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Autor Tema: Mi primera consulta aquí :)  (Leído 2456 veces)

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Desconectado cdsf1943

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Mi primera consulta aquí :)
« en: 30 de Diciembre de 2011, 17:41:13 pm »
     Hola amigos. Soy licenciado en Derecho y actualmente no me dedico a la abogacía, pero un familiar tiene un problema y no se realmente como solucionarlo. Os explico amigos :

     Tienen en un piso en "precario" a unos inquilinos. Mi prima simplemente quiere echarlos sin pedirles un duro por el tiempo que llevan allí ( confía tan poco en ellos que solo quiere echarlos de allí , le da igual el dinero ) .  Mi pegunta es ¿ le puedo redactar la demanda por desahucio en precario sin necesidad de que tenga que contratar a un procurador o abogado ?. No existen títulos ni contratos por medio, fue solo por una relación de "amistad" de su madre con los inquilinos, con lo que nos encontramos claramente en una situación de desahucio por precario. Al no reclamar cantidad alguna ( es decir 0 euros... no llegan al límite de los 900 euros ) puede ir al juzgado con el escrito "tipo" y poner en marcha el procedimineto.

    Os agradezco de todo corazón vuestras gentiles respuestas

    Gracias !!!  :D


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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #1 en: 30 de Diciembre de 2011, 22:09:29 pm »
La intervencion de abogado y procurador no será necesaria en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. Según lo dispuesto en el art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:  las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario...", por otro lado en virtud del art 251 de esta misma ley, para determinar la cuantía de la demanda, "se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase".
Por tanto entiendo, bajo mis humildes conocimientos en esta materia, que si el valor de la finca excede de 2.000 euros, será necesaria la intervención de abogado y procurador.

Salu2

Desconectado cdsf1943

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #2 en: 31 de Diciembre de 2011, 00:27:17 am »
Yo creo que no se refieren los 2000 euros al valor de la finca , sino al montante de deudas del supuesto inquilino. En este caso mi familiar no quiere dinero , solo quiere que se vayan porque están allí en precario, es decir : sin contratos ni ningun documento que acredite que pueden estar allí. Entonces sigo con la misma duda... se puede presentar la demanda sin abogado ni procurador
Soy un mar de duas en esto  :(

Desconectado palangana

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #3 en: 31 de Diciembre de 2011, 09:00:11 am »
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     Hola amigos. Soy licenciado en Derecho y actualmente no me dedico a la abogacía, pero un familiar tiene un problema y no se realmente como solucionarlo. Os explico amigos :

     Tienen en un piso en "precario" a unos inquilinos. Mi prima simplemente quiere echarlos sin pedirles un duro por el tiempo que llevan allí ( confía tan poco en ellos que solo quiere echarlos de allí , le da igual el dinero ) .  Mi pegunta es ¿ le puedo redactar la demanda por desahucio en precario sin necesidad de que tenga que contratar a un procurador o abogado ?. No existen títulos ni contratos por medio, fue solo por una relación de "amistad" de su madre con los inquilinos, con lo que nos encontramos claramente en una situación de desahucio por precario. Al no reclamar cantidad alguna ( es decir 0 euros... no llegan al límite de los 900 euros ) puede ir al juzgado con el escrito "tipo" y poner en marcha el procedimineto.

    Os agradezco de todo corazón vuestras gentiles respuestas

    Gracias !!!  :D

En principio, no.

Por los motivos que te ha indicado golfo119. Estimar la cuantía del procedimiento es preceptivo, y si no hay rentas, pues el valor de la finca, según las reglas del art. 251.

Un saludo.

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #4 en: 31 de Diciembre de 2011, 09:31:59 am »
Ah, esto se ha pasado comentar...si usted es Licenciado en Derecho como indica en el primer post, no necesita Abogado, puede ejercer la defensa técnica usted mismo para asuntos propios . Póngalo en conocimiento de su Colegio de Abogados. El Pocurador le costará poco, designe la representación procesal apup acta (ante el Secretario Judicial es gratis) y se ahorrará así el poder notarial para pleitos.

