Hola guilo:
Los legisladores, muchas veces no redactan bien, el artículo 56 del ET dice:
Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Si le hubiesen puesto una coma, pues se entendería mejor. en definitiva lo que quiere decir es que la indemnización no será superior a 42 mensualidades, esto es si el trabajador cobra al mes 1.200 euros, la indemnización máxima será de 50.400 euros.
Ejemplo: Un trabajador lleva en la empresa 39 años, con un sueldo de 1.200 euros/mes, le correspondería una indemnización por despido improcedente de: 1.200/30= 40 euros por días X 45 días = 1.800 x 39 años = 70.200 euros. a este trabajador lo máximo que le darían sería 42 x 1.200 = 50.400 euros.
Si llevara 23 meses de trabajo le correspondería: (1 año-12 meses) 45 días + (45/12 meses X 11 meses)= 41.25, total de indemnización 86.25 días de salarios total 3.450 euros. A esto es a lo que se refiere con el prorrateo.
Las horas extraordinarias está regulada en el art. 35 del ET. No se pueden dar más de 80 horas extraordinarias al año y además te dice:
" ...Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización."
Normalmente en los Convenios Colectivos se pacta la fórmula para el cálculo, porque eso de 80 horas máximo al año es ..., bueno ya lo sabes.
Saludos,
jbr