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Autor Tema: JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA  (Leído 9820 veces)

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Desconectado eugeniospeed

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JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« en: 17 de Diciembre de 2011, 09:39:51 am »
VOY A FORMULAR VARIAS PREGUNTAS PARA QUE EL QUE SEPA LAS CONTESTE Y SI NO A ESTUDIAR!  :)

¿Pueden sentenciar culpable y dictar prision solo con la declaracion de 4 policias y una testigo mas una tasa de 0,90 de alcohol en sangre con un etilometro de aproximacion.?


¿Cómo se puede pedir justicia gratuita desde el exterior mediante que formulario ya que se debe hacer personalmente podria pedirlo el letrado en representacion de su defendido.?

¿Es obligacion del letrado apelar la sentencia a un tribunal superior si su defendido asi lo desea.?

¿Es obligacion del letrado avisar que su defendido no lo quiere como tal si lo debe informar el imputado a quien debe remitirlo y de que manera.?

¿Cuáles podrian ser las causales para el pedido de un aplazamiento de juicio oral (penal)?

SALUDOS COMPAÑEROS  :)


Desconectado kko21

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #1 en: 19 de Diciembre de 2011, 02:10:35 am »

A la primera pregunta, rotundo SÍ, pero en este supuesto la persona entraría en prisión si es condenado por 2 años y 1 día,
si no tiene antecedentes penales. Menos de 2 años normalmente el juez dejará en "suspención la pena impuesta", si el penado
cumple determinados requisitos, como cursos de seguridad vial, etc.
Retirada judicial del carnet de conducir seguro que se produce, y lo mejor que el mismo día de la sentencia deje en el
juzgado el carnet, para cumplir cuanto antes la pena.

Si tiene antecedentes delictivos, está persona no eludiría la prisión, aunque fuese condenado a menos de 2 años.

Lo demás a estudiar, porque no lo sé con seguridad jeje

Desconectado eugeniospeed

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #2 en: 19 de Diciembre de 2011, 02:40:32 am »
naa  el fiscal pidio 4 meses de prision mas costas mas multa etc etc
Saludos compañero

Desconectado valle90

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #3 en: 19 de Diciembre de 2011, 10:14:01 am »
¿Es obligacion del letrado apelar la sentencia a un tribunal superior si su defendido asi lo desea.?


El abogado tiene la oblgación de informar, orientar y aconsejar a su cliente, sobre el proceso y los procesos para recurrir, y el cliente debe saber que la apelación puede significar que la condena sea mayor y por supuesto las costas serán superiores.

Por lo tanto si el cliente quiere que se recurra o se apele a la decisión de un juzgado, que así sea.

Desconectado palangana

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #4 en: 19 de Diciembre de 2011, 10:54:17 am »
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¿Es obligacion del letrado apelar la sentencia a un tribunal superior si su defendido asi lo desea.?


No.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado IgarciaTF

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #5 en: 21 de Diciembre de 2011, 16:52:11 pm »
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VOY A FORMULAR VARIAS PREGUNTAS PARA QUE EL QUE SEPA LAS CONTESTE Y SI NO A ESTUDIAR!  :)

¿Pueden sentenciar culpable y dictar prision solo con la declaracion de 4 policias y una testigo mas una tasa de 0,90 de alcohol en sangre con un etilometro de aproximacion.?


Sí. No obstante no sé a que te refieres con lo de etilómetro de aproximación. Actualmente existen dos tipos: uno es el de muestreo que resumidas cuantas es menos preciso pero más rápido de usar y es el que se utiliza en primera instancia en los controles de alcoholemia (el pequeño). El segundo tipo, se denomina etilómetro evidencial y es con el que se realiza la prueba que realmente determinará el resultado de alcohol en sangre del conductor. ëste es el grande, de color azul que se encuentra dentro de los vehículos de atestados.
Si distes 0.90 en el evidencial (al superar los 0.60 que establece el CP, aunque por orden de la Fiscalía no se está imputando sino a partir de 0.60) directamente cometes el delito y de ese no hay quién te salve, a excepto que el etilómetro tenga la inspección caducada. Lo que no entiendo es, si este es tu caso, por que no te conformaste en el Juzgado de Instrucción, por lo general los fiscales no se portan mál en ese aspecto.

