta, pues no las lleves, o llévalas al coche, o utiliza las taquillas, o vete a los comercios donde no te las precinten, etc.
Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #4 en: 05 de Diciembre de 2011, 22:45:23 pm »
Hagan como yo. Siempre voy con mi mochilita a la espalda con mi botellita de agua, mi cámara y resto de enseres al uso.
Al entrar en un súper amablemente se me indicó que dejara mi mochilita en las taquillas. Me di la vuelta y abandoné el súper. La chica me dijo que lo sentía y yo le contesté que también.
El súper en su casa manda. Pero imagínate que no tuviera taquillas y no te fiaras de que guarden bien tus cosas.
Especialmente con el siguiente timo :
Llega el timador y ocupa una taquilla del súper. Se va con su llave del centro y obtiene una copia.
Saca sus cosas de la taquilla y deja la primera llave.
El resto es esperar a ver quien ocupa la taquilla ........

Lo que dice un compañero más arriba es verdad : al kinky le da igual la alarma que le suene. Se lleva el producto salvo que lo intercepten.

Estamos viviendo en una sociedad donde si no tiene cámaras el establecimiento, si no hay medidas de seguridad parece que "el todo vale se aplica". Un asquito.

Desconectado Warmage

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #5 en: 06 de Diciembre de 2011, 10:43:42 am »
Entrar en un sitio con productos que se venden en ese mismo sitio, por poner un ejemplo sencillo, produce un conflicto más que obvio. Tanto que ni siquiera voy a entrar en detalles.

Por otro lado, defender infracciones flagrantes y continuas de la Ley de Seguridad Privada (y demás legislación concordante) desde la comprensión me parece una aberración jurídica. Ya puestos, paso de comprar comida y me dedico a saquear establecimientos de alimentación porque (evidentemente) la gente debería comprender que tengo hambre. Eso sí, de lomos y jamones ibéricos no bajo. Que el mío es un apetito muy selecto, y no querrá nadie que encima me deprima. ¿Verdad?

Un saludo.

Desconectado jbr

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #6 en: 06 de Diciembre de 2011, 12:08:07 pm »
Hola:

  A veces olvidamos que no todo son Derechos, hay algunas obligaciones y que no todo es un establecimiento público, sino que los hay privados.

  Dicho lo anterior, el hipermecado, el supermercado, la tienda del barrio, son establecimientos privados y ponen sus normas, siempre que no sean discriminatorias y contrarias a la ley, puede poner lo que le plazca, otra cosa es que a uno le interese o no entrar.

  Por lo cual, si alguien al que le voy a dar dinero me pone una norma que no me gusta, con no darle el dinero es suficiente, no pretendamos también que nos den con el gusto o tomarnos la justicia por nuestra cuenta.

  Saludos cordiales,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Juaniz

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #7 en: 06 de Diciembre de 2011, 23:56:14 pm »
Ese "auxiliar" de seguridad puede impedir la entrada a quien no cumpla los requisitos impuestos por el establecimiento, si entre estos requisitos está el precintar las bolsas no nos podemos negar, y si lo hacemos como dice Esgrimidor: media vuelta y peor para ellos...

Otra cosa es la educación con la que nos pida semejante acción, aunque esa no es cuestión jurídica, siempre podemos dejarlo en evidencia usando su misma actitud, suele dar buenos resultados  ;)

Saludos

Desconectado Warmage

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #8 en: 07 de Diciembre de 2011, 01:18:54 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ese "auxiliar" de seguridad puede impedir la entrada...

El supuesto "auxiliar de seguridad" (figura no reconocida por la Ley de Seguridad Privada, ni tampoco por legislación concordante; ergo, no existe) debería buscarse otra ocupación porque a más de uno, y de veinte, le ha caído una sanción de 3000 eurazos por hacer lo que no debe (30000 para la Empresa, para que no se aburra). El auxiliar de servicios es harina de otro costal, pero aquí me limitaré al "auxiliar de seguridad".

Cita de: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del Estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos.

Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada.

Sólo quería aclarar esto.

Un saludo.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #9 en: 07 de Diciembre de 2011, 08:26:35 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entrar en un sitio con productos que se venden en ese mismo sitio, por poner un ejemplo sencillo, produce un conflicto más que obvio. Tanto que ni siquiera voy a entrar en detalles.

