Hola CELTICA:
Hay algunas cosas que aclarar:
" Si una mujer tiene en propiedad una casa registrado en su nombre en el Registro de la Propiedad - es suya (independientemente de que si es casada, o no), y puede hacer lo que le da la gana con la casa ¿no?
Esto habría que matizarlo. Si está casada, hay que ver si el bien es privativo o no, alguien casado en gananciales puede adquirir un bien privativo, siempre que demuestre que lo compró con bienes privativos, si no está casada, lo que compre será únicamente de su propiedad.
Si estaba casada en régimen de comunidades de bienes cuando se compró, entonces sólo le pertenece la mitad de la casa, y la otra mitad pertenece al marido.
Opino igual que en la respuesta anterior, hay que matizarlo
¿Y si los dos deciden vender su casa y irse de crucero por el mundo? y al carajo con los supuestos legítimos? ¿Los hijos se pueden impugnar su decisión?
También habría que matizarlo, en principio uno puede hacer con su patrimonio lo que crea conveniente, pero que nadie de tus legitimarios quiera "guerra" y decidan pedirle al juez que te nombre un tutor/curador...
Entiendo que los hijos en España sólo tendría derecho a la legítima cuando ya murió una parte de sus padres (madre o padre) en propiedad conjunto y entonces la parte del difunto ya ha pasado a ellos como legítimo, pero antes no hay derecho a ningún legítimo.
Los derechos de los legitimarios están siempre, otra cosa es cuando lo puedan ejercer, que naturalmente únicamente están legitimado cuando fallece el causahabiente, aunque como he dicho arriba, en vida los legitimarios pueden instar a que no se despilfarre su herencia.
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