Respecto de pedir defensa jurídica gratuita: en los procesos penales se te asigna de oficio, por lo que no tienes que solicitarla.
 

Desconectado IgarciaTF

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #6 en: 21 de Diciembre de 2011, 16:55:53 pm »
ufff, me hago un rollo con esto de insertar citas:

Sí. No obstante no sé a que te refieres con lo de etilómetro de aproximación. Actualmente existen dos tipos: uno es el de muestreo que resumidas cuantas es menos preciso pero más rápido de usar y es el que se utiliza en primera instancia en los controles de alcoholemia (el pequeño). El segundo tipo, se denomina etilómetro evidencial y es con el que se realiza la prueba que realmente determinará el resultado de alcohol en sangre del conductor. ëste es el grande, de color azul que se encuentra dentro de los vehículos de atestados.
Si distes 0.90 en el evidencial (al superar los 0.60 que establece el CP, aunque por orden de la Fiscalía no se está imputando sino a partir de 0.60) directamente cometes el delito y de ese no hay quién te salve, a excepto que el etilómetro tenga la inspección caducada. Lo que no entiendo es, si este es tu caso, por que no te conformaste en el Juzgado de Instrucción, por lo general los fiscales no se portan mál en ese aspecto.

Respecto de pedir defensa jurídica gratuita: en los procesos penales se te asigna de oficio, por lo que no tienes que solicitarla.
 

Desconectado IgarciaTF

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2011, 16:57:37 pm »
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¿Es obligacion del letrado apelar la sentencia a un tribunal superior si su defendido asi lo desea.?


El abogado tiene la oblgación de informar, orientar y aconsejar a su cliente, sobre el proceso y los procesos para recurrir, y el cliente debe saber que la apelación puede significar que la condena sea mayor y por supuesto las costas serán superiores.

Por lo tanto si el cliente quiere que se recurra o se apele a la decisión de un juzgado, que así sea.

No se puede agravar las penas o sanciones en ninguna apelación, ni en penal ni civil, ni en vía administrativa. Saludos

Desconectado velypereira

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #8 en: 21 de Diciembre de 2011, 18:35:12 pm »
Primero, aclarar que el alcoholímetro no mide el alcohol en sangre sino en aire expirado. Para conocer el alcohol en sangre hay que hacer la correspondiente extracción y análisis de la misma, que en este caso (0,60) se correspondería con 1,2gr/l en sangre.
En caso de conformidad la rebaja de la pena es de un tercio, algo muy a tener en cuenta.
Y en cuanto a la defensa jurídica gratuita es cierto que ante la ausencia de letrado de pago se le asigna un abogado de oficio pero eso no implica que posteriormente si se acreditan medios suficientes no hay aque pagarlos. Esencialmente, hay que respetar el derecho de defensa por eso nunca se podrá privar al detenido o imputado de defensa jurídica nombrándose al efecto letrado que le asista y defienda si no hubiera nombrado previamaente uno de su confianza. Pero una vez conocida su capacidad   económica de no tener derecho a justicia gratuita deberá correr con los gastos del Letrado.

Desconectado Warmage

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #9 en: 22 de Diciembre de 2011, 10:04:56 am »
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No se puede agravar las penas o sanciones en ninguna apelación, ni en penal ni civil, ni en vía administrativa. Saludos

Pues yo ya lo he leído en más de una ocasión (cuando busco determinadas sentencias, encuentro alguna que lo hace), dejo por aquí una sentencia como muestra.

Cita de: Id Cendoj: 28079120012003103434
[...]