Por otro lado, defender infracciones flagrantes y continuas de la Ley de Seguridad Privada (y demás legislación concordante) desde la comprensión me parece una aberración jurídica. Ya puestos, paso de comprar comida y me dedico a saquear establecimientos de alimentación porque (evidentemente) la gente debería comprender que tengo hambre. Eso sí, de lomos y jamones ibéricos no bajo. Que el mío es un apetito muy selecto, y no querrá nadie que encima me deprima. ¿Verdad?

Un saludo.
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El supuesto "auxiliar de seguridad" (figura no reconocida por la Ley de Seguridad Privada, ni tampoco por legislación concordante; ergo, no existe) debería buscarse otra ocupación porque a más de uno, y de veinte, le ha caído una sanción de 3000 eurazos por hacer lo que no debe (30000 para la Empresa, para que no se aburra). El auxiliar de servicios es harina de otro costal, pero aquí me limitaré al "auxiliar de seguridad".


Cita de: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del Estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos.

Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada.


Sólo quería aclarar esto.

Un saludo.
Creo que te estás contradiciendo, pues no parece que haya infracción de la Ley de Seguridad privada si alguien, sin uniforme de vigilante (es importante) controla los accesos a un comercio privado.
Es que, si no, por la misma razón, también vulneraría la Ley un portero de cualquier edificio, que restringe el acceso a la gente al edificio, sea de viviendas o sea una empresa.
Saludos

Desconectado Warmage

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #10 en: 07 de Diciembre de 2011, 10:19:16 am »
No me contradigo en absoluto.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Los hurtos prácticamente son la burla de este país, se necesita denuncia de la persona perjudicada al no superar habitualmente los 400€. Esto causa que los habituales "ladrones", lo digo porque he sido testigo de los hechos" se enfrenten a la cajera y la amenacen de realizar cualquier denuncia, incluso les dá igual que lo denuncien, no hay miedo a la Prisión, lo consideran un "orgullo" y una segunda residencia.

Si hay una persona vigilante o no vigilante oficialmente, es porque han tomado la última opción antes de cerrar el establecimiento. El vigilante cobra sobre unos 900 y 1400 € así que imaginate las pérdidas de este negocio.

Los establecimeintos la ley los tiene muy poco protegidos, por lo que iniciativas de estas las veo correctas, ya que los gobernantes son tolerantes con este tipo de actuaciones.

Esto es lo que yo digo que es infumable. Por cierto, no es imprescindible que las Faltas de Hurto sean denunciadas por el perjudicado.

El mal llamado auxiliar de seguridad, cuando en realidad se trata de un auxiliar de servicios, es un trabajador que pertenece a una empresa externa. Es decir, no es alguien contratado DIRECTAMENTE por el Centro (sea una tienda, centro comercial, comunidad o edificio). El portero o conserje que es contratado por ese mismo Centro pero que no pertenece a una empresa de servicios es una excepción que se ajusta lo expuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Seguridad Privada. Pero TODOS los auxiliares cedidos por empresas de servicios para realizar funciones de seguridad, protección y vigilancia son intrusos, se exponga la cosa como se exponga.

Una cosa no quita la otra, esto no es más que una cuestión de matices. De hecho, fíjate en que me he centrado en el término "auxiliar de seguridad"; con lo que esto conlleva, no entré en el campo del control de accesos. Aunque queda raro, me citaré a mí mismo.

Cita de: Lló pismo, antez
El supuesto "auxiliar de seguridad" (figura no reconocida por la Ley de Seguridad Privada, ni tampoco por legislación concordante; ergo, no existe) debería buscarse otra ocupación porque a más de uno, y de veinte, le ha caído una sanción de 3000 eurazos por hacer lo que no debe (30000 para la Empresa, para que no se aburra). El auxiliar de servicios es harina de otro costal, pero aquí me limitaré al "auxiliar de seguridad".

Como puedes ver, me limito a realizar una observación acerca de un término que, en la mayoría de las veces, intenta asignar a un intruso funciones que tiene prohibido realizar. Un auxiliar de servicios que me solicita que precinte las cosas que llevo y que, además, venden en ese mismo Centro, no me supone ningún dilema ético. Es más, soy yo mismo quien las precinta sin que nadie me diga nada.

