Buenas tardes chicos, escribo para pediros ayuda y haceros partícipes de como está actuando la Junta de Andalucía con las autoliquidaciones, de los instrumentos públicos que conllevan con su formalización el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, poniéndote multas de hasta el 75% de la cantidad que hubieras tenido que ingresar en su momento, tan sólo por equivocarte al rellenar el documento o valorar de forma diferente a la que ellos determinan.
La pregunta es la siguiente:
Conoce alguien jurisprudencia al respecto, si es posible del Tribunal Constitucional donde se indique que por un error involuntario no te puede abrir un procedimiento con la finalidad de multarte?...
Gracias de antemano a todos.