I. ANTECEDENTES

1.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Apelación penal 24/2001) dictó sentencia con fecha
28 de enero de 2002, que contiene, los siguientes Antecedentes de Hecho:
"1 - En el procedimiento indicado y en la fecha expresada, la Sra Magistrada Presidente del Tribunal
del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona dicto Sentencia que contiene la parte dispositiva
siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable de un delito de lesiones en
concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, sin circunstancias, a la pena de DOS AÑOS DE
PRISIÓN
con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, así como a abonar las costas procesales.
Rafael deberá satisfacer la cantidad de 12.000.000 de ptas. a Benedicto y a Gema y a Inés la de
1.000.000 de ptas por el daño moral causado, en concepto de resarcimiento civil.
Del pago de dicha cantidad será responsable civil directo la entidad aseguradora FIACT, S.A. y
responsable civil subsidiaria VAYA-VAYA S.A. a cuyo efecto se les condena expresamente.
Para el cumplimiento de la pena que se impone se abona al acusado el tiempo que estuvo privado de
libertad por esta causa siempre que no se le hubiere abonado a otra.

II- La indicada Sentencia contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Centro de Documentación Judicial

"Son HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO, los siguientes:
UNICO. - Se Considera probado y así se declara que el día 16 de agosto sobre las 04.35 horas,
Rafael , mayor edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el cual si bien
estaba formalmente contratado como portero por la empresa Vaya Vaya, propietaria de la discoteca "Yes,
Yesterday"sita en la Avenida Joseph Tarradellas n 57 de l'Hospitalet de Llobregat ejercía por indicación de
la empresa y al igual que sus restantes compañeros, funciones de vigilancia también en el interior del local,
procedió a expulsar del mismo a Benedicto quien anteriormente había protagonizado unos leves incidentes
que los vigilantes achacaron a la ingesta de alcohol y que continuaba moviéndose, profiriendo expresiones y
haciendo gestos que Rafael entendió despectivos y dirigidos a él.

Como quiera que Benedicto se negó a abandonar el lugar, Rafael le inmovilizó sujetándole un brazo a
la espalda y pasando el otro alrededor del cuello, llevándole a rastras con dicha finalidad hasta la salida de
emergencia acompañado por el también vigilante Cosme y, una vez en la calle Canigó, habiéndose
adelantado éste último unos pasos por entender controlado el tema, el acusado empujó hacia fuera
violentamente a Benedicto quien debido a la fuerza del empujón propinado cayó pesadamente al suelo (con
un golpe seco que fue percibido por el Sr. Cosme quien se giró al oírlo) donde quedó tendido.
Rafael consciente de que, por tenerle sujeto y dada la distinta complexión física entre uno y otro,
dándole un violento empujón Benedicto podía caer y causarle lesiones, llevó a cabo la acción peligrosa, no
calculé ni controló como debía dado sus conocimientos de defensa y ataque adquiridos por la práctica del
Tai Jitsu- la potencia lesiva de dicho empujón que originó la fractura del hueso femoral izquierdo de la
cabeza con consiguientes sendos hematomas epidural y subdural que le ocasionaron desde un principio un
estado de precoma que desemboco en un estado de coma irreversible diagnosticado dieciséis horas
después cuando fue atendido en el Hospital del Valle Hebrón del que falleció al día siguiente.
La entidad Vaya-Vaya para la que prestaba servicios laborales Rafael tenía suscrita en la fecha de los
hechos una póliza de responsabilidad civil con, la entidad aseguradora Fiact S.A. ".
2.- Por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras los Fundamentos
de Derecho que estimó oportunos, se dictó la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR los recursos de apelación interpuestos por el condenado Rafael . y por los
acusadores particulares Gema y Benedicto y los supeditados de la entidad FIATC, Mutua de Seguros
Generales, contra la Sentencia núm. 31/01 del Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona de fecha 21
de septiembre pasado; ESTIMAR en parte el de la acusadora particular Inés y en su virtud SE CONDENA a
Rafael como autor responsable de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio
imprudente, sin circunstancias, a (a pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a abonar las costas
procesales de la 1ª instancia incluidas las de la acusación particular de dª Inés ,
REVOCÁNDOSE en los aludidos extremos relativos a la pena y a las costas de la acusación
expresada la Sentencia de 1ª instancia y CONFIRMÁNDOSE en lo demás, y por tanto Rafael deberá
satisfacer la cantidad de 12.000.000 de ptas. a Benedicto y a Gema y a Inés la de 1 .000.000 de ptas por el
daño moral causado, en concepto de resarcimiento civil.