No obstante, ya que estamos entrando en las funciones de los auxiliares, te diré que no que no puede hacer es lo que se hace en muchísimos Centros. Tener a 2-3 auxiliares en los arcos de seguridad, que actúen ellos en primer lugar y que luego se haga cargo de la situación un Vigilante de Seguridad. Los auxiliares de servicios NO pueden entrometerse en las funciones de los Vigilantes de Seguridad, igual que estos NO pueden meterse en las suyas.

Que ambas cosas sucedan con relativa frecuencia, aunque la primera de forma muchísimo más descarada y con el beneplácito de las distintas Unidades de Seguridad Privada (aunque algunas parecen estar despertando de su letargo, y haciendo alguna cosilla), es irrelevante. Lo que es ilegal lo es, y punto.

Yo comenté ya en otro hilos que soy VS, y no realizo NUNCA funciones que no me competen; tampoco permito que nadie se meta en las mías, evidentemente. Esto, que debería estar claro para todos, parece no estar claro para casi nadie.

En fin, supongo que la cosa queda aclarada.

Un saludo.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #11 en: 07 de Diciembre de 2011, 15:22:29 pm »
Yo creo que todo es una cuestión de interpretaciones. Mirando otra vez la Ley:

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del Estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos.

Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada.


Así, yo entiendo que con "directamente contratado" no está refiriéndose a que esos trabajadores pertenezcan necesariamente a la plantilla del Centro Comercial, sino que sean contratados para ello, sin más, y es independiente que sean cedidos por otras empresas de servicios dedicadas a eso, por una ETT, o que sean seleccionados y contratados por el Centro Comercial.
Sobre eso que dices de los arcos de seguridad, si esos auxiilares no llevan uniformes que les haga parecer vigilantes jurados, tampoco están vulnerando la ley.
Siguiendo tu argumentación, los vigilantes de seguridad colocados en los arcos de seguridad de edificios públicos estarían invadiendo funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pues éstos son los que deberían proteger esos edificios.
Saludos

Desconectado Warmage

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #12 en: 08 de Diciembre de 2011, 00:25:48 am »
Citar
Así, yo entiendo que con "directamente contratado" no está refiriéndose a que esos trabajadores pertenezcan necesariamente a la plantilla del Centro Comercial, sino que sean contratados para ello, sin más, y es independiente que sean cedidos por otras empresas de servicios dedicadas a eso, por una ETT, o que sean seleccionados y contratados por el Centro Comercial.

En este sentido, aporto una sentencia. Podría aportar bastantes más, pero creo que con una sobra.

Cita de: ID Cendoj: 28079230052011100906
FUNDAMENTOS DE DERECHO

[...]

QUINTO.- El art. 1.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , determina que
"únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las
empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de
seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados, que trabajen en aquellas, los guardas particulares
del campo y los detectives privados".
Y el art. 7.1 de la Ley 23/1992 , por su parte, establece que " Para la prestación privada de
servicios o actividades de seguridad, las empresas de seguridad habrán de obtener la oportuna autorización
administrativa mediante su inscripción en un registro que se llevará en el Ministerio del interior". Y el art.
22.1.a) de la misma ley tipifica como infracción muy grave "la prestación de servicios de seguridad a terceros,
careciendo de la habilitación necesaria".
El art. 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio , enumera las funciones que exclusivamente pueden
desempeñar los vigilantes de seguridad, que son las siguientes:
" a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las
personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en
ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los
delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y
objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios
de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad" .
Y, en contraposición, también es necesario hacer referencia a lo establecido en la Disposición Adicional
Tercera de la Ley 23/1992, 30 de julio , que excluye del ámbito de aplicación de dicha Ley: "las actividades de
custodia del estado de instalaciones y bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles
por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos". "Este
personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse
con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada" .
La asunción por parte de las empresas de seguridad de funciones de exclusiva titularidad estatal, hace
preciso que la Administración despliegue sobre ellas una amplia gama de controles impensables en otros
sectores de la actividad económica.
Así, en primer lugar, para realizar este tipo de actividad se exige tener la oportuna autorización
administrativa mediante su inscripción en un Registro que se llevará en el Ministerio del Interior, y además de
cumplir una serie de requisitos, en orden a su constitución societaria, cuantía mínima del capital social, medios
materiales y humanos, prestación de fianzas (art.7.1 ), bien entendido, que la pérdida de algún requisito
produce la cancelación de la inscripción (art.7.3 ).