Un saludo.
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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #5 en: 05 de Enero de 2012, 20:26:01 pm »
Gracias por vuestros consejos. La verdad es que el mundo del Derecho me deja cada vez más alucinado. Ayer mismo acudí a los juzgados de mi ciudad para preguntar sobre el asunto y tenían también dudas. Impondré la demanda y según vayan surgiendo los acontecimientos ya se verá si mi familiar necesita procurador o no. Alucino ! :)

Por cierto, no sabía que por ser licenciado en Derecho puedo defender mis propios casos sin necesidad de contar con abogado o procurador . Si es así : GENIAL , porque he visto cada abogado... uf uf uf .

Bueno, pues nada, a ver como sale la cosa, ahora a plantear una buena demanda de deshaucio en precario y listo.

Desconectado palangana

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #6 en: 06 de Enero de 2012, 10:07:31 am »
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Por cierto, no sabía que por ser licenciado en Derecho puedo defender mis propios casos sin necesidad de contar con abogado o procurador .


Art. 17.5 del Estatuto de la Abogacía en relación con el art. 13.1 (b,c,d): asuntos propios y parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #7 en: 09 de Enero de 2012, 14:46:18 pm »
Bien señores. Ya estoy empezando a redactar la demanda . Lo que no tengo muy claro es el apartado en el que hay que estimar la cuantía del procedimiento. Como os decía mi familiar , la cual ha tenido malas experiencias con abogados ( un poco abusivos ) le da hasta miedo pensar que tenga que contratar a otro abogado para este caso de DESHAUCIO EN PRECARIO , por lo tanto os lanzo una pregunta para ver si sois tan amables de darme vuestras opiniones :

Ya que no ha habido rentas del inquilino y hay que indicar una cantidad ¿ puedo poner que la cuantía del procedimiento es una cantidad X menor a , por ejemplo, 500 euros , aun no habiendo nada que lo justifique ? ( como por ejemplo : recibos impagados ) . ¿ Podría poner que la cuantía es 1 euro ?. Os recuerdo chicos/as que simplemente quiere que se vayan, ni le exígen rentas porque ya están hartos .

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #8 en: 09 de Enero de 2012, 15:22:08 pm »
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Ya que no ha habido rentas del inquilino y hay que indicar una cantidad ¿ puedo poner que la cuantía del procedimiento es una cantidad X menor a , por ejemplo, 500 euros , aun no habiendo nada que lo justifique ? ( como por ejemplo : recibos impagados ) . ¿ Podría poner que la cuantía es 1 euro ?. Os recuerdo chicos/as que simplemente quiere que se vayan, ni le exígen rentas porque ya están hartos .

A mi entender, no.

1) Usted miente al Tribunal al fijar una cuantía de rentas a sabiendas de que no existen al estar los ocupantes del inmueble en precario. No dispone además de documento o prueba alguna que acredite la cuantía que fija en la demanda, por lo que contrario le alegará la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y disconformidad con la cuantía o interés económico fijado en la demanda.

2) Las leyes procesales son indisponibles por los particulares, mucho menos a su conveniencia, al tratarse de derecho necesario (ius cogens) de obligado cumplimiemto. Lo que indicas es contrario a la legalidad procesal del art. 1 de la LEC 1/2000, así como contrario a la prohibición del fraude de ley, en este caso fraude de ley procesal, no pudiendo ningún órgano judicial dar tutela judicial e casos de fraude de ley y abuso del derecho.

3) Las reglas sobre el tipo procedimiento por el cual se habrá de ventilar el pleito, arts. 248 al 250 de la LEC 1/2000; las reglas sobre estimación obligatoria de la cuantía y el cómo sobre el cálculo en los arts. 251 al 253 de la LEC 1/2000; y , por último, las reglas en las que resulta preceptivo los profesionales de Procurador para la representación Procesal y Abogado para la defensa técnica las tiene usted en los arts. 23 y 31 respectivamente de la LEC 1/2000.

