La intervencion de abogado y procurador no será necesaria en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. Según lo dispuesto en el art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario...", por otro lado en virtud del art 251 de esta misma ley, para determinar la cuantía de la demanda, "se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase".
Por tanto entiendo, bajo mis humildes conocimientos en esta materia, que si el valor de la finca excede de 2.000 euros, será necesaria la intervención de abogado y procurador.
Salu2