Como verás, aquí hay ya una referencia a lo que he citado antes. Hay que ver la resolución final, evidentemente.

Cita de: ID Cendoj: 28079230052011100906
Conforme a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , quedan
fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del estado de instalaciones y
bienes o de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad
privada, que no ha de estar integrado en empresas de seguridad privada, y puede ser directamente contratado
por los titulares de los mismos, como las labores de información en los accesos, custodia y comprobación del
estado y funcionamiento de las instalaciones, comprobación y control del estado de las calderas e instalaciones
generales en cualesquiera clase de inmuebles, tareas de recepción etc.

Aunque en el plano estrictamente teórico, es clara la diferencia entre prestación de servicios de
seguridad y las establecidas en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada , excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, no lo es tanto a la hora de verificar en la práctica
su contraste, puesto que la mayoría de las veces aquellas actividades se pretenden simular con otras no
sometidas a los rigores de la legislación de seguridad privada, y entran en el mercado en una clara competencia
desleal con empresas legalmente habilitadas para prestar ese tipo de servicios.

[...]

SEXTO.- En el caso de autos, para determinar si los servicios prestados por la entidad hoy apelante,
son o no de seguridad privada, resulta determinante:
1º El Acta de Inspección (Folio 8), levantada a las 00,00del día 20 de agosto de 2008, en la empresa
PRIMA YOR FOODS, S.L., sita en el Polígono Malpica de Zaragoza:
"A nuestra llegada a la puerta de la empresa, se observa a través de la calle una garita con luz en
su interior, viendo a través de las ventanas que no hay nadie. Que los actuantes recorren el perímetro
exterior no observando a nadie, por lo que posteriormente se dirigen con el coche a la entrada de vehículos,
encontrándose frente a nosotros un vehículo de la marca SEAT Córdoba, con las luces apagadas, del cual
sale Pio , nacido en Bilbao (Vizcaya), el día 03-10-89, hijo de Antonio y Ma Asunción, con domicilio en la
URBANIZACIÓN000 , n° NUM000 de Alfajarín, (Zaragoza), y con número de teléfono NUM001 .
Que dicha persona viste pantalón vaquero, deportivas en colores naranja, blanco y azul y una 5udadera.
Que el arriba citado nos permite el acceso al interior, abriéndonos la puerta de la garita, observando
un mostrador con dos aparatos, de los cuales desconoce su uso y utilidad una carpeta, en la cual aparece
el teléfono de servicio de Vigilancia del Polígono 629951151, el teléfono del Centro de Control 24 horas y
nombres y números de teléfono del Jefe de Servicio y Delegado.
Que en la carpeta mencionada, también se registra el nombre y apellidos, fecha, motivo de la visita, hora
de entrada y de salida y observaciones, no siendo el filiado el que lo rellena, sino un trabajador de mañana .
2º Acta de declaración del trabajador D. Pio (Folio 9), quien manifestó que:
"Que se encuentra trabajando para la empresa "BAUSER Servicios Auxiliares", desde hace dos meses
aproximadamente y en la empresa Primayor lleva tres días.
Que su horario de trabajo todos los días es de 20:00 h. hasta las 08:00 horas de la mañana, librando
cuando le corresponde.
Que sus funciones son Vigilar la nave para que no entre nadie, ya que por la noche el único que trabaja
allí, es él.
Que realiza Rondas de Vigilancia por dentro de las naves, con las llaves correspondientes, pues le han
facilitado todas ellas, y por fuera también realiza las rondas.
Que no realiza labores de mantenimiento.
Que sus funciones son las propias de un Vigilante de Seguridad.
Que carece de la acreditación de vigilante de seguridad, únicamente es Controlador.
Que las directrices de su trabajo las marca David, el cual pertenece a la empresa "BAUSER Servicios
Auxiliares".
3º El trabajador era contratado por la empresa recurrente, y no por la empresa beneficiaria de los
servicios (frente a lo que señala la DA 3ª de la LSP).

