He encontrado otra referencia a la mili, pero es en materia de jubilación anticipada por el régimen de la Seguridad Social: A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. (Artº 161.2. letra c de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según la modificación realizada por el artº 3.3 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.)