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Autor Tema: Dº Trabajo regulacion de empleo  (Leído 1895 veces)

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Desconectado guilo

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Dº Trabajo regulacion de empleo
« en: 30 de Diciembre de 2011, 11:42:27 am »
Tengo una duda en cuanto al procedimiento de regulacion de empleo es  sobre:

La falta de resolucion en plazo por inactividad administrativa producira efectos estimatorios de la medida solicitada, una vez cumplidos los tramites que con caracter general para todos los procedimientos administrativos estipula la Ley 30/1992, esto es la solicitud y en su caso expedicion de la certificacion de actos presuntos.  Art 44 Ley

¿ha sido modificado este parrafo por ley 1999?  ¿como quedaria entonces? ¿me lo puede alguien aclarar?


Desconectado jbr

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #1 en: 30 de Diciembre de 2011, 13:44:32 pm »
Hola guilo:

  El art. 44, de la ley 30/1992, regula el silencio administrativo, que como bien sabes se modificó por la ley 4/1999, ahora dice el texto:

  Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

  Por lo que está claro cuándo el silencio administrativo es positivo y cuando es negativo.

  Saludos,

 jbr
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Desconectado palangana

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #2 en: 30 de Diciembre de 2011, 13:56:39 pm »
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Hola guilo:

  El art. 44, de la ley 30/1992, regula el silencio administrativo, que como bien sabes se modificó por la ley 4/1999, ahora dice el texto:

  Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

  Por lo que está claro cuándo el silencio administrativo es positivo y cuando es negativo.

  Saludos,

 jbr

Estimado amigo Jbr,

¿Cuándo?  :)

A ser posible en román paladino...

Un abrazo.
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Desconectado jbr

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #3 en: 31 de Diciembre de 2011, 10:54:41 am »
Estimado Palangana:

  Ahora no puedo contestar a esta pregunta de un modo didáctico para que quede claro el concepto, me propongo a iniciar los preparativos para  la cena de esta noche en estos momentos, en cuanto pueda hago un pequeño resumen esquema para que quede claro el silencio administrativo.

  Hay que tener en cuenta el art. 43 y 44 de la ley 30/1992, diferenciando si el procedimiento es iniciado por el interesado o por la administración de oficio y dependiendo de la pretensión, será positivo o negativo, dando fin al acto administrativo y por lo tanto dando vía libre al contencioso-administrativo o por el contrario entendiéndose aprobada la solicitud del interesado.

  Feliz fin de año y mejor entrada del próximo, un abrazo,

   jbr
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Desconectado guilo

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #4 en: 31 de Diciembre de 2011, 10:58:46 am »
No entiendo el comentario de palangana, iluminanos una vez mas,  y en cuanto a la pregunta inicial  ¿la falta de resolucion en plazo por inactividad administrativa como queda?  gracias

Desconectado palangana

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #5 en: 31 de Diciembre de 2011, 12:44:54 pm »
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No entiendo el comentario de palangana, iluminanos una vez mas,  y en cuanto a la pregunta inicial  ¿la falta de resolucion en plazo por inactividad administrativa como queda?  gracias

Jbr y yo nos entendemos casi con la mirada, y no quiero bromas eh, jaja

ÉL sabe bien a lo que me refiero. Ambos tenemos en la letra de la ley nuestro principal argumento...pero a veces la letra de la ley no la interpretan bien ni los jueces, o la interpretan de distinta forma, sencillamente por la razón de estar ante técnica legislativa deficiente en lo que hace a la expresión y porque el Derecho de por sí es complejo. A esto cabe añadir que el Derecho Administrativo (en vía administrativa) que se rige principalmente por la LRJAPyPAC 30/92 no es un cuerpo legislativo fácil de entender mínimamente para todo colectivo, como podría ocurrir con otros cuerpos legislativos de nuestro OJ, que a poco que se sepa algo de Derecho son más accequibles a la generalidad de la sociedad. Dicho esto, pues invité al estimado amigo Jbr a que complementase un poco su post, efectivamente de forma didáctica como él mismo indica, porque no todo colectivo puede interpretar esos arts citados de la 30/92. Jbr dijo "está claro cuando el silencio se ha de entender positivo o negativo" (habiendo citado anteriormente los arts procedentes al respecto de la 30/92)...sí, claro, pero claro lo será para quien ya tiene una formación jurídica; seguramente para quien no la tenga, necesitará algún complmento con términos más cercanos (sin perder la esencia jurídica ni desvirtuar la institución de la que se habla), o algún ejemplo etc

Supongamos que palangana en el despacho o una academia para opositores les indica el art. y luego les dice "está claro..."; me dirán, "oiga: pues estará claro para usted !, yo me busco otro abogado u otro preparador de oposiciones !!"

Y esto que no lo interprete nadie como corrección a Jbr, sino exclusivamente invitación a complementar un poco para enriquecer el debate y quedase más claro por si a alguien no le había quedado claro...y si lo aclaro es porque el estimado compañero guilo pidió que aclarase mi comentario, que no lo había entendido; es decir, que por mi parte disculpas, por dar por hecho que a mí se me iba a entender, que me entienda Jbr no quiere decir que me entienda el resto del colectivo.

Disculpas pues y mucha felicidad para el año que entra.  :)
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Desconectado guilo

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #6 en: 31 de Diciembre de 2011, 12:59:53 pm »
por supuesto disculpado de sobra estás palangana, faltaria más, pero ¿me podeis aclarar la duda?   ¿como queda entonces el articulo 44?