En definitiva, a juicio de la Sala, del todo haber probatorio, especialmente del acta de declaración,
se deduce que las funciones realizadas no tienen encaje en las enumeradas en la Disposición Adicional 1ª,
del Reglamento de Seguridad Privada , sino que constituye prestación privada de servicios de vigilancia
y seguridad comprendidas dentro de la Ley de Seguridad Privada, para la que se requiere la oportuna
autorización del Ministerio del Interior, que el personal tenga la habilitación necesaria y su inscripción en el
registro de empresas de seguridad.

Naturalmente, para evitar dichos controles y requisitos, se pretende cubrir una apariencia haciéndose
pasar por empresa de prestación de otro tipo de servicios, o al trabajador otorgarse funciones de controlador
.
En definitiva, y por lo que aquí interesas, la funciones desarrolladas eran las propias de vigilancia y
seguridad, tal como ha considerado la Sala en múltiples casos similares al hoy enjuiciado (realización de
rondas por el interior o perímetro del establecimiento o espacio a vigilar, trabajo nocturno, et.). Por todas, la
reciente SAN de 29 de abril de 2009 (Recurso nº 53/2009 ).

[...]

En definitiva, se prestan servicios de seguridad privada, dada la naturaleza de la actividad efectivamente
desarrollada, y de esa forma acceder al mercado eludiendo las responsabilidades y obligaciones propias de
una empresa de tal naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en
la legislación vigente.

La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria, es
constitutiva de infracción muy grave, tipificada en el Art. 22.1.a) en relación con el 1.2 y 7.1 de la Ley 23/92,
de 30 de julio, de Seguridad Privada , y en el art. 148.1.a) del Reglamento, para la que se prevé una multa
entre 30.060 euros y 601.000 euros.

[...]

SEPTIMO.- Que deben imponerse las costas en esta instancia a la parte apelante, de conformidad con
el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
F A L L A M O S
Que desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad BAUSER LOGISTIC, S.L.,
representada por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, contra la sentencia dictada con fecha de 17
de marzo de 2011 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, en autos de procedimiento
ordinario nº 104/2009, resolución que confirmamos; con imposición de las costas causadas en esta instancia
a la parte apelante y pérdida del deposito constituido para recurrir en apelación.

En resumen, los auxiliares de servicio (personal inherente a otra empresa) NO PUEDEN realizar funciones tipificadas en la Ley de Seguridad Privada. El que quiera, puede seguir viendo el tema de otro modo. Pero ya os digo que, en lo que concierne a estos juicios, la doctrina está más que consolidada.

Citar
Sobre eso que dices de los arcos de seguridad, si esos auxiilares no llevan uniformes que les haga parecer vigilantes jurados, tampoco están vulnerando la ley

El intrusismo tiene sus bases, principalmente, en la realización de funciones de seguridad privada. El uniforme es irrelevante, en este punto concreto. Si has leído todos los extractos de la sentencia que he colgado, verás que esto ha quedado perfectamente claro.

Citar
Siguiendo tu argumentación, los vigilantes de seguridad colocados en los arcos de seguridad de edificios públicos estarían invadiendo funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pues éstos son los que deberían proteger esos edificios.

Mi argumentación no incluye ese caso concreto, pero responderé.

Los Vigilantes de Seguridad ubicados en los edificios públicos están bajo el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como parte subordinada, complementaria y esencial del Plan Integral de Seguridad de dichos edificios. Nada hay en la legislación vigente que impida tal subordinación/cooperación en tales casos. Si bien TODA la legislación de Seguridad Privada hace hincapié en esto, cito lo más obvio.

Cita de: LSP
Artículo 1.

1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.

2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.

De todos modos, si aún quedan dudas en este último aspecto, pensad sólo en lo siguiente.

