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Autor Tema: La Junta de Andalucía se pasa tres pueblos  (Leído 1428 veces)

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Desconectado Ecalchot

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La Junta de Andalucía se pasa tres pueblos
« en: 02 de Diciembre de 2011, 17:07:49 pm »
Buenas tardes chicos, escribo para pediros ayuda y haceros partícipes de como está actuando la Junta de Andalucía con las autoliquidaciones, de los instrumentos públicos que conllevan con su formalización el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, poniéndote multas de hasta el 75% de la cantidad que hubieras tenido que ingresar en su momento, tan sólo por equivocarte al rellenar el documento o valorar de forma diferente a la que ellos determinan.
La pregunta es la siguiente:
Conoce alguien jurisprudencia al respecto, si es posible del Tribunal Constitucional donde se indique que por un error involuntario no te puede abrir un procedimiento con la finalidad de multarte?...
Gracias de antemano a todos.


Desconectado SatanicaMajestad

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Re:La Junta de Andalucía se pasa tres pueblos
« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2011, 17:00:02 pm »
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Buenas tardes chicos, escribo para pediros ayuda y haceros partícipes de como está actuando la Junta de Andalucía con las autoliquidaciones, de los instrumentos públicos que conllevan con su formalización el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, poniéndote multas de hasta el 75% de la cantidad que hubieras tenido que ingresar en su momento, tan sólo por equivocarte al rellenar el documento o valorar de forma diferente a la que ellos determinan.
La pregunta es la siguiente:
Conoce alguien jurisprudencia al respecto, si es posible del Tribunal Constitucional donde se indique que por un error involuntario no te puede abrir un procedimiento con la finalidad de multarte?...
Gracias de antemano a todos.

Las autoliquidaciones se presumen ciertas (art 108.4 LGT), lo que quiere decir que lo que incorpora es conscientemente declarado por el obligado tributario y si hay error en la autoliquidación es responsabilidad del mismo, sin importar la involuntariedad de error u olvido.

Los errores comentados pueden dar lugar a sanción (art. 183.1 incluye la negligencia simple como motivo de sanción, pues no es necesario el dolo, sino la simle culpa)

Es una putada, pero es así, y más en épocas de afán recaudatorio... Queda recurrir en base a error material o de hecho que no afecte a la autoliquidación y sea facilmente subsanable. Pero...

Desconectado Ecalchot

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Re:La Junta de Andalucía se pasa tres pueblos
« Respuesta #2 en: 05 de Diciembre de 2011, 09:54:32 am »
Gracias por la ayuda SatanicaMajestad, voy a ver si pido una nueva valoración, porque recientemente se han publicado los precios medios de fincas rústicas y dichos valores son inferiores a los que se indicaron en la escritura y por tanto quedan por debajo del minimo de 175000 a los efectos de la liquidación del impuesto de Suceciones y Donaciones, a ver si rectificando los valores en la escritura de herencia y demostrando que no se le ha provacado ningún perjuicio a la administración quieren parar el procedimiento que han iniciado para multar al interesado, aunque no se yo...a lo mejor me sorprenden.... :o :o