Hola a todo el mundo
¿Son preceptivos los informes del Defensor del Menor?
Os expongo el tema:
Soy director de un centro educativo público de la Comunidad de Madrid. El AMPA del centro se empeña en poner uniformes a los alumnos. En virtud a la Autonomía que la normativa establece a los centros docentes, se puede establecer la obligatoriedad de ciertas normas de funcionamiento siguiendo unos procedimientos determinados (aprobación por dos tercios del Consejo Escolar-con representantes de padres, profesores...-del Proyecto Educativo de Centro y del Reglamento de Régimen Interior-documentos en los que se incluiría el tema de los uniformes-).
La cuestión es que en la normativa vigente no se establece claramente hasta dónde llega tal autonomía, y en el caso particular de los uniformes escolares no se pronuncia. Esperanza Aguirre los quería potenciar en los centros públicos, pero por la contestación social lo ha dejado en stand by, dejándonos el marrón a los centros. Se podría decir que existe una clara laguna legal en este tema.
De este modo, se puede establecer como obligatorio el uniforme, pero es más problemático el tema de las sanciones por no llevarlo, ya que tiene que prevalecer en todo caso el derecho del menor a la educación.
Para rematar, el Defensor del Menor se muestra contrario a que se establezca la obligatoriedad de los uniformes, circunstancia utilizada por los padres del centro para decir que el colegio, si da cobertura a esta iniciativa, incurriría en responsabilidad, ya que los informes de esta institución son contrarios, condicionando por tanto su legalidad.
La cuestión es que, tras consultar la ley 5/1996 de 8 julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, no me parece que de su redacción se deduzca la obligatoriedad de sus informes.
En fin, que el tema está calentito, y cualquier decisión está mirada con lupa.
Qué opináis?
Un saludo