Al Ministerio del Interior le importa un bledo el intrusismo que hay en el gremio de Seguridad Privada, y sólo sanciona (me atrevería a decir que en el 99,99% de las ocasiones) cuando es un Vigilante de Seguridad el que denuncia los hechos. Pero jamás se le ocurriría rascarle las cejas al ciudadano permitiendo atropellos en lo que concierne a la seguridad y vigilancia de un edificio público, como por ejemplo un Juzgado. Si las FFCCSS y los Vigilantes de Seguridad coinciden en dichos edificios, es precisamente porque la Ley de Seguridad Privada se creó para que las primeras pudieran utilizar a los segundos cuando, como y donde les plazca.

¿Los intrusos?

Allá se las apañen los Vigilantes de Seguridad. Mientras la Administración pueda seguir cobrando las tasas, medio comino les importa. De Oca a Oca, y las cobro porque me toca.

Disculpadme si me ha quedado un ladrillo infumable, pero dejarlo a medias me habría parecido una exposición inapropiada e insuficiente.

Un saludo.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #13 en: 08 de Diciembre de 2011, 09:19:40 am »
No, no es un ladrillo infumable, porque ha resultado muy interesante. Pues nada, que me has convencido, así que me paso a tu bando,  ;)
Saludos

Desconectado rilly

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #14 en: 16 de Enero de 2012, 15:34:53 pm »
Hola a tod@s, depues de leer varios casos similares voy a contar el mio, ya que difiere ligeramente

de lo habitual:


En mi caso yo suelo ir al supermercado (un maxdia) andando, para lo cuál llevo una mochila en la
espalda que en más cómdoda y ecológica que llevar bolsas de plástico, y cada vez que voy a entrar
con ella el guarda de seguridad, en plan bastante chulesco me dice que no puedo entrar con la
mochila, y como siempre le digo que donde están las taquillas, me dice que NO HAY TAQUILLAS, que
estan pedidas pero que puedo DEJAR LA MOCHILA EN EL SUELO, en una de las cajas cerradas, a lo que yo
respondo que no, y el me dice que a la salida le enseñe la mochila.

El caso es que nunca coincidió en revisármela al salir, hasta el otro día, y me molestó bastante
tanto su tono, como el que quisiera revisarme delante de otros clientes, así que llame a la policia,
y me dijeron que dentro del local el tenia potestad para hacer lo que creyera oportuno en pro de la
seguridad del supermercado, no quisieron ir, asi que cedí voluntariamente a que me inspeccionase la
mochila, y le pedi una hoja de reclamaciones, que "casualmente" NO TENIAN, así volví a llamar a
policia, y esta vez si vinieron. Únicamente tomaron datos de que no tenian las hojas y nada más.

Pero ya empiezo a estar cansado de que siempre me pase lo mismo con ese tio, y quiero echarme encima
de el legalmente. Si se os ocurre cómo agradeceré opiniones y consejos.


Un saludo a tod@s.
Si supiéramos donde nos metemos no nos meteríamos en nada.

Desconectado valle90

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #15 en: 18 de Enero de 2012, 01:19:09 am »
Ya está bien¡¡¡¡ 

Estoy harto de ver todos los días hurtos en supermercados y tiendas, tenemos pensamientos absurdos de libertinaje, todos los días se ven en televisión todas las "traquimañas" de los delincuentes que van a robar al super... y encima estaís enfadados de que el de seguridad os revise la mochila.... ¡¡¡ Pero que país es este leche¡¡¡¡

Con tantísima delincuencia que hay en este país, lo que hay que hacer es colaborar con la seguridad, no echar piedras sobre nosotros mismos, porque al final de todo son empresas que dan trabajo a personas y si tienen perdidas como es normal cerraran y los trabajadores al paro.

¡¡¡ Pero esto que es de que vas con una mochila y te enfadas de que te la revisen¡¡¡
Mañana voy a ir al banco con una pistola de juguete y un pasamontañas y al final imagino que tendré que pedir el libro de reclamaciones porque  que me van a dar seguro...

Desconectado Warmage

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #16 en: 18 de Enero de 2012, 03:42:20 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En mi caso yo suelo ir al supermercado (un maxdia) andando, para lo cuál llevo una mochila en la
espalda que en más cómdoda y ecológica que llevar bolsas de plástico, y cada vez que voy a entrar
con ella el guarda de seguridad, en plan bastante chulesco me dice que no puedo entrar con la
mochila, y como siempre le digo que donde están las taquillas, me dice que NO HAY TAQUILLAS, que
estan pedidas pero que puedo DEJAR LA MOCHILA EN EL SUELO, en una de las cajas cerradas, a lo que yo
respondo que no, y el me dice que a la salida le enseñe la mochila.