Un saludo.
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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #9 en: 09 de Enero de 2012, 19:20:06 pm »
Gracias por la información amigo palangana MUY AMABLE  :)

Me cuenta mi familiar que acordó verbalmente con los ocupas una mensualidad de 500 euros al mes. Mensualidad que solo cumplieron en los dos primeros meses. Es la palabra de mi familiar contra la de los inquilinos.... ¿ se podría alegar ese "acuerdo" verbal para justificar las rentas impagadas ?

No sabía que este caso me iba a dar tantos quebraderos de cabeza  :o

Desconectado palangana

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #10 en: 09 de Enero de 2012, 20:30:09 pm »
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Gracias por la información amigo palangana MUY AMABLE  :)

Me cuenta mi familiar que acordó verbalmente con los ocupas una mensualidad de 500 euros al mes. Mensualidad que solo cumplieron en los dos primeros meses. Es la palabra de mi familiar contra la de los inquilinos.... ¿ se podría alegar ese "acuerdo" verbal para justificar las rentas impagadas ?

No sabía que este caso me iba a dar tantos quebraderos de cabeza  :o

Pues entonces ya no estamos ante un precario, sino ante un contrato verbal de arrendamiento y procede desahucio por falta de pago, y así te conviene indicarlo en la demanda. Otra cosa es cómo vas a probar ese contrato verbal de arrendamiento ¿testigos, cuotas pagadas por los inquilinos por concepto de renta, recibos, movimientos bancarios?. Cuantía de la demanda las rentas dejadas de satisfacer. Y preceptivo indicar si cabe o no la acción de enervación, si no lo indicas no te admitirán a trámite la demanda.

Un saludo.
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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #11 en: 10 de Enero de 2012, 00:22:41 am »
El caso es que no hay forma de demostrar esos dos primeros meses. No obstante creo que interesa llevar el asunto como si fuera un DESHAUCIO EN PRECARIO. En cuanto a la cantidad que hay que poner obligatoriamente la Ley contempla la posibilidad de poner " cantidad indeterminada" . Lo jodido de todo esto es que simplemente quire que se vayan , le da igual reclamarle rentas. Esto es lo que me confunde un poco a la hora de elaborar la demanda. Si indico una cantidad que se adeuda ya no estoy en un caso de PRECARIO, sin embargo la Ley me exige contemplar una cantidad para comenzar la DEMANDA... esta contradicción es la que me tiene en stand by  :(

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Re:Mi primera consulta aquí :)
« Respuesta #12 en: 11 de Enero de 2012, 09:13:43 am »
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El caso es que no hay forma de demostrar esos dos primeros meses. No obstante creo que interesa llevar el asunto como si fuera un DESHAUCIO EN PRECARIO. En cuanto a la cantidad que hay que poner obligatoriamente la Ley contempla la posibilidad de poner " cantidad indeterminada" . Lo jodido de todo esto es que simplemente quire que se vayan , le da igual reclamarle rentas. Esto es lo que me confunde un poco a la hora de elaborar la demanda. Si indico una cantidad que se adeuda ya no estoy en un caso de PRECARIO, sin embargo la Ley me exige contemplar una cantidad para comenzar la DEMANDA... esta contradicción es la que me tiene en stand by  :(

Creo que lo que tienes que hacer es leer lo que te ha dicho ya el compañero Palangana en relación al cálculo de la cuantía:

3) Las reglas sobre el tipo procedimiento por el cual se habrá de ventilar el pleito, arts. 248 al 250 de la LEC 1/2000; las reglas sobre estimación obligatoria de la cuantía y el cómo sobre el cálculo en los arts. 251 al 253 de la LEC 1/2000; y , por último, las reglas en las que resulta preceptivo los profesionales de Procurador para la representación Procesal y Abogado para la defensa técnica las tiene usted en los arts. 23 y 31 respectivamente de la LEC 1/2000.


Salduo
Si el creador puso nbspnbsp límites a la inteligencia humana, parece injusto que no haya señalado también límite a su estupídez.