Bueno, puedo dar mi interpretación y a ver si la complementa o corrije Jbr o algún otro compañero. Vamos a ver si descomponemos esto desde el principio y ello nos lleva a alguna conclusión válida:
1) El procediemiento administrativo (la vía administrativa es aquella en la que los órganos competentes para resolver son los propios funcionarios o ministerios y no los jueces), siendo obligatoria agotarla antes de poder acudir a la tutela judicial, que corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
2) Que siendo esto así, e indicándolo así la ley, la Aministración Pública tiene la obligación de contestar, de dar impulso de oficio al procedimiento administrativo y de resolver.
3) Que la norma general, dada la citada obligación de contestar y resolver, en caso de no contestar la Administración, el silencio se habrá de entender positivo o estimatorio de lo que pide o pretende el administrado.
4) Si es norma general, caben excepciones, que habrán de estar previstas en la ley (art. 44 de la 30/92). Pero ojo, siempre teniendo en cuenta que no haya normativa específica que regule la materia...no toda materia administrativa se rige por la LRJAP 30/92. Si hay normativa específica, pues obviamente se aplicará y la 30/92 se aplicará en lo no previsto (princpios de especialidad y derecho subsidario o supletorio)
5) Como una de las excepciones del art. 44 de la 30/92 es la de que en caso de pretenderse derechos se entenderá el silencio como negativo o desestimatorio (que te dice la Admón que no).
6) El ERE (Expediente de regulación en Empleo) es un derecho de administrados (empresas privadas) y si no te contesta la Admón, pues es que te dice que no te lo concede.
7) La empresa privada, como le han dicho que no por silencio, interpondrá en tiempo y forma (en caso de que proceda y esté previsto) recurso en vía administrativa....y como ya ha agotado la via administrativa, ahora sí, se puede ir en busca de tutela judicial, esto es, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.,

Años después, así de rápido va esto de la tutela judicial, los Jueces le dan la razón al administrado (a la empresa privada). Se produjo un perjuicio a la empresa por el tiempo que se llevó solicitando el ERE, luego el responsable es el Estado...y el que pagará la indeminización, el ciudadano de a pie vía impuestos y fondos públicos.
En fin, que no sé si era exactamente tu duda, ni si he líado más. Disculpas. Así es como yo interpreto esta cuestión, que puede ser equivocada, obviamente.
Un saludo cordial.