Desconectado palangana

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #7 en: 31 de Diciembre de 2011, 13:41:04 pm »
Bueno, puedo dar mi interpretación y a ver si la complementa o corrije Jbr o algún otro compañero. Vamos a ver si descomponemos esto desde el principio y ello nos lleva a alguna conclusión válida:

1) El procediemiento administrativo (la vía administrativa es aquella en la que los órganos competentes para resolver son los propios funcionarios o ministerios y no los jueces), siendo obligatoria agotarla antes de poder acudir a la tutela judicial, que corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

2) Que siendo esto así, e indicándolo así la ley, la Aministración Pública tiene la obligación de contestar, de dar impulso de oficio al procedimiento administrativo y de resolver.

3) Que la norma general, dada la citada obligación de contestar y resolver, en caso de no contestar la Administración, el silencio se habrá de entender positivo o estimatorio de lo que pide o pretende el administrado.

4) Si es norma general, caben excepciones, que habrán de estar previstas en la ley (art. 44 de la 30/92). Pero ojo, siempre teniendo en cuenta que no haya normativa específica que regule la materia...no toda materia administrativa se rige por la LRJAP 30/92. Si hay normativa específica, pues obviamente se aplicará y la 30/92 se aplicará en lo no previsto (princpios de especialidad y derecho subsidario o supletorio)

5) Como una de las excepciones del art. 44 de la 30/92 es la de que en caso de pretenderse derechos se entenderá el silencio como negativo o desestimatorio (que te dice la Admón que no).

6) El ERE (Expediente de regulación en Empleo) es un derecho de administrados (empresas privadas) y si no te contesta la Admón, pues es que te dice que no te lo concede.

7) La empresa privada, como le han dicho que no por silencio, interpondrá en tiempo y forma (en caso de que proceda y esté previsto) recurso en vía administrativa....y como ya ha agotado la via administrativa, ahora sí, se puede ir en busca de tutela judicial, esto es, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.,

8) Años después, así de rápido va esto de la tutela judicial, los Jueces le dan la razón al administrado (a la empresa privada). Se produjo un perjuicio a la empresa por el tiempo que se llevó solicitando el ERE, luego el responsable es el Estado...y el que pagará la indeminización, el ciudadano de a pie vía impuestos y fondos públicos.

En fin, que no sé si era exactamente tu duda, ni si he líado más. Disculpas. Así es como yo interpreto esta cuestión, que puede ser equivocada, obviamente.

Un saludo cordial.
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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #8 en: 31 de Diciembre de 2011, 17:56:11 pm »
La pregunta y duda era:

La falta de resolucion en plazo por inactividad administrativa producira efectos estimatorios de la medida solicitada, una vez cumplidos los tramites que con caracter general para todos los procedimientos administrativos estipula la Ley 30/1992, esto es la solicitud y en su caso expedicion de la certificacion de actos presuntos.  Art 44 Ley

¿ha sido modificado este parrafo por ley 1999?  ¿como quedaria entonces? ¿me lo puede alguien aclarar?



Supongo y creo entender por vuestras respuestas que  es estimatorio si la administracion no contesta, es decir, una vez que se ha solicitado el procedimiento de regulacion de empleo  si la admninistracion no contesta se estimara, segun modificacion de 1999 al articulo 44

¿esto es lo que he entendido?  ¿es asi?

Desconectado jbr

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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #9 en: 01 de Enero de 2012, 13:42:31 pm »
Estimados compañeros:

  Voy a dejar lo del silencio administrativo para otro post, primero porque no es lo que pregunta guilo, iniciador de este hilo  segundo aunque lo ha explicado muy bien mi amigo Palangana (y efectivamente nos entendemos casi igual que Iniesta y Mesi, con la mirada, jajaja, ), se podría abrir un hilo específico para la explicación del Silencio Administrativo, tan importante en nuestra sociedad, porque aunque la Administración tiene la obligación de resolver siempre, pues siempre no lo hace...


  La duda que tiene el compañero guilo a mi entender hay que encuadrarla dentro del Procedimiento de Regulación de empleo, vamos a ello:

  Este procedimiento administrativo es especial y está regulado por el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y hasta junio del 2011 por el R.D. 43/1996 y a partir de esa fecha por el R.D. 801/2011.

  El ETT ha sido modificado por varias leyes, por lo que hay que consultar el que está en vigor. Por el principio de especialidad, para los ERE la ley aplicable será el RD específico, para lo no dispuestos en ella, será el R.D. 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores) y para lo no dispuesto en esta la Ley 30/1992, la de procedimientos comunes.

  Por lo que (no he tenido tiempo de comprobarlo), habría que ver qué dice E.D. 801/2011, para el caso de resolución no expresa, esto es, silencio administrativo, si no dice nada, en el art. 51.5 lo deja claro: Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO HUBIERA RECAÍDO PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, SE ENTENDERÁ AUTORIZADA LA MEDIDA EXTINTIVA EN LOS TÉRMINOS CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO. (En este caso el silencio es positivo)

  Espero que con esto quede clara la duda, si no fuese así lo volvemos a tratar de nuevo. Feliz año nuevo,

    jbr
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Re:Dº Trabajo regulacion de empleo
« Respuesta #10 en: 01 de Enero de 2012, 14:17:49 pm »
JBR muchisimas gracias a tí y A palangana por el gran esfuerzo en la contestacion de la duda ya aclarada

FELICES FIESTAS Y PROPERO AÑO 2012