El caso es que nunca coincidió en revisármela al salir, hasta el otro día, y me molestó bastante
tanto su tono, como el que quisiera revisarme delante de otros clientes, así que llame a la policia,
y me dijeron que dentro del local el tenia potestad para hacer lo que creyera oportuno en pro de la
seguridad del supermercado, no quisieron ir, asi que cedí voluntariamente a que me inspeccionase la
mochila, y le pedi una hoja de reclamaciones, que "casualmente" NO TENIAN, así volví a llamar a
policia, y esta vez si vinieron. Únicamente tomaron datos de que no tenian las hojas y nada más.

Pero ya empiezo a estar cansado de que siempre me pase lo mismo con ese tio, y quiero echarme encima
de el legalmente. Si se os ocurre cómo agradeceré opiniones y consejos.

Voy a contestar a parte del mensaje. La parte que me guardo es la que estoy demasiado acostumbrado a leer en otros lugares.

De entrada, los guardia de seguridad ya no existen. Deduzco que hablas de un Vigilante de Seguridad.

La chulería, de existir realmente, sobra. El cumplimiento de sus funciones no tiene por qué estar reñido con el respeto.

Lo de la mochila en la espalda, porque es más cómodo y ecológico que la bolsa de plástico, huele a búsqueda de respaldo jurídico para:

a) hacerlo porque sí.

b) proteger otro tipo de acciones.

Es que uno ha visto ya demasiadas cosas, y de esto se cree lo justo. O menos aún, a veces.

Si las cajas destinadas a la custodia de la mochila pueden cerrarse con llave (empleas la palabra "cerradas", así que supongo que algo de eso habrá), y se supone que no necesitarás la mochila hasta DESPUÉS de que te cobren lo que hayas comprado, a mí no me parece una medida tan desproporcionada.

¿Tiene la policía razón, cuando te comenta que no hay límites a lo que pueda hacer el Centro para preservar sus bienes?

No.

Sin embargo, ¿tiene un Vigilante de Seguridad la obligación de velar por los mismos, siempre de forma respaldada por la ley y por la proporcionalidad de los medios empleados?

Si. De hecho, tengo alguna sentencia guardada que comenta que, ante un comportamiento poco ortodoxo de un cliente, se considera que el Vigilante de Seguridad tiene indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y que puede actuar a raíz de la percepción de dicho comportamiento. Esto sólo se ajusta en parte a lo que comentas, pero es para que te hagas una idea de lo que quiero decir.

En cualquier caso, las evidencias empíricas que haya recopilado el Centro y/o el propio Vigilante de Seguridad pueden haber forzado la creación de restricciones añadidas a las anteriores normas del Centro. Tras determinados acontecimientos, y más cuando estos han sucedido gracias a determinadas formas y/o medios, el Centro no tiene por qué verse obligado a actuar después de haber sufrido el daño, sino que puede adoptar normas que contribuyan a disminuir las posibilidades de que suceda tal daño.

¿La norma respeta la proporcionalidad entre medios y el fin perseguido?

Te dan cestas y/o carros para que puedas comprar, ¿verdad?

Arreglado.

¿Puede un auxiliar de servicios, tan de moda en estos establecimientos, realizar el mismo trabajo, con el mismo respaldo jurídico?

No. Para empezar, hay cesión ilegal de trabajadores en esa situación. Y además, quebranto de la legislación de Seguridad Privada en lo que concierne al intrusismo protagonizado por el mismo. Galletón para el trabajador, galletón para la Empresa y una pequeña colleja para el Centro. En el sentido pecuniario, digo.

Un saludo.

Desconectado rilly

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Re:Dudas actuación en hipermercado
« Respuesta #17 en: 26 de Enero de 2012, 02:02:15 am »
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Voy a contestar a parte del mensaje. La parte que me guardo es la que estoy demasiado acostumbrado a leer en otros lugares.

De entrada, los guardia de seguridad ya no existen. Deduzco que hablas de un Vigilante de Seguridad.

