;

Autor Tema: Dº Trabajo dudas  (Leído 2666 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Dº Trabajo dudas
« en: 28 de Diciembre de 2011, 17:23:12 pm »
 - la primera duda es sobre el articulo 56 del ET que dice que la indemnizacion sera de 45 dias por año trabajado, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferior a un año  hasta un maximo de 42 mensualidades. Pues esto ultimo no lo entiendo por que los periodos inferiores al año no seran mas de 12 meses como dice que no sobrepasen los 42 meses ¿me lo puede alguien explicar?

 - la segunda duda es como se establecen las cuotas que se refieren a tantas horas extraordinarias. tantos dias de salario, tantas horas   ¿donde se establece en cuanto esta estipulado que se pagen? ¿que viene en los convenios?
gracias


Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #1 en: 29 de Diciembre de 2011, 09:11:17 am »
Hola guilo:

  Los legisladores, muchas veces no redactan bien, el artículo 56 del ET dice:

 Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año,  hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

  Si le hubiesen puesto una coma, pues se entendería mejor. en definitiva lo que quiere decir es que la indemnización no será superior a 42 mensualidades, esto es si el trabajador cobra al mes 1.200 euros,  la indemnización máxima será de 50.400 euros.

  Ejemplo: Un trabajador lleva en la empresa 39 años, con un sueldo de 1.200 euros/mes, le correspondería una indemnización por despido improcedente de: 1.200/30= 40 euros por días X 45 días = 1.800 x 39 años = 70.200 euros. a este trabajador lo máximo que le darían sería 42 x 1.200 = 50.400 euros. 

   Si llevara 23 meses de trabajo le correspondería: (1 año-12 meses) 45 días + (45/12 meses X 11 meses)= 41.25, total de indemnización 86.25 días de salarios total 3.450 euros. A esto es a lo que se refiere con el prorrateo.

  Las horas extraordinarias está regulada en el art. 35 del ET. No se pueden dar más de 80 horas extraordinarias al año y además te dice:

   " ...Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización."

  Normalmente en los Convenios Colectivos se pacta la fórmula para el cálculo, porque eso de 80 horas máximo al año es ..., bueno ya lo sabes.

  Saludos,

  jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #2 en: 29 de Diciembre de 2011, 11:09:44 am »
Las cláusulas nulas o estipulaciones contrarias a la ley, de orden público y de derecho necesario no perjudican en ningún caso al trabajador, se tendrán por no puestas y al trabajador se le pagará en todo caso lo que realmente haya realizado aún siendo contrario a la ley. El matiz está en que este caso le corresponde la carga de la prueba, demostración de las actividades que ha realizado. Da igual lo que el trabajador haya firmado, no hay doctrina de vinculación ni de actos propios en ámbito laboral en perjuicio del trabajador (como acontece en el civil, p.e), da igual que diga el Estatuto máximo 80 horas extraordinarias y haya hecho 120 (se le pagarán 120), da igual que el trabajador haya realizado ilegalmente funciones de vigilante de seguridad siendo auxiliar de servicios (se le pagará el último año según convenio de vigilante), da igual que diga que un colectivo determinado no puede hacer nocturnidad (si ha hecho nocturnidad es igualmente reclamable). Y no podía ser de otra forma toda vez que el trabajador está en un estado de necesidad de mantener su puesto de trabajo para necesidades básicas de sustento propio y de su familia, así como en condición de subordinado respecto al empleador.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #3 en: 29 de Diciembre de 2011, 12:11:07 pm »
Estimado Palangana:

  No entiendo este post, no sé qué relación tiene con el asunto planteado, ilumíname.

  Saludos,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #4 en: 29 de Diciembre de 2011, 12:16:50 pm »
Gracias por vuestras respuestas aunque no entiendo lo que comenta palangana,  de todas formas no tengo claro el segundo punto en cuanto al calculo de cuotas  que se establecen por dias por ejemplo  ¿como se calcula dicho salario? puede ser en base al SMI    gracias

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2011, 12:43:58 pm »
En relación a las 80 horas extraordinarias como máximo que establece el ET...el trabajador reclamará, por el último año en relación a las horas extras que realmente haya realizado (lo anterior al último año de servicio por reclamación de cantidad en concepto de horas extras habrá prescrito, no es reclamable), aún siendo contrario a lo indicado por el ET como norma de derecho necesario u orden público (máximo 80 horas)...eso al trabajador le trae sin cuídado. El Juez al reconocer la cantidad debida o bien en caso de despidos actualizará de oficio la cantidad a pagar al trabajador por todos los conceptos, inclusive las horas extras realizadas (sean 80 máximo que dice el ET, o 300 horas extras). Mirad el art. 3.1 y el art. 9 del ET, el art. 7 del CC sobre el fraude de ley y el uso abusivo del derecho, así como la "interpretación pro-trabajador" de la abundante jurisprudencia sobre las normas indicadas. Lo que no sirve es decir: "el trabajador realizó 500 horas extras a instancia del empleador, pero como el ET dice 80, el trabajador sólo cobrará 80" (enriquecimiento injusto del empresario)

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #6 en: 29 de Diciembre de 2011, 12:57:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

- la segunda duda es como se establecen las cuotas que se refieren a tantas horas extraordinarias. tantos dias de salario, tantas horas   ¿donde se establece en cuanto esta estipulado que se pagen? ¿que viene en los convenios?
gracias

No necesariamente. Puede estar en convenio colectivo nacional, provincial, sectorial, o puede estar estipulado en el contrato individual de trabajo.

Por contrato individual se puede pactar todo lo que sea superior al ET y al Convenio. Superior en beneficio del trabajador, obviamente.