Del pago de dichas cantidades será responsable civil directo la entidad aseguradora FlATC S.A. y
responsable civil subsidiario VAYA VAYA S.A. a cuyo pago se les condena expresamente.
Para el cumplimiento de la pena que se impone se abona al acusado el tiempo que estuvo privado de
libertad por esta causa siempre que no se le hubiere abonado a otra.

No se hace pronunciamiento especial sobre las costas de estos recursos.

Así por esta Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Esta sentencia es una posterior a la presentación de un recurso de casación, pero incluye la forma en como se resolvió Apelación. Aunque la sentencia peina ya algunas canas, no es la única que incrementa las penas.

En cuanto a lo que comenta velypereira acerca de la asistencia letrada gratuita, con razón, añado algo más. En algunas circunstancias, pueden sobrepasarse (hasta un determinado punto) los límites pecuniarios impuestos para disfrutar de tal derecho.

Cita de: Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.

En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.

Un saludo.

Desconectado IgarciaTF

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #10 en: 22 de Diciembre de 2011, 17:23:47 pm »
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Pues yo ya lo he leído en más de una ocasión (cuando busco determinadas sentencias, encuentro alguna que lo hace), dejo por aquí una sentencia como muestra.

Esta sentencia es una posterior a la presentación de un recurso de casación, pero incluye la forma en como se resolvió Apelación. Aunque la sentencia peina ya algunas canas, no es la única que incrementa las penas.

En cuanto a lo que comenta velypereira acerca de la asistencia letrada gratuita, con razón, añado algo más. En algunas circunstancias, pueden sobrepasarse (hasta un determinado punto) los límites pecuniarios impuestos para disfrutar de tal derecho.

Un saludo.

Warmage, me refiero a en caso de que el recurre sea el perjudicado. EN este caso sí porque quién lo interpone es la acusación particular.

Ley E. Crim:

Artículo 902.

Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la Ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor.Cuando la Sala crea indicado proponer el indulto, lo razonará debidamente en la sentencia.

Artículo 903.

Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso.

Desconectado Warmage

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #11 en: 22 de Diciembre de 2011, 22:41:23 pm »
Ya, pero en tu mensaje anterior dijiste ninguna apelación. Lo interpreté de forma literal.

En cualquier caso, aclarado queda.

Un saludo.

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #12 en: 22 de Diciembre de 2011, 23:43:21 pm »
Citar
¿Pueden sentenciar culpable y dictar prision solo con la declaracion de 4 policias y una testigo mas una tasa de 0,90 de alcohol en sangre con un etilometro de aproximacion.?

No entiendo bien la pregunta: normalmente se puede insistir en una prueba de sangre, si uno no esté de acuerdo con el resultado de la "maquinita" pero " En caso de conformidad la rebaja de la pena es de un tercio"

¿Cómo fue en este caso? Se estaba conforme o se insistió en una prueba de sangre?

Porque sólo la declaración de "4 Policias y una testigo" no puede probar la cantidad de alcohol en el sangre en este momento.... por más borracho que parecía el individuo.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re:JUICIO ORAL POR DELITO DE TRAFICO ALCOHOLEMIA
« Respuesta #13 en: 23 de Diciembre de 2011, 13:26:34 pm »
El Juez o Tribunal nunca podrá condenar por encima de lo solicitado por las acusaciones. Si sólo hay acusación pública la condena será igual o inferior a lo solicitado por el MF pero si hay acusación privada el límite será lo solicitado por ésta si es superior a lo solicitado por el MF, como suele ser de ordinario. Si se recurre la sentencia de primera instancia donde se condena a lo pedido por la acusación pública, si la petición de la acusación privada fuera superior, el Tribunal sí podría condenar a esa pena en apelación.