La chulería, de existir realmente, sobra. El cumplimiento de sus funciones no tiene por qué estar reñido con el respeto.

Lo de la mochila en la espalda, porque es más cómodo y ecológico que la bolsa de plástico, huele a búsqueda de respaldo jurídico para:

a) hacerlo porque sí.

b) proteger otro tipo de acciones.

Es que uno ha visto ya demasiadas cosas, y de esto se cree lo justo. O menos aún, a veces.

Si las cajas destinadas a la custodia de la mochila pueden cerrarse con llave (empleas la palabra "cerradas", así que supongo que algo de eso habrá), y se supone que no necesitarás la mochila hasta DESPUÉS de que te cobren lo que hayas comprado, a mí no me parece una medida tan desproporcionada.

¿Tiene la policía razón, cuando te comenta que no hay límites a lo que pueda hacer el Centro para preservar sus bienes?

No.

Sin embargo, ¿tiene un Vigilante de Seguridad la obligación de velar por los mismos, siempre de forma respaldada por la ley y por la proporcionalidad de los medios empleados?

Si. De hecho, tengo alguna sentencia guardada que comenta que, ante un comportamiento poco ortodoxo de un cliente, se considera que el Vigilante de Seguridad tiene indicios racionales de la comisión de un hecho delictivo y que puede actuar a raíz de la percepción de dicho comportamiento. Esto sólo se ajusta en parte a lo que comentas, pero es para que te hagas una idea de lo que quiero decir.

En cualquier caso, las evidencias empíricas que haya recopilado el Centro y/o el propio Vigilante de Seguridad pueden haber forzado la creación de restricciones añadidas a las anteriores normas del Centro. Tras determinados acontecimientos, y más cuando estos han sucedido gracias a determinadas formas y/o medios, el Centro no tiene por qué verse obligado a actuar después de haber sufrido el daño, sino que puede adoptar normas que contribuyan a disminuir las posibilidades de que suceda tal daño.

¿La norma respeta la proporcionalidad entre medios y el fin perseguido?

Te dan cestas y/o carros para que puedas comprar, ¿verdad?

Arreglado.

¿Puede un auxiliar de servicios, tan de moda en estos establecimientos, realizar el mismo trabajo, con el mismo respaldo jurídico?

No. Para empezar, hay cesión ilegal de trabajadores en esa situación. Y además, quebranto de la legislación de Seguridad Privada en lo que concierne al intrusismo protagonizado por el mismo. Galletón para el trabajador, galletón para la Empresa y una pequeña colleja para el Centro. En el sentido pecuniario, digo.

Un saludo.


Por supuesto sé que no sabes el modo en que se dirigió a mi dicho vigilante de seguridad, así que sin que te dé la razón en eso tampoco te reprocho nada.
Tengo que aclarar que cometí un tremendo error al escribir y donde puse "cajas cerradas" queria decir "una de las cajas donde te cobran" y no caja de guardar los bolsos, aunque puse bien claro y en mayúsculas que no hay taquillas donde poder dejar la mochila con seguidad.

Aún con todo agradezco tu respuesta y después de repasar la ley Ley 23/1992 de 30 de julio de seguridad privada, es interesante lo que pone el art. 23:

"El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones":

2. Infracciones graves:
...
d) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

3. Infracciones leves:
...
b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos

Pos supuesto siempre está el debate de cuando se han cometido estas infracciones y cuando no. Pero en mi caso ya se lo dije a la pocicia cuando se presentaron, que dicha empresa no pone los medios necesarios para yo poder dejar mis objetos personales guardados, y a la salida esa es la excusa perfecta para registrarme, lo que hace que me sienta incómodo el echo de que gente que me conoce vea como me registran como si fuera un delincuente, y por si eso fuera poco, a la mujer que iba con un carrito de niño con una bolsa enganchada al carrito mucho más grande que mi mochila no de dijo nada (discriminación sexista).

Por mi de momento me conformaré con dejarle las hojas de reclamaciones sobre lo sucedido, y veremos quién se cansa antes el en registrarme o yo en cubrir hojas...

Saludos a tod@s
Si supiéramos donde nos metemos no nos meteríamos en nada.