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #7 en: 29 de Diciembre de 2011, 13:10:24 pm »
Hola:

  Estimado Palangana, creo que el compañero guilo no se está metiendo en tantas honduras, deja el Derecho procesal a parte, lo que creo que no entiende en el segundo punto es cómo se calcula el importe de las horas extras.

  Como se ha comentado antes, se hará según el convenio,  te pongo un ejemplo de como se redacta en un convenio el cálculo de las H.E.:

d) De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas
extraordinarias podrán compensarse total o parcialmente por
descanso, valorándose a estos efectos, la referida compensación
de una hora extraordinaria en una hora y treinta minutos
de tiempo libre. En caso de su compensación la determinación
de la fecha de descanso, se hará de mutuo acuerdo y, en caso
contrario, el disfrute se realizará dentro del trimestre natural
siguiente».
Fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria. En el
caso de su abono en metálico, la fórmula de la hora extraordinaria
será la siguiente:
(((SB+A+CP)x365)+((SB+A+PA+PP)x60))x1,5
+((PA+PP)xDía efectivo trabajo/año))
Jornada Laboral Anual
Se incluirá, en su caso, la antigüedad y complementos personales
que cada trabajador en concreto pueda percibir.
S.B. = Salario Base (Columna A).
P.A. = Plus de Asistencia (Columna B).
P.P. = Plus de Productividad (Columna C).
A= Antigüedad diaria, en el caso de que el trabajador
devengara este concepto.
CP= Complemento Personal diario, en el caso de que el
trabajador devengara dicho concepto.
Días efectivos de trabajo: 365 días naturales -Los Domingos
del año- 14 fiestas -25 laborables de vacaciones.

  Saludos cordiales,

   jbr
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #8 en: 29 de Diciembre de 2011, 13:19:42 pm »
No, no, amigos, esto que digo "recamable" no es derecho procesal, sino derecho sustantivo o material de todas-todas...eso son derechos subjetivos del trabajador. El "cómo se calculan las horas extras" del que bien hablas amigo Jbr es igualmente derecho material sustantivo, pero antes del "cómo se calculan", digo yo que no está de más saber "qué se ha de calcular, qué es lo reclamable".

Otro tanto de lo mismo respecto a la pregunta ¿en convenio?...no necesariamente, puede estar estipulado condiciones superiores para el trabajador en contrato individual de trabajo; y eso no es derecho procesal, sino fuentes del derecho del trabajo y derecho material o sustantivo.


Un abrazo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado guilo

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1118
  • Registro: 04/10/06
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #9 en: 29 de Diciembre de 2011, 14:13:30 pm »
muchas gracias a todos, palangana lo he entendido es un aporte muy importente a tener en cuenta

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #10 en: 29 de Diciembre de 2011, 14:27:43 pm »
De nada guilo,

y una cuestión muy interesante también, ahora sí de derecho procesal y sobre la que no se ha preguntado pero está en relación, es que de conformidad con la nueva LPL (Ley Procedimiento Laboral que ha entrado en vigor hace un par de semanas) es que cabe ahora acumulación objetiva de acciones, esto es, en el mismo procedimiento reclamar 1) Cantidades no pagadas (reclamación de cantidad) y también 2) Por el despido.

Con la anterior Ley de Procedimiento Laboral no eran acumulables las citadas pretensiones, suponían dos procedimientos distintos.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #11 en: 29 de Diciembre de 2011, 21:10:46 pm »
Una pregunta .... que creo que  puede ir con este hilo,  referente el "abaratamiento del despidos" y despido libre... que estoy segura que dentro de poco será desgraciadamente así, ¿afecta a las nuevas contrataciones solamente?
Y otra cosa, me podéis decir por favor, como empieza a contar y como se computa la edad de jubilación a los 67 años a partir de cuando empieza la gente a jubilare a esta edad?
A mi me toca de lleno.

Y de manera dañina el gobierno actúa congelando el SMI (bueno esto no es una pregunta es una reivindicación por los derechos de los trabajadores ¡¡ que tan maltrechos están llegando!! ¿y así quieres luego compararnos con los países vecinos?

Un fuerte abrazo compañeros!! ;)

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #12 en: 29 de Diciembre de 2011, 21:19:46 pm »
El despido en este país siempre ha sido libre compañera geisha3004...lo que no es gratis, tiene un precio; se paga ese precio en concepto de despido improcedente y andando (45 días por año de trabajo hasta el máximo que indica la ley, más, en su caso, salarios de tramitación dejados de satisfacer).

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #13 en: 29 de Diciembre de 2011, 21:27:35 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El despido en este país siempre ha sido libre compañera geisha3004...lo que no es gratis, tiene un precio; se paga ese precio en concepto de despido improcedente y andando (45 días por años de trabajo hasta el máximo que indica la ley, más, en su caso, salarios de tramitación dejados de satisfacer).

Un saludo.

Gracias palangana!!

pero hay otra pregunta dentro del contexto... despido a partir de ???? nuevas contrataciones ?

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #14 en: 29 de Diciembre de 2011, 21:37:17 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias palangana!!

pero hay otra pregunta dentro del contexto... despido a partir de ???? nuevas contrataciones ?



¿Hemos mirado ya lo que dice la ley...?

En cuanto tenga tiempo me miro esto que preguntas  :)
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado geisha3004

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 489
  • Registro: 14/09/10
Re:Dº Trabajo dudas
« Respuesta #15 en: 29 de Diciembre de 2011, 21:40:49 pm »
Gracias palangana... ;)
Pero aún así yo también miro la ley vale?