Gracias Joaquin por tu explicación y una pregunta tonta... puede prevalecer el principio de discriminación positiva frente al de igualdad?
Hola. Para entenderlo, repasemos los datos. A 09/12/2010 iban 21 hombres asesinados por su pareja, frente a 70 mujeres asesinadas a manos de su pareja. Cómo ves, la diferencia es abismal.
Ahora veamos cuál es el significado de la discriminación positiva:
La discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.
Qué dice el Tribunal Constitucional al respecto:
El Tribunal Constitucional ha decidido avalar la Ley de Violencia de Género, aprobada por el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero en 2004, y apoyar la discriminación positiva a favor de la mujer.
El Pleno del Alto Tribunal le da la razón al Gobierno y considera que se acoge a la Constitución incrementar las penas únicamente cuando el agresor es el hombre. Por ahora, el tribunal ha resuelto 127 recursos de inconstitucionalidad sobre el artículo 153.1 del Código Penal, pero todavía quedan pendientes 60 recursos contra otros tres artículos modificados por la Ley de Violencia de Género, concretamente el 171.4, el 172.2 y el 148.4.
El artículo aprobado, por siete votos a favor y cinco en contra, dice exactamente: "
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".
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