La normativa viene determinada por la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (ver: No puedes ver los enlaces.
Register or
Login).
Sí es posible renunciar a la futura legítima, de acuerdo con el artº 451-26, pero debe existir compensación. En escritura pública, por pacto sucesorio, tus hermanos pueden renunciar a su participación en la propiedad de ese inmueble, a condición de que reciban en dinero lo que les corresponda.
(De hecho, no están renunciando a nada, dado que reciben la legítima en metálico.)
Otra posibilidad sería la de definir un legado modal: tú recibes el inmueble, pero estás obligado a pagar la compensación.
Ahora bien, como de lo que dices parece presuponerse que queréis hacer el pacto inter vivos, lo suyo será un pacto sucesorio que incluya a) una donación (del inmueble en favor de todos los hermanos), con un pacto de atribución a la legítima individual de cada uno, y aceptación de todos los donatarios; b) más una compraventa de los derechos de tus hermanos por tu parte, mediante su pago en metálico, claro, de forma que la propiedad del inmueble pasa a ser tuya por entero; y c) todo ello
necesariamente escriturado en escritura pública. También sería necesario luego, por supuesto, registrar esa donación y compraventa en el Registro.