La ley 20/2011 de Registro Civil entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE (vacatio legis), excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, en concreto, (y lo que nos afecta), la disposición final tercera que modifica el artículo 30 del Código Civil, quedando redactado así: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
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